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Deprisa, deprisa

Deprisa, deprisa

“Corre, dijo la tortuga, atrévete, dijo el cobarde” es el primer verso de una de las canciones más recordadas de Joaquín Sabina, uno de sus acertados poemas musicados sobre la condición humana y la complejidad de las relaciones entre personas. Vendría al caso esta parte inicial de la estrofa a cuenta del efecto que ha tenido la reducida ‘vacatio legis’ de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que entró en vigor el pasado diciembre.

Establecía su nuevo articulado un plazo de seis meses para revisar más de medio millón de sumarios de causas penales —prorrogable para casos complejos a año y medio— bajo la noble intención de despejar el atasco secular de un orden jurisdiccional cuya carga de asuntos no ha hecho más que crecer y crecer. Y a las puertas del fatídico 6 de junio como fecha límite, han vuelto a tocar a rebato las campanas que advierten sobre la imposibilidad de cumplir el mandato legal.

Por más que la totalidad de las asociaciones de jueces o fiscales vinieran denunciando desde octubre del año pasado el ‘sindiós’ impulsado por el Gobierno de España a través de la mayoría de la que gozó en la X Legislatura, o por más que hasta el análisis de un profano pusiera en duda la capacidad del ministerio fiscal para revisar tamaña cantidad de sumarios en el breve lapso de seis meses, el ministro Catalá se agarró a aquel patrio principio de ‘Sostenella y enmendalla’.

Y ha sido asomarse junio en el calendario y que la Unión Progresista de Fiscales (UPF) recuerde que es literalmente imposible revisar todas las causas objeto de estudio antes del próximo día 6. En el colmo del desconcierto que provocaría el seguimiento de este rifirrafe, ha denunciado la UPF “la nula colaboración recibida por los letrados de la administración de justicia [antes secretarios judiciales], a quienes legalmente corresponde la obligación de controlar los términos judiciales” y “la carencia de unas herramientas informáticas que nos permitan conocer con exactitud el estado de todos los procedimientos”.

Agarrado a la posibilidad, bien es verdad que real, de que el juez pueda prorrogar la instrucción a petición del fiscal o de que la mera complejidad devenga motivo para que no decaiga un procedimiento, Catalá ha hecho suyo —obviamente en sentido figurado— el verso de Sabina para asumir el doble papel allí expresado: “Corre… atrévete…”. Y no parecía un principio recomendable para una situación que en el otoño pasado ya se apuntaba como verídica (y así ha sido). Matar moscas a cañonazos, deprisa deprisa…

 

Foto: Future Imagebank

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Lecrim

Reforma de la Lecrim: ¿ley de punto final?

La Ley 41/2015, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), publicada en el BOE el pasado día 6 de octubre ha vuelto a abrir —aún antes de su efectiva entrada en vigor—, un encendido debate tan propio de un país donde, con frecuencia, el legislador parece operar al margen de quienes deben adaptar su práctica profesional a lo formulado por las Cortes Generales.

El caso de la Lecrim amenaza con generar un reguero de conflictos en cuanto lo que podría suponer de ley de ‘punto final’ de hechos delictivos por la limitación del plazo de instrucción a seis meses (causas sencillas) o a 18 meses (las complejas). Y es que desde el próximo 5 de diciembre todos los procesos penales vigentes que se encuentren en fase de instrucción tendrán que adaptarse a la nueva redacción del artículo 324.

A juicio de la mayoría las asociaciones profesionales de jueces y de fiscales, “habrá que revisar todas las causas penales que se encuentran en fase de instrucción en todos los juzgados de España” con dos únicas consecuencias en función del tiempo de tramitación: su archivo o la petición por el ministerio público de una prórroga “cuando las causas así lo justifiquen”. No obstante, cuando se trate de un segundo o tercer aplazamiento, la petición deberá contar, también, con la anuencia del resto de las partes.

Vistas así las cosas, parece sencillo entender el riesgo denunciado por magistrados y fiscales porque a los jueces de instrucción se les coloca “en un delicado papel en el que, dirigiendo ellos la instrucción, carecen de la capacidad para prolongarla en el tiempo, si no es tras la petición del fiscal”. Y a los segundos, porque se verán inmersos “en una irresoluble tesitura, al resultar de imposible cumplimiento el mandato legal con los medios personales y materiales con que se cuenta en la actualidad”.

