Archivo de la etiqueta: medios de comunicación

Redes sociales

Conducta del abogado en las redes sociales

La International Bar Association (IBA), es una organización que reúne desde 1947 a profesionales de la justicia de los cinco continentes: colegios y despachos de abogados y sociedades dedicadas al estudio del Derecho. Compuesta por más de 40.000 abogados y 197 colegios de abogados y sociedades (en España el Consejo General de la Abogacía y los colegios de Madrid, Barcelona, Málaga y Valencia), la IBA participa en el desarrollo de reformas del derecho internacional y vela por el futuro de la profesión jurídica en todo el mundo.

En febrero de 2012, el Grupo de Proyectos Legales de la IBA publicó el informe ‘El impacto de las redes sociales online en la Abogacía y Práctica’, al que siguió un estudio mundial entre sus miembros. Más del 90 por ciento de los encuestados identificó la necesidad de que colegios y despachos o, alternativamente, la IBA, elaboraran directrices sobre el uso de las redes sociales en sitios o plataformas relacionadas con la profesión.

El resultado fue la publicación el 14 de mayo de este año de los ‘Principios internacionales de conducta de la abogacía en las Redes Sociales’, que advierten sobre la importancia de aplicar en su actividad ‘on line’ la misma exigencia en las normas de conducta -con la que los abogados ya están familiarizados-, actuando de manera que se mantenga la confianza de los ciudadanos en los profesionales del Derecho.

El propósito de esta declaración es ayudar a los colegios y despachos de todo el mundo promoviendo un uso de las redes que se ajuste a las normas de responsabilidad profesional. Conviene precisar que, en este caso, el término ‘redes sociales’ agrupa cualquier conversación, publicación o emisión de mensajes a través de tecnologías basadas en Internet o en la telefonía móvil. En un sentido genérico: correo electrónico, web, sms, mms, chats, foros o cualquier red como Whatsapp, Line, Facebook, Twitter, Instagram…

Así, en su introducción recuerda: “En todo momento, las redes sociales deberían ser utilizadas de acuerdo a las obligaciones del abogado y bajo reglas de responsabilidad profesional, como dentro de consideraciones más amplias de cada administración de justicia”. La declaración contiene seis principios para combatir los problemas que pueden plantear las ‘social media’ en el ejercicio de la abogacía.

1) Independencia profesional. Es parte integral de la práctica jurídica. Antes de entrar en una ‘relación’ en línea, los abogados deben reflexionar sobre las implicaciones profesionales que le puede suponer. Un comentario o contenido publicado en Internet debe proyectar la misma independencia profesional —y la misma apariencia de independencia— que se requiere en la práctica cotidiana ‘off line’.

2) Integridad. Se espera del abogado que mantenga el estándar más alto de integridad en todas sus relaciones, incluidas las realizadas a través de las redes. Algo escrito que perjudique nuestra reputación y se haya ‘viralizado’ en Internet, puede ser difícil de reparar posteriormente. Los comentarios que no sean profesionales o no respeten la ética pueden dañar la confianza pública, incluso si fueron hechos originalmente en un contexto ‘privado’.

3) Responsabilidad. Este capítulo es el más extenso del cuerpo de recomendaciones, entre las que destacan:

Entender el uso: Debemos recordar que lo expresado en las redes sociales podría ser reproducido por la parte contraria en un litigio.

Aclarar el uso: Colegios, despachos y organismos reguladores deben advertir a sus miembros sobre las consecuencias de publicar contenido en línea, alentando a los letrados a que aclaren si cada contenido está destinado puede ser usado como una opinión profesional.

Uso adecuado: Debe recordarse a los abogados que consideren si el uso particular de una red social es un foro apropiado para expresarse profesionalmente. Como orientación general, los profesionales del derecho no deben decir ‘on line’ algo que no afirmarían en persona ante un grupo determinado.

Conflicto de intereses: Los abogados deben ser sensibles ante la revelación de una posición que sea contraria a la de sus clientes o que puedan tener impacto en asuntos particulares.

4) Confidencialidad. El abogado debe recordar que las plataformas sociales no son el lugar adecuado para publicar datos del cliente u otra información sensible, a menos de que se esté convencido de que se pueden proteger con todas las garantías. Asimismo, la información que localiza a un abogado geográfica y temporalmente podría ser utilizada para mostrar la relación profesional con un cliente que no quiere darla a conocer.

5) Mantenimiento de la confianza del público. Nuestra conducta en las redes sociales debe ejercerse igual que lo haríamos ‘sin conexión’, reafirmando señas de identidad esenciales de un abogado como la independencia y la integridad. Y debemos considerar, en cualquier caso, si la suma total (privada y profesional) de nuestra actividad en los ‘social media’ retrata a un profesional del Derecho en el que un cliente puede confiar sus asuntos.

