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7 años netflix

‘7 años’: una mediación de cine

¿Quién está dispuesto a sacrificar siete años de su vida en prisión para salvar al resto y a su empresa? Con esta premisa arranca 7 años, la primera película producida por Netflix en España y protagonizada por Paco León, Alex Brendemühl, Juana Acosta, Juan Pablo Raba y Manuel Morón. Carlos, Marcel, Luis y Verónica son los socios de una start up de éxito que en un momento determinado decidieron hacer contabilidad creativa y derivar parte de sus ingresos a Suiza. Ahora, sabiendo que están siendo investigados y que en cualquier momento pueden verse sorprendidos, debaten sobre cuál de los cuatro debe asumir la culpa para salvar la empresa y cuál será la recompensa que recibirá por ello. Deciden recurrir a José, un mediador, (Manuel Morón), que viene a representar la figura del espectador neutral. “Es el personaje que de algún modo pone los ojos del espectador y les dice: Esto no es así”.

 

El trabajo del mediador es que se llegue a un acuerdo y que, sea cual sea, lo humano siempre esté presente, que haya respeto y de eso habla la película”, explica Morón, que se preparó el papel con ayuda de un mediador y leyendo mucho sobre estos profesionales. “Ojalá hubiese más mediación, porque permite que se puedan entender otros puntos de vista, aunque no se compartan. Si no se comprenden es difícil que se pueda ceder. La mediación ayuda a entender”.

 

Por su parte, Roger Gual, director de la película, insiste en que el mediador es una figura esencial: “El país funcionaría mucho mejor si hubiese un mediador, porque nos haría hacernos preguntas. Es lo que dice él en la película: ‘Yo no hago juicios de valor, yo solo hago pensar’. Te hace pensar, te hace reflexionar en lugar de cerrarte en banda”.

 

Solo a través de la mediación y con un mediador magnifico vemos la importancia del proceso, desde la figura secundaria y humilde, pero a la vez crucial del mediador, quien, como organizador del proceso, marca la guía a seguir, desconcertando desde el primer momento a los participantes, que van entrando en la mediación hasta que son capaces de llegar a un acuerdo.

 

7 años es una película de suspense que nos mantendrá pegados a la pantalla 75 minutos, ansiosos por saber la decisión que tomarán y sus consecuencias, pero también es mucho más: a los mediadores los pondrá frente al espejo de un excelente, aunque ficticio, profesional y una mediación tal vez poco habitual, con cuenta atrás y conflictos enconados que no parecen tener fácil acuerdo. Aunque, sin duda, si algo hay que agradecer a esta obra y a sus creadores, es la salida del armario del proceso de mediación, su puesta de largo para la sociedad en general. ¿Cuántas películas de abogados o juicios podemos citar? ¿Con cuántas de ellas nos enamoramos de la profesión? ¿Qué sabe la ciudadanía de nosotros a través del cine? Puede que este sea el pistoletazo de salida de un nuevo género dentro del género.

 

Esta puede ser una buena opción para ver estas navidades, no sólo para disfrutar su trama y sus interpretaciones, sino también para descubrir (o confirmar) que la mediación dirigida por un mediador competente puede solucionar conflictos que, en principio parecían irresolubles.

 

 

Foto: Netflix España

 

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Día Universal del Niño

La semana pasada celebramos el Día Universal del Niño, que conmemora la aprobación por la Asamblea General de la ONU de la Convención sobre los Derechos del Niño el 20 de noviembre en 1989. Se trata del tratado internacional más ratificado de la historia, al que se han adherido hasta hoy 194 estados.

Este día sirve para celebrar los avances conseguidos y, en estos tiempos convulsos, para poner el foco sobre los más desfavorecidos y concienciar a las personas de la importancia de trabajar por el bienestar y el desarrollo de los más pequeños. A pesar de esta convención y de las leyes nacionales que protegen los derechos de la infancia, millones de niños en todo el mundo viven en situación de pobreza, sin hogar, sin protección jurídica, sin acceso a la educación, cuando no abandonados o afectados por enfermedades prevenibles, conflictos y desplazamientos forzados.

Creemos que la Abogacía no debe hacer oídos sordos a esta situación, que debe alzar la voz y luchar por el cumplimiento de la obligación de los estados de adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole para hacer efectivos los derechos reconocidos en el tratado: la denigrante situación de millones de niños refugiados sirios es un buen ejemplo.

Se estima que unos 250 millones de niños viven en zonas afectadas por la guerra y los conflictos armados y que uno de cada 200 menores es un refugiado. Son víctimas inocentes de la guerra, niños convertidos en protagonistas de historias que no deberían vivir y sin embargo las viven. Sufrimiento, frío, hambre, muerte y desesperación es lo único que conocen en su corta vida.

