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Reforma del Código Penal

Reforma del Código Penal: la que se avecina

La entrada en vigor, este 1 de julio, de la reforma del Código Penal y de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana abre un escenario apasionante para nuestra profesión. Los abogados penalistas ya han advertido repetidamente de la cantidad y enjundia de los cambios que operan a partir de ahora: faltas que pasarán, literalmente, a desaparecer de nuestro ordenamiento; faltas que pasarán del orden penal al administrativo y otras que mutan a delitos leves… la lista de cambios confunde al no iniciado y aun obliga a una lectura repetida a cualquier letrado.

La polémica que ha rodeado esta reforma, por otra parte, asegura, aún más, que sus efectos no pasarán desapercibidos. Que el Gobierno del Partido Popular no haya encontrado consenso con ninguna formación de la oposición mantendrá en el primer plano de la actualidad las consecuencias de la aplicación del nuevo Código Penal. Y que en noviembre está prevista la convocatoria de elecciones generales acrecienta la posibilidad de que ésta, también, sea otra ley traída al debate público en los próximos meses.

Como es natural en cualquier proceso de cambio, la reforma concebida en origen por Ruiz-Gallardón y defendida en la tramitación en las Cortes por su sucesor, el ministro Rafael Catalá, tiene a priori, pros y contras, más allá de que el tiempo nos conceda una perspectiva suficiente para saber si lo uno o lo opuesto acaba por dar la razón a defensores o detractores.

Entre los primeros, se apunta la conveniencia de sacar de los juzgados de Instrucción asuntos banales o de escasa trascendencia —por el camino, volvemos a quedarnos ‘in albis’ ante la repetida demanda de reforzar el proceso de mediación en nuestra arquitectura legislativa— siguiendo el principio, más consensuado, de la mínima intervención del Derecho Penal.

Al hilo de ese argumento, las estimaciones iniciales del Gobierno apuntan a que los jueces perderán la potestad sobre cerca de tres millones de infracciones, obligándose, de paso, a revisar —cuando no a archivar— miles de procedimientos de faltas ahora abiertos. Y esta primera lectura ya ha provocado opiniones contrapuestas que no ven oro reluciente en lo que el Ejecutivo apunta como principal efecto positivo de la reforma.

Así, Jueces para la Democracia y la Unión Progresista de Fiscales sostienen que la modificación del Código Penal hará perder garantías al ciudadano al resolverse como un expediente administrativo lo que antes se dirimía en sede judicial. La ulterior reclamación en la vía de lo contencioso impide, a juicio de estos colectivos, “el control inmediato de las libertades públicas”.

En nuestra organización no nos reconocemos capaces de abrazar, ‘ex ante’, ninguna de estas diagnosis. Lo que asoma, por ahora, parece más la voluntad de unos por vendernos estos cambios como un elixir que, a la vuelta del verano, desatascará los juzgados de instrucción ‘a golpe de BOE’ y la de otros por poner la venda antes de la herida. Por muy nobles que fueran ambos discursos en su formulación, el velo de complejidad con el que ha amanecido este 1 de julio haría necesario un cierto recorrido para comprobar los efectos, beneficiosos o perniciosos, del nuevo CP y la Ley de Seguridad Ciudadana.

 

Foto: 123rf

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archivada la Ley de Colegios Profesionales

Ley de Colegios Profesionales: enmienda a la totalidad

El tiempo pone a cada cual en su sitio y suele conceder la perspectiva necesaria para analizar los hechos con la distancia debida. La gestión de Alberto Ruiz-Gallardón como ministro de Justicia del Gobierno de España es un ejemplo de ello.

Mes a mes tras su dimisión en septiembre pasado, la obra con la que imaginamos que pretendía ‘firmar’ su paso por el Ministerio ha ido quedando en poco -o casi nada-, todo un reflejo de que la obstinación, cuando se trata de legislar contra la inmensa mayoría del cuerpo social, no resulta la mejor compañera.

Amparado en la obligada transposición a nuestro ordenamiento de la directiva Bolkestein (123/2006/CE), el ejecutivo de Mariano Rajoy redactó un anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales (LSCP) que suponía un ataque en toda regla a la razón de ser de las organizaciones profesionales. La exposición de motivos del texto ya era una declaración de intenciones del Gobierno, empeñado -no sabemos por qué oscuros prejuicios- en que los colegios constituían en su actual ordenamiento un ataque a la libre competencia y los derechos de los usuarios.

