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Reforma del Código Penal

Reforma del Código Penal: la que se avecina

La entrada en vigor, este 1 de julio, de la reforma del Código Penal y de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana abre un escenario apasionante para nuestra profesión. Los abogados penalistas ya han advertido repetidamente de la cantidad y enjundia de los cambios que operan a partir de ahora: faltas que pasarán, literalmente, a desaparecer de nuestro ordenamiento; faltas que pasarán del orden penal al administrativo y otras que mutan a delitos leves… la lista de cambios confunde al no iniciado y aun obliga a una lectura repetida a cualquier letrado.

La polémica que ha rodeado esta reforma, por otra parte, asegura, aún más, que sus efectos no pasarán desapercibidos. Que el Gobierno del Partido Popular no haya encontrado consenso con ninguna formación de la oposición mantendrá en el primer plano de la actualidad las consecuencias de la aplicación del nuevo Código Penal. Y que en noviembre está prevista la convocatoria de elecciones generales acrecienta la posibilidad de que ésta, también, sea otra ley traída al debate público en los próximos meses.

Como es natural en cualquier proceso de cambio, la reforma concebida en origen por Ruiz-Gallardón y defendida en la tramitación en las Cortes por su sucesor, el ministro Rafael Catalá, tiene a priori, pros y contras, más allá de que el tiempo nos conceda una perspectiva suficiente para saber si lo uno o lo opuesto acaba por dar la razón a defensores o detractores.

Entre los primeros, se apunta la conveniencia de sacar de los juzgados de Instrucción asuntos banales o de escasa trascendencia —por el camino, volvemos a quedarnos ‘in albis’ ante la repetida demanda de reforzar el proceso de mediación en nuestra arquitectura legislativa— siguiendo el principio, más consensuado, de la mínima intervención del Derecho Penal.

Al hilo de ese argumento, las estimaciones iniciales del Gobierno apuntan a que los jueces perderán la potestad sobre cerca de tres millones de infracciones, obligándose, de paso, a revisar —cuando no a archivar— miles de procedimientos de faltas ahora abiertos. Y esta primera lectura ya ha provocado opiniones contrapuestas que no ven oro reluciente en lo que el Ejecutivo apunta como principal efecto positivo de la reforma.

Así, Jueces para la Democracia y la Unión Progresista de Fiscales sostienen que la modificación del Código Penal hará perder garantías al ciudadano al resolverse como un expediente administrativo lo que antes se dirimía en sede judicial. La ulterior reclamación en la vía de lo contencioso impide, a juicio de estos colectivos, “el control inmediato de las libertades públicas”.

En nuestra organización no nos reconocemos capaces de abrazar, ‘ex ante’, ninguna de estas diagnosis. Lo que asoma, por ahora, parece más la voluntad de unos por vendernos estos cambios como un elixir que, a la vuelta del verano, desatascará los juzgados de instrucción ‘a golpe de BOE’ y la de otros por poner la venda antes de la herida. Por muy nobles que fueran ambos discursos en su formulación, el velo de complejidad con el que ha amanecido este 1 de julio haría necesario un cierto recorrido para comprobar los efectos, beneficiosos o perniciosos, del nuevo CP y la Ley de Seguridad Ciudadana.

 

Foto: 123rf

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La ley mordaza

La ley mordaza

Como en los capítulos de las series malas de televisión, el Gobierno parece haber adoptado una fórmula resultona a la hora de aprobar leyes. Al mismo ritmo, además, porque las reformas legislativas no dan un minuto de sosiego. La fórmula resulta predecible para el fiel espectador: anuncio de un proyecto de ley disparatado, revolución de las partes implicadas (a menudo el grueso de la población) y aparente recogida de velas para que parezca que escuchan (y que tienen un mínimo sentido común).

La Ley de Seguridad Ciudadana nació, como tantas otras, con la oposición de la mayoría de las partes: ciudadanía, asociaciones de abogados, sindicatos de policía… y no era de extrañar, a la vista de las propuestas. Así, el gobierno tenía fácil la jugada y ganados los titulares en los grandes medios: El Gobierno Rectifica y Suaviza la Ley de Seguridad Ciudadana. Pero ¿se ha suavizado realmente? Y lo que es más importante ¿es suficiente?

En los últimos años hemos vivido un progresivo recorte de derechos que ha tenido su respuesta en las calles, con una movilización social sin precedentes: la desobediencia civil del 15M, el activismo por el derecho a la vivienda, la paralización de desahucios… Buena parte de las infracciones recogidas en el proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana están dirigidas a restringir el derecho de reunión y manifestación. En los artículos 35 y siguientes del proyecto de ley se persigue todo tipo de manifestaciones, desde las ”no comunicadas o prohibidas en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad o en sus inmediaciones” (que pueden ser sancionadas hasta con 600.000 euros de multa), pasando por la negativa a disolver manifestaciones no comunicadas (hasta 30.000 euros de multa), hasta el más mínimo incidente, como «el incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público, reunión o manifestación, cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo de los mismos» (multa de hasta 600 euros). La obsesión gubernamental contra el derecho de reunión es absoluta y sitúa fuera de la ley a acciones de protesta civil pacífica que los jueces han considerado lícitas en innumerables sentencias.

Pero no sólo se criminaliza la desobediencia civil pacífica. También se restringe el derecho a la libre expresión y a recabar pruebas de los excesos policiales, mediante una redacción demencial del artículo 36.26 del proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana, destinado a impedir que se fotografíe a policías antidisturbios.

Las reformas proyectadas configuran un panorama desolador para las libertades públicas, pero no vienen solas, sino que consolidan una política de censura administrativa que no tiene vísperas de terminar aquí. Esta nueva Ley, que viene a sustituir a la aprobada por Corcuera, ni siquiera puede decirse que sea una de las grandes peticiones de la ciudadanía: las preocupaciones básicas siguen siendo las de siempre: el paro, la inestabilidad económica, la corrupción… y son estas medidas las que alteran a la población, las que alientan las movilizaciones. ¿Solución gubernamental? Prohibir la alteración del estado de ánimo y disuadir a la población de luchar por sus derechos mediante la amenaza de una sanción económica.

Sustituir las garantías del proceso penal por sanciones administrativas tiene tristes antecedentes históricos y evidencia un desprecio absoluto al poder judicial: desaparecerán los jueces (esos que han emitido tantas sentencias absolutorias en juicios de faltas contra activistas) para ser sustituidos por multas de policías a los que se les dará total credibilidad.

Modificamos la ley de la patada en la puerta por la ley de la patada en la boca y el asalto al bolsillo, sin tener en cuenta que la obligación de un gobierno no es aprobar leyes beneficiosas para él, sino para los ciudadanos, para esa Democracia con la que se les llena la boca y para el Estado de Derecho. Olvidan también (quizás no lo saben) que la paz social se consigue con el entendimiento y el consenso, no con el rodillo.

Imagen: 123rf

 

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