De la misma manera, tampoco podemos obviar que en nuestro propio país uno de cada tres niños vive en riesgo de pobreza y exclusión. Niños que, además de tener un acceso deficiente a una educación de calidad, uno de los derechos recogidos en la Carta, viven acechados por otros problemas, como la malnutrición infantil. Y también debemos recordar a todas víctimas de acoso escolar y ciberacoso, abusos sexuales o violencia física y psicológica, siendo conscientes de que, como profesionales de la justicia, tenemos un campo de batalla en el que luchar, no sólo como abogados o mediadores, sino también para concienciar a la sociedad de esta lacerante realidad.

 

 

Foto: Pixabay

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Jura ICATF

Sobre la colegiación y el abogado joven

El pasado 30 de octubre celebramos el Día Mundial del Abogado Joven, cuando todavía conservábamos en las retinas el solemne acto de jura que supone el primer paso en el ejercicio de la profesión de abogado de 95 nuevos compañeros.

Al finalizar los estudios universitarios el escudo que protege al estudiante desaparece y el recién licenciado se enfrenta en solitario al ejercicio de la profesión. En esos momentos se hace imprescindible tener un respaldo, una guía y ahí tiene un papel vital el Colegio. Aunque la colegiación es obligatoria para el ejercicio de la abogacía en España, el colegiado deber ser consciente de que, más que un requisito indispensable, la pertenencia a una asociación junto a otros profesionales que ejercen su mismo oficio le abrirá un camino que, sobre todo al principio, parece presentarse arduo. El Colegio de Abogados debe percibirse como un punto de unión donde sentirse seguro y luchar junto al resto de compañeros por los derechos de la profesión. Lejos de suponer una pérdida de independencia, es una manera de reafirmarse dentro de la profesión, con el plus de la seguridad que supone sentirse respaldado no solo por la institución, sino también por el resto de compañeros que forman parte de ella.

Algunas de las ventajas de pertenecer al Colegio de Abogados son evidentes: la aplicación del código deontológico, la posibilidad de recibir formación continua para el ejercicio de la profesión, las ventajas profesionales y sociales de las que podemos beneficiarnos gracias a los convenios alcanzados por el Colegio con diferentes instituciones públicas y privadas, la posibilidad de inscribirnos en su bolsa de empleo… Pero la labor de los Colegios de Abogados va más allá:

  1. El Colegio de Abogados protege nuestra independencia: en un Estado de Derecho la independencia del abogado y su libre elección por el ciudadano resulta fundamental y es obligación del Colegio la defensa de sus colegiados frente a toda clase de injerencias o intereses. Además, es el vehículo a través del que podemos influir ante la Administración y el Parlamento y opinar sobre las reformas legales y los Proyectos de Ley que afectan a la Justicia y a la profesión.
  2. El Colegio de Abogados da visibilidad a la función social de la abogacía: la Justicia Gratuita y el Turno de Oficio es un servicio prestado por los Colegios de Abogados a los colectivos y a las personas más vulnerables. 39.000 abogados garantizan este servicio 24 horas al día, 365 días al año. Una de las funciones del Colegio es, por un lado, velar por el acceso a la justicia de estos colectivos y, por otro, garantizar que el abogado pueda realizar su cometido en las mejores condiciones.
  3. El Colegio de Abogados defiende los derechos de los ciudadanos: el compromiso por la defensa de los derechos humanos y la protección de los derechos de los ciudadanos en su más amplia acepción es consustancial al ejercicio de la Abogacía. Además, a través de la Fundación Abogacía Española y de las Comisiones de Derechos Humanos de los Colegios, los abogados pueden orientar su actividad pro-derechos humanos.

Desde el Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife queremos, mediante estas líneas, reiterar nuestro compromiso con todos los colegiados y dar nuestra más cariñosa bienvenida a esos 95 que esta semana han engrosado nuestras filas. El camino será más fácil si lo hacemos juntos.

