Archivo de la etiqueta: redes sociales

¿El fin de los «memes» por Ley?

El 3 de noviembre, el Partido Popular registró en el Congreso una Proposición no de Ley con la que pretende reformar la actual Ley Orgánica 1/1982 sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen que, aunque no tiene carácter legislativo, anuncia una voluntad. Desde la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) advierten que, de salir adelante, los memes podrían salir perjudicados, pero el texto ha recibido diferentes interpretaciones entre los juristas.

 

Según la propuesta del Grupo Parlamentario Popular, en la actual sociedad de la información «la creciente presencia de nuevas tecnologías permite la obtención y la difusión de información de una manera insólita, algo que pone en especial peligro ámbitos reservados de la vida privada«. La solución para los populares sería “configurar de manera más precisa” los derechos que protege la Ley Orgánica 1/1982, el Derecho al Honor, la Intimidad Personal y la Propia Imagen.

 

Como explica Carlos Sánchez Almeida, director legal de la PDLI, en un apartado titulado Censurar los memes, si con la reforma “se pretende perseguir cualquier publicación de imágenes sin consentimiento, una actividad tan extendida para la crítica política o social, como son los memes, se convertiría en una actividad de riesgo”. Sin embargo, David Maeztu, abogado especializado en derecho de internet, está de acuerdo en que la generalidad de esta ley es una de sus virtudes, aunque considera que la interpretación de que la proposición del PP pretenda el control de los memes es errónea, “primero, porque es solo una proposición para que el tema se trate en una comisión, por lo que ni siquiera tiene contenido, y segundo, porque ciñéndonos al texto, solo busca adaptarse a la realidad social”. Fuentes del PP han manifestado en el diario Público que esta propuesta “no hace referencia a los memes salvo que en ellos se incluya un insulto, una amenaza de muerte o que se impute un delito al personaje en cuestión”.

 

A nadie se le escapa que la legislación debería adaptarse a los nuevos medios y a las nuevas tecnologías al mismo ritmo que estas avanzan, una labor que generalmente se torna imposible por la propia naturaleza de las leyes y el propio proceso legislativo. El nuevo delito de stalking (acoso) podría ser un buen ejemplo, como también lo serían la cantidad de sentencias en relación a amenazas proferidas en redes sociales o mensajería instantánea. Lo que ocurre en este caso, sin embargo, parece ser más complicado, por no decir incomprensible, pues la actual ley de 1982 ya regula los supuestos que quiere modificar el PP: el Código Civil y el Código Penal recogen cualquier delito o exceso a la imagen o al honor. Solo hay que ver cómo están los juzgados últimamente con este tipo de cuestiones, pues, como anuncia la PDLI en su comunicado, “la actual redacción de la Ley es suficientemente amplia como para contemplar las posibles vulneraciones de este derecho que se produzca a través de cualquier canal, incluidas las redes sociales”.

 

¿Será esta propuesta sólo un avance de nuevas restricciones expresivas? ¿Estarán algunos poniendo la venda antes que la herida? Sólo el tiempo lo dirá.

¿Tú qué opinas? Esperamos tu opinión en los comentarios. Si te ha gustado este artículo no dudes en compartirlo en tus redes sociales o por correo electrónico.

Redes sociales

Redes sociales y privacidad del abogado

La explosión del número de redes sociales y la popularización de su uso generan, por populares, debates frecuentes e interminables sobre sus virtudes y sus defectos. Y como es natural en el análisis del comportamiento social, a cuenta del valor de un perfil determinado y de cómo manejarse, en pocos puntos encontramos posiciones comunes.

Las más de las veces, tratar de dar con un código de conducta adecuado nos conducirá hasta un escenario donde una legión de expertos —más o menos cualificados, así que más o menos solventes— tratan de escalar en la clasificación de ‘voces autorizadas’ a fuerza de consejos u opiniones con un indisimulable aroma de cátedra.

Que los juicios se apoyen en la evidencia empírica o que tengan un cierto sustento de análisis estadístico llega a ser lo de menos cuando no se trata tanto de orientar como de ser popular o famoso a través de la diagnosis. También en este mundo de las redes, los ‘gurús’ pueden ascender posiciones sin reparar en la ligereza del mensaje emitido… todo sea por el éxito profesional.