La reforma de la Lecrim, en este punto, parece responder al principio de matar moscas a cañonazos. Puede entenderse muy loable la intención de desatascar el funcionamiento de la jurisdicción penal en nuestro país —como todas, está afectada por los vientos cruzados de una legislación que empuja hacia un lado y unos medios materiales y humanos que rolan en sentido contrario—, pero cuando las pretendidas soluciones se inspiran en un principio de ‘tabla rasa’ y, además, tiran de retroactividad para resolver, calculadora en mano, miles de instrucciones se encienden las luces de alarma.

Veremos las consecuencias reales con el final de este 2015, pero no se adivinan efectos positivos de la entrada en vigor de esta reforma. Si ‘prescriben’ en catarata un expediente tras otro por la única fuerza del calendario será cosa mala. Y si se consiguen alargar determinadas instrucciones para que prevalezca un elemental principio de persecución del delito, el ánimo de eficiencia perseguido por nuestros legisladores quedará en agua de borrajas. Así que, finalmente, todos calvos.

 

Foto: 123rf

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Reforma del Código Penal

Reforma del Código Penal: la que se avecina

La entrada en vigor, este 1 de julio, de la reforma del Código Penal y de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana abre un escenario apasionante para nuestra profesión. Los abogados penalistas ya han advertido repetidamente de la cantidad y enjundia de los cambios que operan a partir de ahora: faltas que pasarán, literalmente, a desaparecer de nuestro ordenamiento; faltas que pasarán del orden penal al administrativo y otras que mutan a delitos leves… la lista de cambios confunde al no iniciado y aun obliga a una lectura repetida a cualquier letrado.

La polémica que ha rodeado esta reforma, por otra parte, asegura, aún más, que sus efectos no pasarán desapercibidos. Que el Gobierno del Partido Popular no haya encontrado consenso con ninguna formación de la oposición mantendrá en el primer plano de la actualidad las consecuencias de la aplicación del nuevo Código Penal. Y que en noviembre está prevista la convocatoria de elecciones generales acrecienta la posibilidad de que ésta, también, sea otra ley traída al debate público en los próximos meses.

Como es natural en cualquier proceso de cambio, la reforma concebida en origen por Ruiz-Gallardón y defendida en la tramitación en las Cortes por su sucesor, el ministro Rafael Catalá, tiene a priori, pros y contras, más allá de que el tiempo nos conceda una perspectiva suficiente para saber si lo uno o lo opuesto acaba por dar la razón a defensores o detractores.

Entre los primeros, se apunta la conveniencia de sacar de los juzgados de Instrucción asuntos banales o de escasa trascendencia —por el camino, volvemos a quedarnos ‘in albis’ ante la repetida demanda de reforzar el proceso de mediación en nuestra arquitectura legislativa— siguiendo el principio, más consensuado, de la mínima intervención del Derecho Penal.

Al hilo de ese argumento, las estimaciones iniciales del Gobierno apuntan a que los jueces perderán la potestad sobre cerca de tres millones de infracciones, obligándose, de paso, a revisar —cuando no a archivar— miles de procedimientos de faltas ahora abiertos. Y esta primera lectura ya ha provocado opiniones contrapuestas que no ven oro reluciente en lo que el Ejecutivo apunta como principal efecto positivo de la reforma.

Así, Jueces para la Democracia y la Unión Progresista de Fiscales sostienen que la modificación del Código Penal hará perder garantías al ciudadano al resolverse como un expediente administrativo lo que antes se dirimía en sede judicial. La ulterior reclamación en la vía de lo contencioso impide, a juicio de estos colectivos, “el control inmediato de las libertades públicas”.

En nuestra organización no nos reconocemos capaces de abrazar, ‘ex ante’, ninguna de estas diagnosis. Lo que asoma, por ahora, parece más la voluntad de unos por vendernos estos cambios como un elixir que, a la vuelta del verano, desatascará los juzgados de instrucción ‘a golpe de BOE’ y la de otros por poner la venda antes de la herida. Por muy nobles que fueran ambos discursos en su formulación, el velo de complejidad con el que ha amanecido este 1 de julio haría necesario un cierto recorrido para comprobar los efectos, beneficiosos o perniciosos, del nuevo CP y la Ley de Seguridad Ciudadana.

 

Foto: 123rf

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Reforma de la Ley del Aborto

La reforma de la Ley del Aborto: otro fracaso de Gallardón (y van…)

Acaba de anunciar el Gobierno de España la congelación del anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de la Vida del Concebido y de los Derechos de la Mujer Embarazada, una obra directísimamente inspirada por el ministro de Justicia que perseguía la derogación de la Ley Orgánica 2/2010 de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo y que en su corta historia no alcanzará, siquiera, su paso por la mesa del ejecutivo.

