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Panamá

Panamá, Panamá

La publicación de los llamados ‘Papeles de Panamá’ en un consorcio de medios de comunicación de todo el mundo, entre ellos los españoles El Confidencial y La Sexta, ha provocado el enésimo revuelo sobre la dimensión mundial del patrimonio oculto a las haciendas nacionales a través de las decenas de paraísos fiscales que en el mundo hay.

Miles de documentos pertenecientes a clientes del despacho de abogados Mossack Fonseca han sido desvelados a través de una filtración a la que accedió inicialmente el periódico alemán Süddeutsche Zeitung, poniendo de relieve que el alcance de la actividad financiera que escapa al control del fisco de cada país escapa de cualquier estimación que pudiera considerarse ‘razonable’.

Como ocurrió con la publicación de los cables del Departamento de Estados de Estados Unidos en noviembre de 2010, la información aflorada por el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ) ha permitido conocer el modo de hacer negocios ocultos de jefes de gobierno y de estado, líderes políticos, empresarios, artistas o deportistas —gentes siempre asociadas a la élite de lo suyo— a través de una fórmula tan vieja como ya sabida: un bufete radicado en un país complaciente con estas prácticas y una red de ‘anónimos’ testaferros que prestan su identidad para hacer la función de pantalla mientras el hilo salta de un continente a otro tejiendo un recorrido que el hilo de Ariadna no habría igualado.

El ‘modus operandi’ se ha asociado históricamente al legendario secreto de la banca suiza, aunque desde los años cincuenta del siglo pasado se ha ido perfeccionando, mientras crecía y crecía al calor de la proliferación de estados y territorios autónomos en los que hallaba acomodo. Listar una (todavía) inexistente organización internacional de refugios fiscales obligaría a cualquier profano en geografía a dotarse de un detallado atlas.

El análisis de la búsqueda es tan descorazonador como didáctico. Así hemos venido a enterarnos de la existencia de Niue, una pequeña isla un poco más pequeña que El Hierro y con una población que malamente llenaría un fondo del estadio Heliodoro Rodríguez López. Estado de libre asociación con Nueva Zelanda (no es miembro de la ONU), Niue tiene verdadera relevancia en sus antípodas porque la OCDE lo incluye en su lista de paraísos fiscales.

Curiosidades geográficas al margen, la revelación de los papeles de Panamá —cuya ‘pieza’ más importante ha sido la dimisión de José Manuel Soria como ministro— devuelve a un plano de actualidad del que, por otra parte, no ha desaparecido del todo en tiempo reciente, la magnitud y complejidad de los flujos de capital cuando se mueven en el fino alambre de la elusión fiscal (los casos de Google y otras multinacionales enormes son conocidos), tanto como cuando lo hacen tras un velo de ocultación que nunca deja de asombrar.

 

Foto: Flickr (crédito: dronepicr)

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Publicidad de las sentencias por fraude fiscal

Sobre la publicidad de las sentencias por fraude fiscal

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado, con el voto de calidad de su presidente, Carlos Lesmes, el informe al que viene obligado para pronunciarse sobre el anteproyecto de ley orgánica por la que se regulará el acceso a la información contenida en las sentencias en materia de fraude fiscal.

El CGPJ avala, de esta forma, que la futura ley ampare la publicación de sentencias condenatorias —una vez adquieran carácter de firmes— en las que se considere probado un perjuicio a la Hacienda Pública. Entiende el consejo que esta difusión servirá al “interés general”, pese a admitir que en sí misma quepa un daño para el condenado por la posible afección a ciertos derechos individuales (al honor, a la intimidad y a la protección de datos).

La intervención decisiva de Lesmes se explica tras un empate a 10 votos (además de otro en blanco del magistrado Fernando Grande-Marlaska) y anticipa un camino accidentado para la tramitación parlamentaria del proyecto de ley, no sólo por el campo que pretende regular como por la cierta división de pareceres, muy encontrados,  revelada en el mismo CGPJ.

Así, de la decena de pronunciamientos contrarios al informe, hasta ocho se anunciaron acompañados de votos particulares que, en esencia, sostendrán que permitir al público el conocimiento de la identidad de un condenado por fraude fiscal lesiona los tres derechos ya citados, además de transformarse en una pena ‘accesoria’ de exposición pública —una suerte de escarnio— contraria a los principios de proporcionalidad, reinserción y resocialización recogidos en la Constitución Española.

En sentido contrario, el voto discrepante del vocal Álvaro Cuesta vendría a sostener que el anteproyecto se queda hasta corto, ya que considera necesarias más publicidad y transparencia en el combate contra quienes orillan sus obligaciones con el fisco.

Pese a que el CGPJ avala su parecer en la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional en cuanto a la relevancia pública de la información contenida en la sentencia penal firme, la división en dos mitades del pleno del consejo aconsejaría que el legislador encontrara —de no decaer este proyecto como otros muchos del Gobierno de Mariano Rajoy— la argamasa suficiente para que esta ley —recuérdese que promovida al calor de una indignación general por cientos de casos de corrupción o fraude contra el Erario— no quedase vacía de contenido efectivo por mor de ulteriores vicios ‘ocultos’.