El redactado de la ley que nunca llegará a ser -en este caso con culpa no menor del Ministerio de Economía y Competitividad Luis de Guindos– incluía, por lo demás, curiosas disposiciones: limitaba la colegiación obligatoria, la libre elección del lugar donde darse de alta, eliminaba las tarifas de inscripción -que pagándose una sola vez en la vida laboral se consideraba ¡una barrera de entrada! al ejercicio profesional- y limitaba a 20 euros mensuales la cuota colegial, ya que entendía -porque el ministro y sus asesores también entendían de contabilidad presupuestaria- que 240 euros por colegiado y año garantizaban la supervivencia de cualquier colegio.

El anteproyecto, en fin, era un ejercicio de un insólito intervencionismo de un gabinete del que muchos de sus miembros se tienen por liberales. Y, como se ha demostrado, parecía destinado a generar un absoluto rechazo, más teniendo en cuenta la acreditada vocación de Ruiz-Gallardón de descartar la búsqueda de un mínimo consenso tal le podía, a lo que se vio, la indisimulable aspiración a completar en la legislatura 2011-2015 un programa revolucionario convenientemente disfrazado de reformista.

Esta misma semana, la secretaria general del Partido Popular ha terminado de confirmar lo que antes fueron velados anuncios del Gobierno. “Desde el propio Gobierno y el propio partido, se planteó que no podíamos seguir adelante”, dijo María Dolores de Cospedal a cuenta de la retirada del anteproyecto de la LSCP. Reconociendo el valor que tiene la asunción del error, sólo cabe lamentar el tiempo, irrecuperable, gastado en dar una batalla que cualquiera con cierta capacidad de prospectiva habría adivinado perdida de antemano.

 

Foto: FutureImageBank

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Ley de Tasas

Ley de Tasas: primer asalto ganado

El Gobierno de Mariano Rajoy se estrenó en enero de 2012 con unos cuantos mandobles impositivos con los que pretendió tapar el agujero creado en la Hacienda Pública por el efecto de la crisis financiera. Incumpliendo la promesa de rebajar impuestos —una de las ‘ideas fuerza’ de su campaña electoral—, el Ejecutivo en el que también se estrenaba como ministro Alberto Ruiz-Gallardón sorprendió promoviendo una Ley de Tasas que convirtió el acceso a la Justicia en una suerte de ‘derecho’ sólo accesible para empresas o particulares con músculo monetario para aguantar un envite procesal previsiblemente largo.

La promulgación de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, fue la primera demostración de la disposición de Ruiz-Gallardón para gobernar contra el sentido común y una generalizada oposición del resto del arco parlamentario y, en nuestro caso, del común de los agentes del ámbito judicial: jueces, funcionarios, abogados, procuradores y consumidores advirtieron sobre la amenaza que suponía para la tutela judicial efectiva.

Como luego se ha comprobado, más hiriente aún fue la estafa en la que incurrió el Gobierno una vez que el nuevo texto tuvo recorrido temporal suficiente para poder analizar sus efectos. La Ley de Tasas no provocó, como pretendía, un acceso más racional a la Administración de Justicia. Y a mayor abundamiento, los millones de euros recaudados con su aplicación no tuvieron el destino finalista pretendido de mejora de los medios de juzgados y tribunales.

Más de dos años después de un desatino que la Abogacía Española ha combatido en todos los frentes posibles, el Gobierno de España ha dado un primer paso para volver a la cordura. El viernes pasado aprobó en Consejo de Ministros la derogación de las tasas para los ciudadanos en todos los órdenes jurisdiccionales e instancias judiciales. Que este año se avecinen elecciones locales y generales parece algo más que una casualidad. Bienvenido sea, en cualquier caso, esta primera rectificación.

Primera porque seguimos esperando que de la exención se beneficien también las pequeñas y medianas empresas, a las que aquella ocurrencia de Ruiz-Gallardón puso en el mismo nivel de dificultad que cualquier gran corporación que posee recursos económicos, departamentos legales y asesoramiento externo suficientes para litigar ‘ad infinitum’ con un tercero o con el mismo sector público.

No podemos olvidar, al hilo de esta reflexión, el ingente trabajo realizado desde colectivos profesionales —o por la mera iniciativa individual—, que han gastado tiempo y dinero para combatir esta desnortada ley. Decenas de reuniones e intervenciones en foros profesionales, artículos en periódicos, apariciones en radio y televisión, citas en la ‘blogosfera’ y en las redes sociales… el activismo de nuestros compañeros ha sido fundamental para transmitir a la ciudadanía.

A todos cabe felicitar y todos debemos felicitarnos una vez se ha conseguido corregir, aunque solo sea en parte, este rumbo equivocado.

