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Publicidad de las sentencias por fraude fiscal

Sobre la publicidad de las sentencias por fraude fiscal

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado, con el voto de calidad de su presidente, Carlos Lesmes, el informe al que viene obligado para pronunciarse sobre el anteproyecto de ley orgánica por la que se regulará el acceso a la información contenida en las sentencias en materia de fraude fiscal.

El CGPJ avala, de esta forma, que la futura ley ampare la publicación de sentencias condenatorias —una vez adquieran carácter de firmes— en las que se considere probado un perjuicio a la Hacienda Pública. Entiende el consejo que esta difusión servirá al “interés general”, pese a admitir que en sí misma quepa un daño para el condenado por la posible afección a ciertos derechos individuales (al honor, a la intimidad y a la protección de datos).

La intervención decisiva de Lesmes se explica tras un empate a 10 votos (además de otro en blanco del magistrado Fernando Grande-Marlaska) y anticipa un camino accidentado para la tramitación parlamentaria del proyecto de ley, no sólo por el campo que pretende regular como por la cierta división de pareceres, muy encontrados,  revelada en el mismo CGPJ.

Así, de la decena de pronunciamientos contrarios al informe, hasta ocho se anunciaron acompañados de votos particulares que, en esencia, sostendrán que permitir al público el conocimiento de la identidad de un condenado por fraude fiscal lesiona los tres derechos ya citados, además de transformarse en una pena ‘accesoria’ de exposición pública —una suerte de escarnio— contraria a los principios de proporcionalidad, reinserción y resocialización recogidos en la Constitución Española.

En sentido contrario, el voto discrepante del vocal Álvaro Cuesta vendría a sostener que el anteproyecto se queda hasta corto, ya que considera necesarias más publicidad y transparencia en el combate contra quienes orillan sus obligaciones con el fisco.

Pese a que el CGPJ avala su parecer en la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional en cuanto a la relevancia pública de la información contenida en la sentencia penal firme, la división en dos mitades del pleno del consejo aconsejaría que el legislador encontrara —de no decaer este proyecto como otros muchos del Gobierno de Mariano Rajoy— la argamasa suficiente para que esta ley —recuérdese que promovida al calor de una indignación general por cientos de casos de corrupción o fraude contra el Erario— no quedase vacía de contenido efectivo por mor de ulteriores vicios ‘ocultos’.

Aun admitiendo la conveniencia de que el poder judicial (nacional o europeo) mantenga su necesario papel como supremo interpretador de la norma, nos ahorraríamos mucho tiempo y cierta frustración ciudadana si las Cortes son capaces de alumbrar un texto con la suficiente seguridad  —y el recomendable consenso— que, ‘mutatis mutandis’, eviten volver en unos años a la casilla de salida.

 

Foto: FutureImageBank

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