Llegados a ese punto, ¿cuál debe ser la conducta de un abogado en las redes sociales? ¿Debe separar completamente su imagen personal de la profesional gestionando, de esa manera, un perfil o una red para cada caso? ¿O bien puede mezclar lo privado y lo laboral dando por hecho que eso es lo ‘socialmente’ aceptado por el resto de la comunidad?

No hay una única respuesta porque en materia de comportamiento y relaciones sociales pocas veces podemos arriesgarnos a dar algo por sentado. Algo tan inocente, en apariencia, como publicar un tuit expresando nuestra repulsa hacia el discurso de un político, la opinión de un futbolista famoso o la calificación de la última película vista hará que otro nos encasille en un arquetipo en el que probablemente no nos veamos representados. Y de ahí a que se nos descalifique en el ámbito profesional puede que sólo haya un paso. Tan injusto y precipitado como incorregible después.

Más allá de la teoría en esta materia, que —como es natural en el mundo de Facebook, Twitter, Instagram o Linkedin— ‘acaba’ de nacer y evoluciona a una velocidad que somos incapaces de asimilar, también en esto de administrar perfiles —decidiendo estrategias e imponiéndonos límites— bien podría aplicarse el pensamiento clásico, al que tanto nos acercamos en nuestros tiempos universitarios.

Las pasiones y el placer no siempre concuerdan con la racionalidad: no son en sí mismas negativas, pero deben estar en la armonía y en la medida que la razón les dicta”, dijo Sócrates acerca del comportamiento ético. Llegado el momento de lidiar en la plaza de las redes sociales, un tanto de sentido de común y otro de reflexión antes de pulsar el ‘enter’ pueden ahorrarnos más de un disgusto en forma de pérdida de un cliente o de la misma credibilidad. Que no se sabe que es peor.

 

Foto: 123rf

¿Y tú qué opinas sobre el panorama actual de las redes sociales? Déjanos tus comentarios en el formulario que encontrarás a continuación. Te invitamos a compartir esta entrada en tus perfiles en redes sociales o por email utilizando estos iconos.

10 consejos para escribir un correo electrónico

10 consejos para escribir un correo electrónico

El uso de las redes sociales en nuestras relaciones personales o en el mismo entorno profesional ha restado protagonismo al correo electrónico, pero no importancia. Sigue siendo una herramienta imprescindible en cualquier actividad que exige relacionar a personas que necesitan comunicarse a distancia y no parece, por más que vivamos mediatizados por ‘WhatsApp’, que vaya a decaer de nuestra agenda de recursos ofimáticos.

Siguiendo el concepto de comunicación por carta con el que nació —y en el que la remisión inmediata por un canal digital era la gran novedad— el ‘e-mail’ culminó a mediados de los años noventa el tránsito iniciado con el fax, recurso éste que sí lleva camino de su práctica desaparición. Hoy en día puede ser que usted haya renunciado al uso de wasaps, pero difícilmente podrá decir que no posee una cuenta de correo-e, bien sea corporativa, particular o para un uso mixto.

Por ello el uso del correo electrónico precisa de ciertas reglas. Como siempre decimos, no son las tablas de la ley, pero estos 10 consejos para escribir un correo electrónico le ayudarán a evitar que lo que nació como un recurso de gran utilidad acabe con sus nervios o genere conflictos indeseados con sus interlocutores.

1)    No todo se comunica por correo-e. Evite usarlo si no le aporta algo realmente importante para su actividad profesional. Una llamada telefónica, un wasap o una pequeña conversación personal si se dirige a alguien que está en su misma oficina pueden llevarle menos tiempo y esfuerzo.

2)    La estructura ayuda a la comprensión. El asunto de un correo ha de describir brevemente su objeto (como si fuera el titular de una noticia) y el cuerpo del mensaje debe dedicarse al contenido.

3)    Si quiere trascendencia, adjunte y no pegue. Cualquier gestor de correo permite el envío de ficheros adjuntos, así que no caiga en la tentación de pegar al cuerpo del mensaje el contenido de un documento (un oficio, una factura, una disposición legal…). Hágase la misma pregunta que si remitiera una comunicación postal: ¿pegaría al folio un cartel o mejor lo trabaría mediante un clip o una grapa?