Foto: ICATF

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Modernización del lenguaje jurídico

La modernización del lenguaje jurídico

—Señor Pérez, salga usted a la pizarra y escriba: “Los eventos consuetudinarios que acontecen en la rúa”.
El alumno escribe lo que se le dicta.
—Vaya usted poniendo eso en lenguaje poético.
El alumno, después de meditar, escribe: “Lo que pasa en la calle”.
— No está mal.
 Antonio Machado. Juan de Mairena [I]

“Una justicia moderna es una justicia que la ciudadanía es capaz de comprender”. Así empieza el Informe de la Comisión de modernización del lenguaje jurídico  que, impulsada por el Gobierno español y bajo la supervisión de la Real Academia Española (RAE), presentó sus recomendaciones en el mes de septiembre de 2011. A principios de este 2016 que ya casi termina, la Sala de Gobierno del Supremo dio un paso más con la aprobación de la Guía breve del prontuario de estilo para el Tribunal Supremo, que recoge cuestiones sobre la estructura de la sentencia, el uso de lenguaje, cómo citar sentencias y leyes y el uso de abreviaturas o latinismos, además del formato (uso de negrita, subrayado y cursiva).

La necesidad de corrección lingüística en los textos jurídicos y administrativos no debe entenderse como un capricho o una ocurrencia en la búsqueda del purismo ortográfico y gramatical; en realidad, tampoco hay que relacionarla con cuestiones como la elegancia estilística, un asunto tan personal que daría para innumerables posts como este, pero que puede resultar más apropiada para debatirse en otros ámbitos menos técnicos. La corrección lingüística en los textos jurídicos debe servir, sobre todo, para evitar los problemas interpretativos que puede ocasionar una redacción defectuosa y, además, para para que llegue del mejor modo al mayor número de personas ( ¿no es esta, acaso, la primera función del lenguaje?), con la finalidad de acercar a  los  ciudadanos  un lenguaje que tradicionalmente ha sido considerado complicado intentando  simplificar  el  excesivo  formulismo de  los  textos  y  corregir  el  barroquismo expresivo que los ha caracterizado.

Y es aquí, precisamente, donde empiezan los titubeos. ¿Se trata de convertir este lenguaje especial en lenguaje común y corriente? ¿El camino es eliminar la esencia y la tradición del lenguaje jurídico-administrativo? Pues sí y no. El lenguaje jurídico, como lenguaje especializado, no puede renunciar a su código propio, sobre todo cuando algunos elementos de ese código lo que hacen es reforzar la exactitud de los contenidos: muchas locuciones latinas expresan principios generales del Derecho y su uso se justifica tanto por la concisión (economía del lenguaje) como por minimizar la posibilidad de que se hagan diferentes interpretaciones de lo escrito. Pedir a los letrados, jueces o magistrados que renuncien a ellas sería desposeerlos de una de sus herramientas de trabajo y no es extraño que se resistan a ello con todas sus fuerzas, aunque esta visión de las mejoras resulte ligeramente banal y superficial y se quede en la mera anécdota. Los cambios deben ser entendidos como propuestas para comunicarse mejor, ni más ni menos. Debemos tener en cuenta que el destinatario del mensaje puede ser un jurista o un lego en derecho y en los dos casos debemos ser capaces de hacernos entender con el máximo rigor y el menor esfuerzo por las dos partes. Asumamos que el lenguaje jurídico padece una gran enfermedad: no se escribe para que se entienda y, muchas veces por esta causa, olvidamos trágicamente las normas más elementales de la sintaxis y la gramática. ¿De verdad no se puede escribir de manera más sencilla? ¿Todo debe ser impersonal, distante, pretencioso, llenísimo de subordinadas, erudito y afectado?

En los años 60 y 70 los países de ámbito anglosajón ya comenzaron a preocuparse por que el lenguaje jurídico fuera más claro. En España estamos empezando a dar los primeros pasos de lo que confiamos que sea un largo recorrido.

Foto: Pixabay

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por qué elegir la mediación

¿Por qué elegir la mediación?

La propia definición de la palabra “mediación” podría ponernos en el camino para responder a la pregunta que planteamos en el título de este post. El verbo “mediar”, entre otras acepciones, nos lanza la siguiente: “interponerse entre dos o más que riñen o contienden, procurando reconciliarlos y unirlos en amistad”. Así, podríamos ver la mediación como una forma de resolver conflictos en el contexto de relaciones que van a continuar en el futuro, como pueden ser aquellas entre familiares o socios. La mediación puede preservar una relación de trabajo o terminar una relación de manera amigable mejor que un procedimiento enfocado únicamente a ganar o perder.

La mediación se ha revelado como un instrumento adecuado de resolución de conflictos que aporta indudables ventajas no sólo para los ciudadanos afectados, sino también para el propio sistema judicial, en ocasiones colapsado por la infinita casuística de conflictos. Entre los principales beneficios de este proceso alternativo se encuentran la rapidez, el ahorro de costes, la flexibilidad o el ahorro de deterioro personal, además de la reducción de carga de trabajo de la Administración de Justicia, con el consiguiente ahorro de costes que siempre genera un proceso judicial.