6) Política. Colegios, despachos y organismos reguladores deben alentar el desarrollo de directrices claras y coherentes sobre el uso de las redes sociales. Estas políticas deben completarse con una formación continua sobre las novedades y riesgos de las redes, instruyendo a los profesionales para que puedan diferenciar si están cargando contenido a título personal o relacionado con su trabajo.

Foto: 123rf

¿Qué opinas sobre este tema? Anímate y déjanos un comentario utilizando el formulario que encontrarás a continuación. Y no dudes en compartir esta entrada en tus perfiles en redes sociales o vía email utilizando estos iconos.

 

Los juicios paralelos

Los juicios paralelos

Las democracias maduras hicieron de la Prensa un cuarto poder que, de facto, se añadió a un andamiaje que fraguó como hoy lo conocemos a partir de la Constitución de los Estados Unidos o el concepto de estado madurado tras la Revolución Francesa. Edmund Burke dejó acuñado en esa misma época un término que con los siglos no ha dejado de tener vigencia y sobre el que filósofos, politólogos y los propios periodistas han teorizado repetidamente.

Antes la palabra escrita, luego la radio y televisión, y de últimas Internet y las redes sociales, los medios de comunicación caminan desde entonces entre su imprescindible papel como examinadores de la actuación de los poderes públicos y una tentación, devenida convicción, de marcar el paso a cualquiera de los estamentos.

A cuenta de esa recurrente práctica, los mass media fijan posiciones propias mientras deciden las responsabilidades de terceros en los hechos sometidos a debate o puestos a disposición del público. Cuando a cuenta de la velocidad que marca el mundo digital se omiten los debidas cautelas que obligan al contraste de pareceres o la búsqueda de una visión más profunda de las cosas, tenemos ante nosotros lo que venimos en denominar juicios paralelos. Juicios que la mayoría de las veces se sustancian cuando lo que está sometido a escrutinio aún anda en fase de instrucción judicial.

Si tales juicios sólo tuvieran cabida en la sección de opinión con forma de comentario editorial podría aceptarse que cumplen con aquel papel que se pretende de la Prensa – reclamado por el ciudadano que desea formarse una opinión a través de éste – para tomar posición ante sucesos que tienen cierta trascendencia para nuestras vidas.

Pero ocurre, desgraciadamente, que el periodismo – y lo que pasa por tal disfrazado sin tapujos de puro entretenimiento televisivo de prime time o de periodismo ciudadano a caballo de una cuenta en Twitter – incurre con mayor frecuencia de la admisible en la indeseable costumbre de anticipar sentencias y repartir culpabilidades. Que luego el fallo de un tribunal coincida con la primera instancia editorial resulta accesorio. De valientes están llenos los cementerios y de condenados a pena de telediario nuestro país. No cabe, por lo general, recurso de apelación o reparación ulterior.

Cómo acabar con este ejercicio perverso del cuarto poder no parece cosa fácil más allá de exigir a quienes lo practican rigor en su trabajo diario y el sentido de la ética profesional por bandera. Todo lo demás queda reducido – vana satisfacción – a una lejanísima rectificación “con el mismo espacio y despliegue tipográfico” que la noticia impugnada, si es que el afectado en su honor por la acción de un medio de comunicación consigue llegar a buen puerto en el intento de ver reparada su imagen.

Cabría pedir también, desde el lado de los operadores jurídicos y no menos del legislador o el Gobierno, más determinación para acabar con el frustrante retrato de lentitud que ofrece la acumulación de instrucciones eternizadas en todos los niveles, la indecisión de este o aquel gobierno para poner a la altura de este siglo la oficina judicial – con tomar el ejemplo de la Agencia Tributaria sería suficiente para marcar un nuevo rumbo – o la contumacia de las Cortes y los parlamentos autonómicos confundiendo la adecuación de la ley a su tiempo con una inentendible vocación de enmarañar el corpus normativo.

Sólo de esa manera puede aspirarse a que los juicios paralelos ganen y ganen presencia mientras se dilata, ad eternum, la aclaración de responsabilidades de los encartados en decenas de casos, entre los que los de corrupción política y malversación del erario son los más llamativos, cuando no aquellos relacionados con causas más terrenales en las que bienes privados o derechos personales son violentados.

Entre tanto, en los tiempos del ruido mediático, del aluvión de fuentes informativas y de la imparable tendencia de unos simplificando los mensajes y de otros aceptando que mejor un frasco de titulares en píldoras que un puchero de contenidos que obligue a una cierta digestión, no se atisba una voluntad – ni de la industria periodística, ni de una sociedad refractante al análisis, el debate sosegado y al pensamiento complejo – de devolver a cada uno a su papel.

Imagen: 123rf

 

¿Qué te ha parecido este artículo? ¿Quieres dejarnos algún comentario? Puedes hacerlo en el formulario que encontrarás a continuación. No dudes en compartir este artículo en redes sociales o vía email usando estos iconos.