4)    Lo bueno, si breve… dos veces bueno. Siga el consejo del gran Baltasar Gracián y sea claro y conciso. El cuerpo del correo, en todo caso, debe resumir el contenido de los documentos o enlaces a las páginas web que adjunte.

5)    Cuide el modo y las formas. Las más de las veces, se estará dirigiendo a un cliente o un proveedor, a alguien, en cualquier caso, con el que se está relacionando por un motivo profesional. Evite el tuteo no consentido y empiece y acabe sus misivas con una cierta formalidad: Estimado señor / Estimado Pedro / Querido amigo; Atentamente / Respetuosamente / Cordialmente…

6)    ¡Ni le ven, ni le oyen! Un correo electrónico no permite transmitir su lenguaje gestual, ni el tono de su habla. Evite sustituirlo por recursos como palabras escritas en MAYÚSCULA (pueden tomarse como un grito), por repeticiones de signos de puntuación ‘!!!’, ‘???’ o, menos aún, por emoticonos 🙂 por muy amables u originales que parezcan.

7)    Haga borradores para mensajes repetidos. Si algunos de sus correos repiten frecuentemente su estructura (por ejemplo el envío de una minuta o un informe), cree mensajes tipo para cada caso y guárdelos en una carpeta de borradores desde la que pueda recuperarlos. Ahorrará más tiempo del que cree.

8)    El blanco facilita la lectura. Un correo no es un papel con un espacio limitado. Dejar una línea en blanco entre cada párrafo sólo le costará una pulsión de la tecla ‘enter’ y facilitará la lectura al destinatario.

9)    Un ‘Ok’ no siempre es una buena respuesta. Lea con cierto detenimiento el contenido del correo recibido. Puede que su emisor requiera de usted algo más que este laconismo, so pena de que lo tome por el ‘sí’ de los locos.

10)    Avise de que lo envía a un tercero. Salvo que se dirija a varias personas simultáneamente o que el contenido de su correo no sea privado, reservado o confidencial, si al mismo tiempo lo envía a un tercero no está de más emplear una fórmula del tipo: “Copio [o envío copia] a fulano de tal” para dejar constancia fehaciente de que el contenido no solo lo verán usted y su destinatario original.

 

Foto: 123rf

¿Qué te ha parecido esta entrada? Deja tus opiniones en el formulario de comentarios que encontrarás a continuación. Y no dudes en compartir esta entrada en tus perfiles en redes sociales o vía email utilizando estos iconos.

Redes sociales

Conducta del abogado en las redes sociales

La International Bar Association (IBA), es una organización que reúne desde 1947 a profesionales de la justicia de los cinco continentes: colegios y despachos de abogados y sociedades dedicadas al estudio del Derecho. Compuesta por más de 40.000 abogados y 197 colegios de abogados y sociedades (en España el Consejo General de la Abogacía y los colegios de Madrid, Barcelona, Málaga y Valencia), la IBA participa en el desarrollo de reformas del derecho internacional y vela por el futuro de la profesión jurídica en todo el mundo.

En febrero de 2012, el Grupo de Proyectos Legales de la IBA publicó el informe ‘El impacto de las redes sociales online en la Abogacía y Práctica’, al que siguió un estudio mundial entre sus miembros. Más del 90 por ciento de los encuestados identificó la necesidad de que colegios y despachos o, alternativamente, la IBA, elaboraran directrices sobre el uso de las redes sociales en sitios o plataformas relacionadas con la profesión.

El resultado fue la publicación el 14 de mayo de este año de los ‘Principios internacionales de conducta de la abogacía en las Redes Sociales’, que advierten sobre la importancia de aplicar en su actividad ‘on line’ la misma exigencia en las normas de conducta -con la que los abogados ya están familiarizados-, actuando de manera que se mantenga la confianza de los ciudadanos en los profesionales del Derecho.