Aun admitiendo la conveniencia de que el poder judicial (nacional o europeo) mantenga su necesario papel como supremo interpretador de la norma, nos ahorraríamos mucho tiempo y cierta frustración ciudadana si las Cortes son capaces de alumbrar un texto con la suficiente seguridad  —y el recomendable consenso— que, ‘mutatis mutandis’, eviten volver en unos años a la casilla de salida.

 

Foto: FutureImageBank

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Sobre inspecciones y fraudes

Sobre inspecciones y fraudes

La crisis económica en la que vivimos desde que asomaran los primeros síntomas de la enfermedad en 2007 ha traído de nuevo al debate público la consideración del fraude a la Hacienda Pública como uno de los mayores males que aqueja a nuestra sociedad. El fraude fiscal, como expresión última de la economía sumergida y de la voluntad de eludir sus obligaciones tributarias de miles de particulares y empresas, sería entonces el maligno contra el que luchar.

A cuenta de la lucha contra el fraude -y del manejo de unas y otras proyecciones tan  bienintencionadas como poco fundamentadas- se ha terminado por instalar una conclusión que de limitada sirve para acomodar pensamientos y evitarnos mayores reflexiones: atajado el fraude, acabada la crisis. Afloradas y cobradas las deudas tributarias, el estado del bienestar volvería a ser completamente viable.

Cabe reconocer que la tentación de aplicar soluciones simples a problemas complejos es una práctica inmemorial que a los postulantes ahorra mayores disquisiciones y a los seguidores ulteriores análisis. La experiencia, empero, demuestra que si los problemas de la vida terrenal fueran de tan sencilla resolución, el tránsito por el mundo desarrollado no sería el ‘vía crucis’ que comporta el ejercicio de poner en práctica un servicio público o el cumplimiento de las leyes.

No obstante, el poder ejecutivo sigue empeñado en matar moscas a cañonazos. Vendría bien traído el refrán al saberse de la actuación de la Agencia Tributaria en las cuatro provincias gallegas, donde ha visitado cientos de despachos de abogados a la búsqueda de dinero negro u otras manifestaciones de posibles incumplimientos de la Ley General Tributaria.

Inspectores y subinspectores de la Agencia Tributaria se han personado en decenas de bufetes de la región reclamando facturas, movimientos bancarios y libros contables, en un desaforado ejercicio de revisión, que, por lo pronto, convierte al letrado -como antes a cualquier empresario o profesional- en un sujeto a priori sospechoso de haber incurrido en falta administrativa o delito penal en tanto no demuestre su inocencia.

Tiene guasa, además, que en este inaudita inversión de la carga de prueba, usted, después de cumplir una tras otra las obligaciones registrales, informativas o liquidadoras, deba demostrar que ni defrauda al Erario, ni tiene voluntad de hacerlo. A Hacienda, a lo que se ve, le parece poca cosa que un despacho de abogados siga las pautas a la que viene obligado en cuanto sujeto tributario.

La actuación de los ‘hombres de Montoro’ tendría, otra vez, más de efecto ejemplarizante que chicha, más ruido que nueces, un ejercicio de fuego con pólvora del rey que, ya se sabe, pagamos todos precisamente con esos (elevados) impuestos. En el ánimo de este ministro ya ha quedado acreditadamente demostrada su irrefrenable manía de poner en cuestión la honorabilidad y la buena ciudadanía ora de un colectivo, ora de otro. Antes, cineastas o periodistas, ahora los abogados.

Entre tanto, recuperemos la primera acepción que da el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE) al verbo (transitivo) defraudar: “Privar a alguien, con abuso de su confianza o con infidelidad a las obligaciones propias, de lo que le toca de derecho”. Y expliquemos que conviene traerla al caso para preguntarnos cuál es la política del Gobierno -de éste o de cualquiera otro que gestione recursos del común- para no vernos privados de nuestro derecho como contribuyentes a esperar del gobernante el deber, ‘in vigilando’, de velar por el desempeño de cualquier empleado público con la debida diligencia.

Porque más allá de garantizarse el cumplimiento de un horario laboral o la presencia en el centro de trabajo mediante la negación de ciertas bajas médicas -combatiendo un fraude que efectivamente existía- existe otro fraude -y por no cuantificado no deja de serlo-, respecto del abuso de la confianza o la infidelidad de las obligaciones propias de las que habla el DRAE.

Si se trata de prevenir y fomentar la ejemplaridad, bárrase también el patio y exíjase que el trabajo desarrollado cumpla con un programa de tareas y tiene, al fin, un sentido y una utilidad para la sociedad. ‘Do ut des’, nada más y nada menos.

Imagen: 123rf

 

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