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Sobre las cláusulas suelo: la que se avecina

La reciente aprobación del decreto-ley, que regula la devolución de lo cobrado indebidamente por la aplicación de cláusulas suelo en contratos hipotecarios, no parece que termine de aclarar el camino para los miles de afectados a los que una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dio la razón en diciembre pasado. La norma, pese a estar cargada de buenos propósitos, tiene también ciertas dosis de ambigüedad, por lo que cabe pensar que alguno de los bancos afectados hagan del limbo un refugio desde el que alargar lo que parece una obligación ineludible.

El real decreto-ley, empero, aboga por una resolución extrajudicial del conflicto y, así, promueve la creación de un órgano de seguimiento, control y evaluación de las reclamaciones por la aplicación de la norma. Otra cosa es que esa comisión no tendrá poder decisorio y devendría estéril si bancos y clientes vuelven a chocar en sus pretensiones, como por ahora parece.

Bien está que el Gobierno, el PSOE y Ciudadanos (valedores del decreto-ley en las Cortes) hayan decidido que la vía extrajudicial sea la preferente para saldar este negro capítulo de la explosión del crédito inmobiliario que vivió nuestro país con la popularización del acceso a la vivienda en propiedad. Y más allá de que pueda discreparse —como no puede ser menos en materia de interpretación de las leyes—  sobre el fondo del asunto, todo lo que ha rodeado al escándalo sobre las hipotecas topadas nos recuerda la difusa frontera entre el abuso de posición y los consentimientos realmente informados.

En ese sentido, no sería deseable que los próximos meses, hasta que en la segunda quincena de mayo esté en teoría resuelto el proceso de devolución de lo cobrado indebidamente, asistamos a maniobras dilatorias de una parte mientras la otra duda entre una solución ‘amistosa’ o se ve abocada a emprender un nuevo litigio de incierto futuro.

La que se avecina debería de ser una bajada del telón sencilla, en la que prestatarios a los que un tribunal ha dado la razón, sin asomo de duda, ven resarcido su daño en las mismas condiciones en que se produjo, esto es mediante una retrocesión en sus cuentas con los debidos intereses de demora.

Pero mucho nos tememos, conforme lo leído en estas últimas semanas, que haya quien recurra a esta tradición patria de discutir entre el huevo y el fuero. La subsiguiente carga de pleitos que podría producirse da pavor entre quienes ya sufrimos las consecuencias de una Justicia saturada de asuntos. Entre tanto, solo quienes nunca optaron por limitar la influencia del tipo de interés en los préstamos que ofrecían podrán seguir a lo suyo sin mayores preocupaciones.

 

Foto: Pixabay

 

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Copia digital canon digital

Canon digital: crónica de una muerte anunciada

El Tribunal Supremo ha fulminado la última versión del canon digital al considerar que contradice la normativa europea. Esta sentencia ha sido la puntilla a la polémica tasa, que ya daba sus últimos coletazos desde las ya dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y por la Audiencia Nacional desde 2011. Así, sólo faltaba que el TS recogiera la decisión de la Corte de Luxemburgo para poner fin a un sistema de compensación por los derechos de autor que, desde la implantación de su primera versión allá por 2008, muchos no dudaron en calificar de arbitrario, indiscriminado e injusto.

 

Aunque el concepto de canon digital existía desde la década de los 90, fue en 2006 cuando se actualizó y se empezó a legislar al respecto, intentando adaptarse a la creciente piratería de contenidos audiovisuales. El Gobierno de entonces optó por gravar la compra por parte de personas físicas de cedés, DVD, lectores de mp3, fotocopiadoras u otros instrumentos que pudieran servir para realizar copias privadas de obras con derecho de autor, para recuperar el supuesto perjuicio que estas suponían a los creadores. Así, los precios aumentaron según el producto: desde 0,17 euros en un cedé hasta 35 euros en el caso de un ordenador.

 

Pero ¿Por qué se debía pagar el canon fuera cual fuese el uso que se le iba iba a dar al soporte? ¿Cómo saber si ese cedé iba a guardar una copia de las fotos de sus últimas vacaciones o el nuevo estreno de Universal Pictures? Si se adquiría el soporte para ser usado por una persona jurídica, en principio exentas del pago del canon, ¿Cómo reclamar su devolución? ¿Merecía la pena hacerlo? Para refrescar conceptos, recordaremos que se entiende como copia privada aquella reproducción que una persona realiza para su uso privado, sin fines comerciales y son perfectamente legales a condición, eso sí, de que se fije una compensación para los autores. Una excepción dentro del derecho de autor que, como vemos, ha traído muchos quebraderos de cabeza a la hora de legislar.

 

Durante dos años, esta normativa estuvo en funcionamiento sin más trabas que la oposición, entre otros, de la plataforma Todos contra el canon, que consiguió que el Tribunal de Justicia de la UE se situara en contra del canon digital. Según su dictamen, era indiscriminado y no respetaba el concepto de compensación equitativa, ni el “justo equilibrio entre los afectados”, como establecía la directiva.

 

Así las cosas, se hacía necesario reformar la ley y encontrar otra manera de compensar a los autores. El RD 1657/2012 regulaba el nacimiento del nuevo sistema: en lugar del antiguo canon digital, el Gobierno estableció una compensación para los autores con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, con lo que todos los españoles pagaban por las copias privadas de las obras las hicieran o no, compraran soportes que permitieran su utilización para este fin o no. El real decreto consiguió el más difícil todavía: tener en contra tanto a gran parte de la sociedad civil como a las entidades de gestión de derechos, que vieron disminuido el importe que recibían de 150 millones de euros con la primera versión del canon a cinco con la segunda. Tres de estas entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual (Egeda, Dama y Vegap), impugnaron varios apartados del real decreto y, finalmente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS ha acordado declarar “nulo” e “inaplicable” en su conjunto el RD 1657/2012.

 

Y ahí tiene el Gobierno su nueva papa caliente: debe aprobar cuanto antes un sistema que satisfaga a la justicia europea y española y que, a su vez, cumpla con las exigencias del sector. Escuchar lo que estos dos agentes tienen que decir y abrir un poco la oreja para que lleguen, al menos, los ecos de la sociedad civil puede ser una manera de encontrar, de una vez por todas, la salida del laberinto de la copia privada. Habrá que ver qué pueden hacer el Ministerio de Cultura y el nuevo Ministerio de Agenda Digital al respecto.

 

Foto: Pixabay

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