 

Foto: FutureImageBank

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La prisión perpetua revisable

De vuelta con la prisión perpetua revisable

Cualquier cinéfilo con memoria recordará esta escena repetida de ‘Cadena perpetua’ (Frank Darabont, 1994). A lo largo de su madurez, y hasta alcanzar la senectud, Brooks Hatlen, un veterano presidiario del penal de Shawshank, pasa examen ante una junta de revisión que repetidamente deniega una libertad condicional que cancele la pena por un delito de sangre cometido de joven.

Mientras consolida su posición como bibliotecario de la prisión -en la que la llegada del protagonista principal del filme (Andy Dufresne / Tim Robbins) es decisiva- Brooks ve pasar los años hasta que, ya anciano, recibe el permiso para abandonar la cárcel. Desubicado en su nueva vida y sin referencias a las que agarrarse, Hatlen se suicida a los pocos días colgándose de la viga de la habitación de la pensión que ha tomado como domicilio.

Aquella paradoja contenida en el relato de Stephen King que dio origen a la luego aclamada obra de Darabont ilustra como pocas una de las caras que esconden los efectos de la prisión de por vida -el segundo escalón punitivo tras la irrevocable sentencia de muerte- y vendría bien traerla al caso ante la intención del Gobierno de España de reformar el Código Penal para introducir la prisión perpetua revisable en nuestro ordenamiento.

Lo que esconde esta voluntad de la parte mayoritaria del legislador tiene la suficiente enjundia para explicar el enésimo debate enconado abierto sobre las costuras de nuestro edificio legal. El nuevo ministro de Justicia no ha hecho ascos a una reforma que ya se adivinó durante el mandato de su predecesor y que estaría fundada en el contrasentido que a la vista de una amplia muestra de nuestra sociedad supone que determinados ilícitos (terrorismo con resultado de muerte, asesinatos múltiples o violaciones repetidas, entre las más llamativas) se paguen con condenas que, en el peor de los casos para el justiciable, se reducen a 20 años de confinamiento.

La alarma social -o cuando menos la perplejidad- que provoca ver en la calle a terroristas que se llevaron la vida de decenas de personas, asesinos en serie o violadores con más víctimas que dedos de sus manos sería suficiente argumento para que Rafael Catalá haya tomado la bandera entregada por Ruiz-Gallardón planteando un cambio que perseguiría -tal que Brooks Hatlen- una evaluación cada ciertos años tratando de asegurar que la rehabilitación no producida sea impedimento suficiente para la puesta en libertad del reo no rehabilitado.

Enfrente de la posición del Gobierno está la de quienes entienden que la graduación actual ya es suficientemente proporcional al daño causado y que el diseño del sistema penal que nos dimos a partir de la Constitución de 1978 debe combinar la punición con la reinserción social.

Mas, ¿cómo conciliar este espíritu con la incapacidad de ciertos delincuentes -por enfermedad mental los agresores sexuales o por simple bajeza moral los terroristas nunca arrepentidos- para aceptar que vivir en libertad implica respetar los derechos fundamentales de cualquier persona o reconocer el daño causado?

No parece tarea fácil y no convendría, tampoco, reducir la oportunidad de la discusión de esta reforma a la apelación a la costumbre de legislar ‘en caliente’ a partir de las ‘alarmas’ que cíclicamente crean los medios de comunicación y, por último, las redes sociales. Más allá de tomar posición legítima -qué menos- en este asunto sí que conviene hacer una reflexión sosegada sobre aquella otra necesidad que aconseja que la ley garantice un castigo justo a quien delinque, tanto como asegure a los ciudadanos a los que obliga que no termina convirtiendo en papel mojado la factura por la comisión de ciertos delitos especialmente graves en cuanto a las consecuencias que comporta.

Foto: 123rf

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Reforma de la Ley del Aborto

La reforma de la Ley del Aborto: otro fracaso de Gallardón (y van…)

Acaba de anunciar el Gobierno de España la congelación del anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de la Vida del Concebido y de los Derechos de la Mujer Embarazada, una obra directísimamente inspirada por el ministro de Justicia que perseguía la derogación de la Ley Orgánica 2/2010 de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo y que en su corta historia no alcanzará, siquiera, su paso por la mesa del ejecutivo.

En un revelador síntoma de tratar de correr sin más un tupido velo, recurrió el pasado viernes el Ministerio a la socorrida fórmula de poner en boca de “fuentes autorizadas” los motivos de la renuncia. “No existe consenso en torno a este proyecto, y si no se logra un acuerdo, cosa que parece muy difícil, la ley no se aprueba y en paz”, aseguraron portavoces anónimos del Partido Popular, a lo que se ve del sector que nunca estuvo de acuerdo con este especial empeño de Ruiz Gallardón.