Para que la mediación funcione adecuadamente se han de respetar una serie de características básicas:

  1. Voluntariedad: las partes han de aceptar acudir al proceso y también elegir o aceptar libremente al mediador.
  2. Libre decisión: son las partes quienes han de alcanzar el acuerdo por sí mismas, de forma libre y sin imposiciones ni de la otra parte ni de terceros.
  3. Imparcialidad: una característica atribuible al mediador, que no podrá posicionarse a favor de ninguna de las partes. Si observara que alguno de los acuerdos perjudica a una de ellas deberá interrumpir el proceso
  4. Neutralidad: el mediador no dirige acuerdos adaptados a su propia escala de valores.
  5. Confidencialidad: tanto las partes como el mediador se comprometen a mantener en secreto lo que traten en las sesiones.
  6. Carácter personalísimo: las partes han de personarse en el proceso, no pueden designar a un tercero que las represente.
  7. Defensa del interés de los menores: tanto el mediador como las partes deberán velar por el interés de los menores si los hubiera y garantizar que ninguno de los acuerdos resultará perjudicial para ellos.
  8. Profesionalización: el mediador deberá tener formación adecuada y específica en el ámbito de la mediación.

Como ya hemos dicho, una de las principales ventajas de la mediación es que permite preservar una relación de trabajo o familiar. Pero no es la única:

  1. Reduce el coste emocional, temporal y económico del conflicto: es un proceso menos costoso que un litigio y generalmente provee una manera rápida de resolución frente a los meses o incluso años que puede alargarse un juicio
  2. Ofrece resultados mutuamente satisfactorios: generalmente las partes se mostrarán más conformes con las soluciones a las que han llegado de mutuo acuerdo que con las impuestas por un tercero que decide.
  3. Alta obediencia y durabilidad del acuerdo: las personas que han hallado su propia solución suelen cumplir los acuerdos en mayor medida que aquellos a los que les ha sido impuesta.
  4. No cierra la posibilidad de acudir a otras vías: En caso de no llegar a acuerdo, no se cierra otra vía de resolución de conflictos (arbitraje, procedimiento judicial…

Las partes, en un proceso de mediación, consiguen soluciones personalizadas adecuadas a sus necesidades y se encuentran en una posición de igualdad, lo cual parece la mejor manera de enfrentar la resolución de un conflicto.

Foto: Pixabay

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Formación ICATF

La importancia de la formación continua del abogado

El modelo del ejercicio profesional de la abogacía ha cambiado vertiginosamente en los últimos veinte años, eso es algo incuestionable. Así, la formación continua del abogado se ha convertido en una verdadera necesidad no sólo para los abogados noveles, necesitados de un complemento formativo que les permita adquirir habilidades necesarias para su completo desarrollo profesional, sino también para los más experimentados, a quienes tampoco viene mal una actualización de sus conocimientos para mantenerse en liza en un sector cada vez más competitivo y en permanente transformación.

 

La formación continua en la abogacía ha de basarse en el vertiginoso proceso de creación y modificación legislativa que vivimos, como en la necesidad que tienen los letrados de adquirir y desarrollar unas capacidades de gestión empresarial y personal que tal vez hace unas décadas no resultaban tan primordiales para el ejercicio de la profesión o la gestión de un despacho, como aquellas vinculadas a la inteligencia emocional.

 

Además, el salto en innovación tecnológica que a muchos parece haber cogido a contramano —y se resisten a asumir—, nos obliga a un permanente reciclaje de nuestros conocimientos tanto en el área legal como en la comercial. Por si esto fuera poco, nos encontramos también con la demanda formativa del mercado internacional, fruto de un mundo ya definitivamente globalizado, que incluye tanto el aprendizaje de otros idiomas y su correspondiente especialización en lenguaje jurídico como los aspectos culturales de países con formación y tradición distintas a las nuestras.

 

El principio de la formación continua debe arrancar de un sentido vocacional de la profesión, y, sin duda, influirá notablemente en la manera de ejercerla. No se trata de una simple colección de conocimientos y certificados, más bien de que una serie de habilidades nos proporcionen las competencias necesarias para desarrollar nuestra labor de la mejor forma posible.

 

Por lo demás, lo formación no debe estar circunscrita a una acumulación de conocimiento normativo o jurisprudencial aderezada con el dominio de las herramientas tecnológicas al uso. Formación sería también, en un sentido más amplio del término, la aprehensión de otras capacidades (tal que la oratoria) o saberes (la historia siempre serán un gran punto de partida) más cercanos de los que nos pueda parecer para armar una argumentación sin riesgo de repetirnos, de mal copiar o de caer en la nadería.