El propósito de esta declaración es ayudar a los colegios y despachos de todo el mundo promoviendo un uso de las redes que se ajuste a las normas de responsabilidad profesional. Conviene precisar que, en este caso, el término ‘redes sociales’ agrupa cualquier conversación, publicación o emisión de mensajes a través de tecnologías basadas en Internet o en la telefonía móvil. En un sentido genérico: correo electrónico, web, sms, mms, chats, foros o cualquier red como Whatsapp, Line, Facebook, Twitter, Instagram…

Así, en su introducción recuerda: “En todo momento, las redes sociales deberían ser utilizadas de acuerdo a las obligaciones del abogado y bajo reglas de responsabilidad profesional, como dentro de consideraciones más amplias de cada administración de justicia”. La declaración contiene seis principios para combatir los problemas que pueden plantear las ‘social media’ en el ejercicio de la abogacía.

1) Independencia profesional. Es parte integral de la práctica jurídica. Antes de entrar en una ‘relación’ en línea, los abogados deben reflexionar sobre las implicaciones profesionales que le puede suponer. Un comentario o contenido publicado en Internet debe proyectar la misma independencia profesional —y la misma apariencia de independencia— que se requiere en la práctica cotidiana ‘off line’.

2) Integridad. Se espera del abogado que mantenga el estándar más alto de integridad en todas sus relaciones, incluidas las realizadas a través de las redes. Algo escrito que perjudique nuestra reputación y se haya ‘viralizado’ en Internet, puede ser difícil de reparar posteriormente. Los comentarios que no sean profesionales o no respeten la ética pueden dañar la confianza pública, incluso si fueron hechos originalmente en un contexto ‘privado’.

3) Responsabilidad. Este capítulo es el más extenso del cuerpo de recomendaciones, entre las que destacan:

Entender el uso: Debemos recordar que lo expresado en las redes sociales podría ser reproducido por la parte contraria en un litigio.

Aclarar el uso: Colegios, despachos y organismos reguladores deben advertir a sus miembros sobre las consecuencias de publicar contenido en línea, alentando a los letrados a que aclaren si cada contenido está destinado puede ser usado como una opinión profesional.

Uso adecuado: Debe recordarse a los abogados que consideren si el uso particular de una red social es un foro apropiado para expresarse profesionalmente. Como orientación general, los profesionales del derecho no deben decir ‘on line’ algo que no afirmarían en persona ante un grupo determinado.

Conflicto de intereses: Los abogados deben ser sensibles ante la revelación de una posición que sea contraria a la de sus clientes o que puedan tener impacto en asuntos particulares.

4) Confidencialidad. El abogado debe recordar que las plataformas sociales no son el lugar adecuado para publicar datos del cliente u otra información sensible, a menos de que se esté convencido de que se pueden proteger con todas las garantías. Asimismo, la información que localiza a un abogado geográfica y temporalmente podría ser utilizada para mostrar la relación profesional con un cliente que no quiere darla a conocer.

5) Mantenimiento de la confianza del público. Nuestra conducta en las redes sociales debe ejercerse igual que lo haríamos ‘sin conexión’, reafirmando señas de identidad esenciales de un abogado como la independencia y la integridad. Y debemos considerar, en cualquier caso, si la suma total (privada y profesional) de nuestra actividad en los ‘social media’ retrata a un profesional del Derecho en el que un cliente puede confiar sus asuntos.

6) Política. Colegios, despachos y organismos reguladores deben alentar el desarrollo de directrices claras y coherentes sobre el uso de las redes sociales. Estas políticas deben completarse con una formación continua sobre las novedades y riesgos de las redes, instruyendo a los profesionales para que puedan diferenciar si están cargando contenido a título personal o relacionado con su trabajo.

Foto: 123rf

¿Qué opinas sobre este tema? Anímate y déjanos un comentario utilizando el formulario que encontrarás a continuación. Y no dudes en compartir esta entrada en tus perfiles en redes sociales o vía email utilizando estos iconos.

 

gritar en las redes sociales

Redes sociales: vomita que algo queda

El asesinato de la presidenta de la Diputación de León, Isabel Carrasco, y la profusión posterior de comentarios en las redes sociales – entre soeces y amenazantes – acerca de la justicia de su muerte, o el deseo de que se hiciera extensiva a otros dirigentes concretos o a la generalidad de la clase política, han devuelto al primer plano del debate social la fijación de los límites a la libertad de expresión.

Por si fuera poco el ruido generado por la muerte violenta de Carrasco, unos días después se añadió al caldo de la discusión el conocimiento de más de 17 mil comentarios ofensivos en la nube digital (Twitter) contra la comunidad judía en nuestro país. El detonante, en este caso, fue la victoria del Maccabi Tel Aviv sobre el Real Madrid en la final de la Euroliga de baloncesto.