¿En paz? Parece un sarcasmo desterrar de golpe el carácter belicista de una polémica que si alcanzó tal virulencia fue porque el mismo Gobierno permitió en este asunto una curiosa libertad de acción de éste su miembro más empeñado —en contumaz competencia con los titulares de Hacienda y Educación— en hacer de su capa un sayo para aprobar normas de nueva planta o reformas de textos anteriores con la simple aplicación de una mayoría parlamentaria.

El decaimiento del anteproyecto revela no tanto su oportunidad o contenido —porque es indiscutible que corresponde al Gobierno, entre otras de sus funciones, la de proponer a las Cortes la modificación del ordenamiento legal—, como la capacidad de nuestro inefable ministro para reabrir viejos debates que parecían ya cerrados o, lo que es peor, para confundir los tiempos de cada iniciativa en una época en la que el común de los ciudadanos tiene entre sus prioridades otras bien distintas a las de Ruiz Gallardón.

Y es que ya es sabida la compulsión del notario mayor del Reino por hacer de la X Legislatura de nuestras Cortes una suerte de turno reformista que en cuatro años permitiera acabar con los graves problemas, que los hay y compartimos, de nuestro edificio jurídico. O cuando menos, prescribir las fórmulas magistrales. El loable empeño, del que nadie bien intencionado debería disentir, nació —y lleva camino de morir— viciado con el pecado de la soberbia.

Porque sólo de soberbia se puede calificar la conducta del Ministerio de Justicia tratando de imponer, como ha hecho, leyes de nuevo cuño o reformas que han contado con la oposición del resto del arco parlamentario, de los operadores jurídicos y, en general, de una sociedad civil que difícilmente puede aceptar el trágala de hacer pasar con voluntad general lo que no era sino sólo deseo de una parte de ella, cuando no reflejo de la vocación personalísima del ministro.

“Acabamos agotados de tanto protestar”, dijo en marzo pasado en una entrevista con El Periódico de Aragón el presidente de la Abogacía Española, Carlos Carnicer, a cuenta de la carrera hacia el descontento universal emprendida por el Gobierno en su elefantiásico programa de reformas legislativas. Y aclaraba nuestro máximo representante, con buen juicio, respecto de la nueva Ley del Aborto: “Podría ser una estrategia para tapar unos proyectos polémicos con otros […] Procedería cerrar capítulos, y así se lo pediré al ministro de Justicia en cuanto pueda”.

Los hechos, desgraciadamente, han terminado por dar la razón a Carnicer. Y decimos por desgracia porque no estamos en nuestro país para permitir que el Gobierno que debe liderar la salida de una crisis —económica y algo más, como leemos cada día— se desvíe del camino que cabe esperar de los pilotos que dirigen el barco en tan procelosa navegación.

Al Gobierno le legitima la voluntad expresada por los votantes en diciembre de 2011 y de un gobierno cualquiera, entendido en nuestro sistema de valores constitucionales, debe pretenderse una cierta determinación en la ejecución de su tarea cotidiana. Pero el caso que trae a esta entrada de Sin la venia no es sino otra muestra de cómo la tozudez del político puede volvérsele en contra cuando sólo quien está por encima suyo (Rajoy en este caso) acaba reparando en que el daño supera de largo al teórico beneficio que se persigue.

La Ley Orgánica de Protección de la Vida del Concebido y de los Derechos de la Mujer Embarazada ya no lo será. Pudo ser una oportunidad para matizar el texto aprobado en tiempos de Rodríguez Zapatero —volviendo a la ley de plazos socialista de 1985, sobre la que sí parecía que había un mayor consenso—, pero las formas y las prisas del ministro han dejado la ocasión en un baldío. Con esta manera de hacer las cosas, a 15 meses del final de la Legislatura podría no ser el único proyecto que acabara en el cajón de los no concebidos.

Foto: 123rf

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Registradores

Privatización por decreto

El Gobierno ha aprobado un Real Decreto para traspasar el Registro Civil a los registradores mercantiles.

No es una sorpresa, ni ha resultado ser un globo sonda de los que tanto parecen gustar a este Gobierno: finalmente, el Consejo de Ministros envía al BOE un Real Decreto que pone en manos privadas la vida jurídica de los españoles. Antes, eso sí, se han digitalizado todos los archivos desde 1870, con un coste de unos 130 millones de euros a los que invita la casa.

La Ley 20/2011 del Registro Civil aprobada en la etapa del PSOE, desjudicializaba el Registro Civil, pero no dejaba claro qué funcionario se haría cargo del Registro. Lo cierto es que no tenía mucho sentido que la custodia de los nacimientos, matrimonios, incapacitaciones y fallecimientos de los españoles estuvieran en manos de los Jueces, como hasta ahora. Lo lógico habría sido, tal vez, traspasarlos a los secretarios judiciales, pero parece ser que la lógica no es suficiente a la hora de tomar una decisión de este calado.

