La propia definición de la palabra “mediación” podría ponernos en el camino para responder a la pregunta que planteamos en el título de este post. El verbo “mediar”, entre otras acepciones, nos lanza la siguiente: “interponerse entre dos o más que riñen o contienden, procurando reconciliarlos y unirlos en amistad”. Así, podríamos ver la mediación como una forma de resolver conflictos en el contexto de relaciones que van a continuar en el futuro, como pueden ser aquellas entre familiares o socios. La mediación puede preservar una relación de trabajo o terminar una relación de manera amigable mejor que un procedimiento enfocado únicamente a ganar o perder.
La mediación se ha revelado como un instrumento adecuado de resolución de conflictos que aporta indudables ventajas no sólo para los ciudadanos afectados, sino también para el propio sistema judicial, en ocasiones colapsado por la infinita casuística de conflictos. Entre los principales beneficios de este proceso alternativo se encuentran la rapidez, el ahorro de costes, la flexibilidad o el ahorro de deterioro personal, además de la reducción de carga de trabajo de la Administración de Justicia, con el consiguiente ahorro de costes que siempre genera un proceso judicial.
Para que la mediación funcione adecuadamente se han de respetar una serie de características básicas:
- Voluntariedad: las partes han de aceptar acudir al proceso y también elegir o aceptar libremente al mediador.
- Libre decisión: son las partes quienes han de alcanzar el acuerdo por sí mismas, de forma libre y sin imposiciones ni de la otra parte ni de terceros.
- Imparcialidad: una característica atribuible al mediador, que no podrá posicionarse a favor de ninguna de las partes. Si observara que alguno de los acuerdos perjudica a una de ellas deberá interrumpir el proceso
- Neutralidad: el mediador no dirige acuerdos adaptados a su propia escala de valores.
- Confidencialidad: tanto las partes como el mediador se comprometen a mantener en secreto lo que traten en las sesiones.
- Carácter personalísimo: las partes han de personarse en el proceso, no pueden designar a un tercero que las represente.
- Defensa del interés de los menores: tanto el mediador como las partes deberán velar por el interés de los menores si los hubiera y garantizar que ninguno de los acuerdos resultará perjudicial para ellos.
- Profesionalización: el mediador deberá tener formación adecuada y específica en el ámbito de la mediación.
Como ya hemos dicho, una de las principales ventajas de la mediación es que permite preservar una relación de trabajo o familiar. Pero no es la única:
- Reduce el coste emocional, temporal y económico del conflicto: es un proceso menos costoso que un litigio y generalmente provee una manera rápida de resolución frente a los meses o incluso años que puede alargarse un juicio
- Ofrece resultados mutuamente satisfactorios: generalmente las partes se mostrarán más conformes con las soluciones a las que han llegado de mutuo acuerdo que con las impuestas por un tercero que decide.
- Alta obediencia y durabilidad del acuerdo: las personas que han hallado su propia solución suelen cumplir los acuerdos en mayor medida que aquellos a los que les ha sido impuesta.
- No cierra la posibilidad de acudir a otras vías: En caso de no llegar a acuerdo, no se cierra otra vía de resolución de conflictos (arbitraje, procedimiento judicial…
Las partes, en un proceso de mediación, consiguen soluciones personalizadas adecuadas a sus necesidades y se encuentran en una posición de igualdad, lo cual parece la mejor manera de enfrentar la resolución de un conflicto.
Foto: Pixabay
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