Al hilo de estos dos hechos y del aluvión de pensamientos ofensivos arrojados en la red, ha actuado el Ministerio Público realizando varias actuaciones por la supuesta comisión de delitos de calumnias o injurias (Art. 205 y ss. del Código Penal) o de incitación a la discriminación, el odio o la violencia (Art. 505) y procediendo a analizar otros dos centenares por si pudieran encajar en alguno de estos tipos.

En paralelo al esclarecimiento de las consecuencias penales, se ha avivado una discusión en la que unos llaman la atención sobre la capacidad de las redes sociales (Twitter y Facebook, especialmente) para propagar infundios de cualquier naturaleza, mientras otros ven en el proceder de la Fiscalía una amenaza a la libertad de expresión.

Esa última corriente apela a la democracia de la red, como instrumento no sujeto al control de los poderes que representan la administración, las fuerzas económicas o los mismos medios de comunicación. Bajo ese teórico virtuosismo cabría albergar cualquier exabrupto, ya sea deseando el mayor de los males a quien se ponga por delante – generalmente animando a que sean otros los ejecutores – o faltando a la dignidad de este o aquel grupo en función de sus particulares circunstancias de identidad sexual, racial, social profesional o política.

No parece adecuado, por otra parte, incurrir en la tentación de adaptar la legislación en caliente para tratar de frenar este desparrame de opiniones. Ya conocemos, y padecemos, la recurrente manía de partidos y grupos de presión a cambiar la ley a golpe de sucesos y parece comprobado que las más de las veces sólo terminan por provocar más frustración social que beneficios al común de la ciudadanía.

Y en el caso que nos ocupa, no hay nada nuevo bajo el sol. España posee una legislación suficiente en esta materia y, si acaso, lo que padece es un déficit de visitas a los juzgados – puede que condicionado por la conocida lentitud de nuestro sistema -, especialmente sonrojante cuando se compara nuestra tasa de denuncias por daño al honor (malamente sobrepasa las mil anuales) con la de algunos países del Norte de Europa (60 mil en el Reino Unido, 24 mil en Alemania o 6 mil en Suecia).

Internet y las redes sociales no han hecho otra cosa – no desdeñable en cualquier caso – que aumentar el volumen y las repeticiones de lo que antaño considerábamos chismorreos de patio de vecindad o comentarios fuera de tono en la barra de un bar. No han cambiado los tipos (ya suficientemente enunciados en nuestro ordenamiento) como la alarma que nos provoca comprobar la capacidad de propagación de una cadena de 140 caracteres fruto del pensamiento complejo de quienes han creído encontrar en esta vía el paradigma de la libertad y su única forma de ejercicio.

Y no menos cierto resulta el riesgo de relativizar el efecto nocivo de la palabra cuando – envuelta en aquel derecho que Montesquieu dijo estar dispuesto a defender con su vida – esconde una dosis de odio o animadversión suficiente para que, inoculada a través de un intangible gotero, no percibamos letal hasta que el veneno haya hecho su efecto.

Puede que la mayor lección a cuenta del asesinato de Isabel Carrasco o la victoria del Maccabi Tel Aviv sea reflexionar sobre la paradoja que provoca la libertad de defender la opinión del contrario que teorizó el barón de Montesquieu. Mientras la mayoría caminamos por una senda en la que hemos plantado unas vallas para contener el simple desprecio o limitar nuestros pensamientos más primarios, otros – sin ánimo alguno de reciprocidad, como se ve – pastan, mugen y defecan a los lados del camino.

Igual cuando sean mayoría comenzamos a preocuparnos. O igual, como dejó sentado el  pastor luterano Martin Niemöller (1892-1984) en un célebre sermón luego atribuido al dramaturgo Bertolt  Brecht: “Cuando vinieron a buscarme, no había nadie más que pudiera protestar”.

Imagen: 123rf

 

¿Qué te ha parecido este artículo? ¿Quieres dejarnos algún comentario? Puedes hacerlo en el formulario que encontrarás a continuación. No dudes en compartir este artículo en redes sociales o vía email usando estos iconos.