El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, lleva meses de tiras y aflojas intentando que el Registro Civil pase a manos de los registradores, pero el descontento de secretarios judiciales, sindicatos y juristas hacían que nunca terminara de concretarse. Ha tenido que ser “por Decreto”, una vía que, constitucionalmente, está reservada para casos de urgencia y necesidad y que en este caso el ministro ha usado para dar su particular golpe en la mesa: “porque lo digo yo, que soy tu padre”. En las deliberaciones sólo se ha contado con un pequeño núcleo de registradores que tampoco parecían estar del todo de acuerdo con la decisión.

De hecho, el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles ya ha mostrado su desacuerdo mediante un comunicado, en el que, además de adherirse a las razones esgrimidas por el resto de operadores jurídicos, señalan la dificultad y el coste que les supondrá enfrentarse al nuevo sistema informático “sin conocer, de momento, ni el presupuesto del mismo ni las empresas que se encargarán de su desarrollo y mantenimiento”.

El ministerio de justicia se ha comprometido a recolocar en los juzgados a los funcionarios que trabajan en los Registros Civiles, pero sólo podrán hacerlo en las Comunidades Autónomas en las que las competencias de Justicia no han sido transferidas. En el resto no hay ningún compromiso, de la misma manera que tampoco lo hay para garantizar la continuidad de los interinos que trabajan en juzgados y tribunales.

Por lo demás, no parece muy sensato mejorar la plataforma con cargo al erario público para inmediatamente traspasarla a manos privadas, no sólo por lo delicado de la mercancía (los datos privados de los ciudadanos) sino también por el coste que supondrá la adaptación y el manejo de estos datos.

El ministro recalca que los trámites serán gratuitos, aunque no son pocos los que lo dudan, y con razón: la tramitación de los documentos y las gestiones tendrán un coste, que podrá ser sufragado por el ciudadano o por el Estado, en forma de aranceles a esas empresas privadas. Pero bueno, eso sólo son daños colaterales.

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Ley para la Defensa de Consumidores y Usuarios

Consumidores y usuarios: ya somos europeos

Entre el totum de las modificaciones normativas incluidas en el carro de la reformas legislativas inspiradas por el ministro de Justicia no figura una que, paradójicamente, tendrá una trascendencia puede que mayor que alguno de los empeños de cambio que han caracterizado, hasta ahora, la gestión de Alberto Ruiz-Gallardón. Como tantas veces ocurre, quedan como más importantes ciertas zonas del edificio legal menos propensas a la ideología, pero más relevantes para nuestra vida cotidiana.

La reciente entrada en vigor del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (y otras normas a las que complementa) cumple con el mandato a que venía obligado el Reino de España de adaptar la Directiva Europea sobre Derechos de los Consumidores. Como es habitual por estos pagos, Gobierno y legislador se han tomado su tiempo para armonizar esta ley, conforme al mandato del Parlamento de Estrasburgo.

La norma adaptada, extensa pese a que sólo trata “del núcleo básico” de la protección de los consumidores y usuarios, se estructura en 165 artículos a partir de cuatro libros (Disposiciones generales, Contratos y garantías, Responsabilidad civil por bienes o servicios defectuosos y Viajes combinados, por este orden) que establecen el régimen jurídico, fundamentalmente, de dos modalidades de contratación, a saber: los contratos celebrados a distancia y los celebrados fuera de establecimiento comercial. También incorpora a la refundición la regulación sobre viajes combinados, fijando un régimen específico al no estar afectado por las normas estatales sectoriales sobre turismo.

¿Qué novedades nos trae la ley ahora armonizada? En esencia, un marco en el que los derechos de las personas receptoras de ciertos bienes o servicios quedan más protegidos en la forma – se obliga a documentar las ventas a distancia más allá de la mera transacción derivada de  una conversación telefónica – y en el tiempo.

Así, se dobla de 7 a 14 el plazo de días naturales para desistir del contrato – sin indicar el motivo y sin coste – y se prohíben los cargos encubiertos – habituales cuando accedemos a la compra de un viaje o una pernoctación hotelera que se nos ofrece a un precio inicial que luego va creciendo durante el proceso de compra -, de tal modo que el cliente siempre tendrá que aceptar el coste final antes de acabar la transacción.

El cliente, asimismo, queda más protegido en los procesos que requieren formalizar contratos por vía telefónica. Y, en el mismo sentido, recoge la obligación que tienen desde ahora las empresas de facilitar al usuario, antes de la firma del contrato, información precontractual suficiente que resuma el acuerdo alcanzado. De lo contrario, no será considerado como aceptado.