En un revelador síntoma de tratar de correr sin más un tupido velo, recurrió el pasado viernes el Ministerio a la socorrida fórmula de poner en boca de “fuentes autorizadas” los motivos de la renuncia. “No existe consenso en torno a este proyecto, y si no se logra un acuerdo, cosa que parece muy difícil, la ley no se aprueba y en paz”, aseguraron portavoces anónimos del Partido Popular, a lo que se ve del sector que nunca estuvo de acuerdo con este especial empeño de Ruiz Gallardón.

¿En paz? Parece un sarcasmo desterrar de golpe el carácter belicista de una polémica que si alcanzó tal virulencia fue porque el mismo Gobierno permitió en este asunto una curiosa libertad de acción de éste su miembro más empeñado —en contumaz competencia con los titulares de Hacienda y Educación— en hacer de su capa un sayo para aprobar normas de nueva planta o reformas de textos anteriores con la simple aplicación de una mayoría parlamentaria.

El decaimiento del anteproyecto revela no tanto su oportunidad o contenido —porque es indiscutible que corresponde al Gobierno, entre otras de sus funciones, la de proponer a las Cortes la modificación del ordenamiento legal—, como la capacidad de nuestro inefable ministro para reabrir viejos debates que parecían ya cerrados o, lo que es peor, para confundir los tiempos de cada iniciativa en una época en la que el común de los ciudadanos tiene entre sus prioridades otras bien distintas a las de Ruiz Gallardón.

Y es que ya es sabida la compulsión del notario mayor del Reino por hacer de la X Legislatura de nuestras Cortes una suerte de turno reformista que en cuatro años permitiera acabar con los graves problemas, que los hay y compartimos, de nuestro edificio jurídico. O cuando menos, prescribir las fórmulas magistrales. El loable empeño, del que nadie bien intencionado debería disentir, nació —y lleva camino de morir— viciado con el pecado de la soberbia.

Porque sólo de soberbia se puede calificar la conducta del Ministerio de Justicia tratando de imponer, como ha hecho, leyes de nuevo cuño o reformas que han contado con la oposición del resto del arco parlamentario, de los operadores jurídicos y, en general, de una sociedad civil que difícilmente puede aceptar el trágala de hacer pasar con voluntad general lo que no era sino sólo deseo de una parte de ella, cuando no reflejo de la vocación personalísima del ministro.

“Acabamos agotados de tanto protestar”, dijo en marzo pasado en una entrevista con El Periódico de Aragón el presidente de la Abogacía Española, Carlos Carnicer, a cuenta de la carrera hacia el descontento universal emprendida por el Gobierno en su elefantiásico programa de reformas legislativas. Y aclaraba nuestro máximo representante, con buen juicio, respecto de la nueva Ley del Aborto: “Podría ser una estrategia para tapar unos proyectos polémicos con otros […] Procedería cerrar capítulos, y así se lo pediré al ministro de Justicia en cuanto pueda”.

Los hechos, desgraciadamente, han terminado por dar la razón a Carnicer. Y decimos por desgracia porque no estamos en nuestro país para permitir que el Gobierno que debe liderar la salida de una crisis —económica y algo más, como leemos cada día— se desvíe del camino que cabe esperar de los pilotos que dirigen el barco en tan procelosa navegación.

Al Gobierno le legitima la voluntad expresada por los votantes en diciembre de 2011 y de un gobierno cualquiera, entendido en nuestro sistema de valores constitucionales, debe pretenderse una cierta determinación en la ejecución de su tarea cotidiana. Pero el caso que trae a esta entrada de Sin la venia no es sino otra muestra de cómo la tozudez del político puede volvérsele en contra cuando sólo quien está por encima suyo (Rajoy en este caso) acaba reparando en que el daño supera de largo al teórico beneficio que se persigue.

La Ley Orgánica de Protección de la Vida del Concebido y de los Derechos de la Mujer Embarazada ya no lo será. Pudo ser una oportunidad para matizar el texto aprobado en tiempos de Rodríguez Zapatero —volviendo a la ley de plazos socialista de 1985, sobre la que sí parecía que había un mayor consenso—, pero las formas y las prisas del ministro han dejado la ocasión en un baldío. Con esta manera de hacer las cosas, a 15 meses del final de la Legislatura podría no ser el único proyecto que acabara en el cajón de los no concebidos.

Foto: 123rf

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