En términos prácticos, esto obligará a que las ventas por vía telefónica – o cualquier otro sistema de comunicación no presencial – sólo alcanzarán validez plena una vez que el cliente exprese su conformidad mediante su firma en papel o bien a través de un mensaje de aceptación (fax, correo electrónico, sms…). “El empresario deberá velar por que el consumidor y usuario, al efectuar el pedido, confirme expresamente que es consciente de que éste implica una obligación de pago”, dice el artículo 98.2 de la Ley.

No menos relevante es el apartado 5 de este mismo artículo, que obliga a empresario y empleados que pretendan celebrar un contrato a distancia por teléfono, “a revelar, al inicio de la conversación, su identidad y, si procede, la identidad de la persona por cuenta de la cual efectúa la llamada, así como indicar el objeto comercial de la misma”.

El empresario, además, correrá con la carga de prueba del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 98.7 (obligación de facilitar un contrato antes de la entrega del bien o del comienzo de la ejecución del servicio) y 99.2 (obligación de facilitar el contrato en papel “o en un soporte duradero diferente”), so pena de que pueda ser anulado “a instancia del consumidor y usuario por vía de acción o excepción”.

La nueva ley pretende, como se ve, acabar con ciertos espacios de indefensión en los que casi cualquier usuario de los nuevos canales de venta se ha visto atrapado alguna vez. Contratar un viaje, un seguro o una modalidad de abono telefónico, por citar sólo algunos de los casos más frecuentes, no debería de comportar a partir de ahora esa desagradable sensación de ninguneo que no compensa, en ningún caso, el ahorro de tiempo cuando descartamos la compra tradicional ‘cara a cara’.

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Despacho o empresa

¿Empresa o despacho? una elección recurrente

La crisis de nuestras vidas. Así se ha venido a apellidar la recesión que padece España desde que un – cada vez más lejano – 2008 comenzara a atisbarse que los días de vino y rosas llamaban a su fin. Desde el septiembre de aquel verano en el que la caída de Lehman Brothers anticipó el cataclismo, muchos de los factores que mueven nuestro sistema económico y el andamiaje social han cambiado lo suficiente como para que sean pocos los que puedan presumir de no haberse visto afectados.

La profesión de abogado, considerada como tal, no ha sido ajena a las consecuencias de la recesión y todavía hoy, por desgracia, miles de colegas de todo el país las sufren en carne propia: los repetidos retrasos en el cobro de honorarios (y en la congelación de sus tarifas) de quienes ejercen el turno de oficio o la reducción de ingresos de la mayoría de bufetes provocada por el descenso de la litigiosidad – agravado tras la entrada en vigor de la Ley de Tasas del inefable ministro Ruiz Gallardón – son sus exponentes más llamativos.

A ese escenario convulso se asoman, inevitablemente, quienes tras acabar sus estudios de grado y realizar la práctica correspondiente se plantean un futuro vital asociado a los conocimientos adquiridos en forma de ejercicio de la abogacía. Descartado el intento de acceso a la función pública en cualquiera de sus ramas (judicatura, fiscalía, oficina judicial, notarios-registradores, docentes o técnicos superiores, entre las más comunes), se plantea, en la esfera de la práctica privada, una elección entre el trabajo por cuenta propia o ajena.

El dilema no es privativo del letrado. Más aún, se enmarca en el tan manido debate sobre la escasa capacidad de emprendimiento del español medio cuando se recurre – a veces obsesivamente – a la teórica virtud de la autonomía profesional como palanca de acción para el futuro de una nación a la que, en su ausencia, se condena a un porvenir oscuro y fatalista en el que el cliché de país del sur, arrimado a la subvención y carente del sentido de la innovación y el cambio, adquiere su máxima expresión.

Llegados al punto de tomar el trayecto de la autonomía profesional – en forma de despacho propio, o casi que compartido a la vista del frío que rodea a una decisión de este tipo si se hace en solitario y sin red – o el de la dependencia, tratando de acceder a un puesto de trabajo como asesor jurídico de una empresa – ahora y en el futuro puede que director – se convierte en una decisión trascendental que en nuestro caso implica toda una elección de vida.

Hasta no hace mucho, dos factores parecían determinantes para elegir el segundo de los caminos propuestos: la intención del abogado de involucrarse plenamente en el actividad de la compañía que le contrataba – en un plano directo que nunca llega a alcanzarse desde la mera asesoría externa – e, igualmente importante, la oportunidad de conocer en profundad la actividad y objetivos de esa misma empresa para alcanzar desde ese nuevo estatus un desarrollo profesional pleno.

Menos importante parece de un tiempo para acá – porque puede que la crisis, también en esto, modifique paradigmas y nos obligue a preguntarnos otras cosas – el nivel de retribución y la obtención de otros premios económicos o materiales. Y aquí surge ese tercer factor, novedoso, que condiciona la elección entre ejercicio autónomo o dependiente.

En los últimos años, es cada vez más recurrente, o al menos eso detectan las empresas caza talentos o cualquier departamento de selección de personal, la importancia que se otorga a la ligazón a una empresa no dedicada al negocio jurídico la posibilidad de conciliar mejor trabajo y familia, trabajo y ocio o, simplemente, trabajo y horario de trabajo. De esta forma pasarían a ser tres los factores que influyen decisivamente en el paso de un despacho – y no tanto desde aquí, como de un bufete de una cierta dimensión – a una empresa de servicios o a cualquier otra organización de ámbito privado.

El nacimiento de esta nueva condición no deja de revelar una transformación sociológica, cuando menos en el mundo desarrollado, que habla de poner por delante de ciertos valores – hasta ahora colocados en la parte alta de la escala: ingresos y prestigio socio-profesional – por debajo de aquellos que llaman a un modo de vida menos azaroso – y, si se quiere, menos frenético – en los que dedicar más tiempo a la familia o al ocio, o reducir el riesgo de incertidumbre, adquieren, ahora, su máxima importancia.

Y la paradoja, con todo, no desaparece porque puede que sea tan vieja como la misma humanidad. Simplificadamente, aversión al riesgo frente a espíritu liberal (en la acepción pura de clásicos como Adam Smith). Una decisión, al cabo, que implica tantos matices que ni puede considerarse única, ni bueno sería que lo fuera so riesgo de caer en esa otra tendencia, tan humana también, de reducir nuestra visión de las cosas y los actos a blancos y negros.

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Atasco legislativo

Atasco legislativo

Frenética. No hay otra palabra para describir la actividad legislativa en la que se encuentra sumido el Ministerio de Justicia, embarcado en una avalancha de proyectos de modificación y reforma para un buen paquete de normas. Normas, además, que no son cualquier cosa, sino que resultan ser determinantes para el desarrollo económico y social de este país. Un país que se encuentra, como todos nos habremos dado cuenta a estas alturas, inmerso en una convulsión económica que genera por sí sola unos cambios a los que hay que hacer frente de manera imperativa. No tiene sentido – ni común, ni de otro – que, gratuitamente, generemos un caos dentro de uno ya creado.

Si estuviéramos en otro sitio, esta masiva transformación legislativa podría generar un estado de duda y zozobra, pero no hay de qué preocuparse: estamos en España, y por suerte o por desgracia – no nos atrevemos a decantarnos – aquí todo va muy despacio. El fantasma de la Ley de Acceso a la profesión de abogado sobrevuela cada una de estas iniciativas reformistas. Una ley que, después de ocho años, no ha podido demostrar resultado alguno. Y las expectativas que ya ha levantado la mayoría de los anteproyectos auguran el mismo camino. Con el agravante de las prisas, ya que lo que no entre en el Consejo de Ministros antes de verano, posiblemente ya no vea la luz en esta legislatura.

Este panorama se le presenta al ansiado Código Procesal Penal, que en el intento de convertir al fiscal instructor en el protagonista de la investigación penal, para acercar el modelo al de los países de nuestro entorno, puede quedar lastrado por una vacatio legis infinita, ante la inevitable reorganización del sistema judicial español que ello implicaría.

También encontramos situaciones de densidad de tráfico que provocan atascos legislativos que no permiten la fluidez de las reformas pretendidas. Así las cosas, si bien la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial pretendía una reforma estructural sin precedentes, lo cierto es que la realidad ha venido a demostrar que para ello era necesario la reforma de la Ley de Demarcación y Planta Judicial, con lo que el inicial desarrollo en paralelo de ambas  – por eso de ahorrar tiempo – se va a quedar en un mero deseo, ya que primero habrá que esperar a que la primera quede aprobada. Así que los tribunales de Instancia tendrán que esperar.

También hay colisiones. Mientras la Ley de Enjuiciamiento Civil potencia las competencias y atribuciones de los procuradores, la Ley de Servicios Profesionales elimina la incompatibilidad entre éstos y los abogados, con la comprensible preocupación que dicha situación genera entre los primeros. Conclusión: Gallardón y de Guindos no se hablan, o peor, se hablan pero no se entienden.

Y, cómo no, largas colas y retenciones. La aprobación del nuevo Código Mercantil va camino de ser un proceso tan extenso y tortuoso como la operación retorno en la M-30 después de Semana Santa. Casi ocho años son testigos de los trabajos preparatorios, en los que se recogen los cambios que ha experimentado la sociedad en el mundo de los negocios del siglo XXI.

Y para finalizar, la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, que no es otra cosa que un siniestro total. Mala para el justiciable, al quebrar el principio de igualdad entre los ciudadanos. Mala para la Administración, al aumentar la carga burocrática. Y muy mala para los abogados, a los que no sólo se les reducen los baremos  – ya de por sí paupérrimos – con los que se paga el turno de oficio, sino que prevé que éstos asuman los costes de una defensa cuando el cobro sea improbable al encontrarse el cliente en paradero desconocido.

A este paso, y ante tanto dislate, solo falta que barrunten una norma que nos obligue a pasar de nuevo por la facultad para renovar la licenciatura en Derecho.

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Tests psicológicos a Jueces

Test psicológico y oportunidad perdida

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 4 de abril el anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que pretende -a través de una profunda reforma de la ley aprobada en 1985 y sometida a más de 40 modificaciones desde entonces- la agilización ‘definitiva’ de la Justicia “adaptando las estructuras existentes a la realidad económica, social y jurídica del siglo XXI”.

A expensas del texto definitivo qua salga tras su paso por las Cortes, la primera versión de uno de los proyectos ‘estrella’ del ministro Ruiz Gallardón ha llamado -y mucho- la atención por introducir una prueba de idoneidad psicológica para quienes habiendo superado la oposición correspondiente y el paso por la Escuela Judicial estén a las puertas de convertirse en jueces.

El artículo 316.1 (dentro del Título II, de Ingreso en la Carrera Judicial) recoge que los antedichos alumnos se someterán a una prueba psicotécnica “con la exclusiva finalidad de permitir la detección de trastornos psicológicos, de la personalidad o de la conducta que les incapaciten para el ejercicio de la función jurisdiccional”. El mismo requisito se aplicará a quienes opten a la carrera fiscal (art. 316.2) y, asimismo, quienes pretendan el ingreso en el futuro cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia (Art. 549.3).

El anteproyecto deja claro también en el citado artículo 316 (apartados 3 y 4) que el contenido y modo de realización de la prueba será determinado, conjuntamente, por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y el Ministerio de Justicia y que deberá ser incluido en las bases de cada oposición junto al tribunal de cualificación, en el que “se garantizará” la presencia de “expertos cualificados en la materia”. El director de la Escuela Judicial conocerá el resultado de estos exámenes y a la vista de ellos propondrá a la Comisión Permanente del CGPJ la exclusión de los suspendidos como jueces o fiscales.

A riesgo de tomar la parte por el todo de una ley que presenta medidas de mayor calado -como la instrucción colegiada de ciertos asuntos de la Audiencia Nacional o la creación de los tribunales de instancia como sustitutos de las audiencias provinciales, por citar un par de ellas-, llama la atención la introducción del examen psicotécnico como una barrera de acceso a la condición de juez o fiscal, no explicada por el Gobierno en la exposición de motivos de la ley, y menos en su articulado.

La medida no vendría a contaminar la idoneidad del aspirante a juez o fiscal si, efectivamente, queda en un ‘simple’ test de idoneidad psicológica y no esconde intereses oscuros para tamizar a los aspirantes en función de creencias de índole personal ya naturalmente protegidas por nuestra Constitución. Sólo si así fuera, puede terminar de acreditar la capacidad del futuro juez o fiscal. Y obviamente, una medida de este calado, por desconocida su aplicación en nuestro andamiaje normativo, sólo será susceptible de evaluación con su repetida aplicación en el tiempo.

No obstante, la pretendida voluntad del legislador de mejorar los criterios de acceso a la carrera judicial habría descartado, de nuevo, una inmejorable oportunidad para avanzar hacia un sistema de acceso para jueces o fiscales más ligado al conocimiento previo de la realidad de quienes operamos en el mundo judicial.

Como bien advirtió Joaquín Astor Landete en la entrevista ofrecida a nuestra revista IUS en noviembre pasado, bien podría haberse considerado en esta reforma de la LOPJ avanzar hacia un examen de estado (tan fuerte como ligado al conocimiento práctico) como culminación de un proceso de aprendizaje en el que los pretendidos jueces o fiscales, previamente, hayan conocido de primera mano realidades fundamentales para su posterior tarea como el despacho de un letrado, el Ministerio Público o la propia oficina judicial. Justo aquello que evitaría “el férreo bunker de estudios” o el sistema de “memorización brutal” del que habla el presidente de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Imagen: 123rf

 

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