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Una (otra) ley fracasada

Una (otra) ley que fracasa

Cuando todavía nos movíamos con pesetas en el bolsillo era conocido aquel dicho que decía: “Si debes un millón al banco tienes un problema; si le debes cien millones, el problema lo tiene el banco”. Quince años después, pagamos en euros y cada vez llevamos menos metálico en la cartera – casi todo lo resolvemos a golpe de tarjeta o internet -, pero algunos principios de la economía no mutan, por más que normas pretendidamente bien intencionadas lo traten de hacer.

La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social lleva camino de ganarse un sitio de honor en esa particular lista de disposiciones del legislador que tanto llenan de autosatisfacción a unos como devienen estériles cuando de aplicarlas se trata.

Diez meses después de su entrada en vigor, un primer balance sobre su incidencia en el ‘mundo real’ llama a la frustración que ha provocado una ley, que en su mera estructura ya presagiaba el ‘quiero y no puedo’ posterior. Porque de 65 folios en los que hay menos artículos (10) que disposiciones (seis adicionales, cuatro transitorias, una derogatoria y 20 finales) sólo cabe interpretar afán – loable – por remendar lo viejo con nuevas costuras… para volver a la casilla de salida.

Y no es otro el punto de partida que la indefensión en la que queda en este país cualquier persona que haya fracasado en su negocio cuando trata de reordenar sus deudas para arrancar otra actividad. O, simplemente, cuando pretende ‘quebrar’ su actividad profesional sin quedar atado de por vida a unos acreedores implacables que con frecuencia repiten su filiación: administraciones públicas y bancos (que antes ‘fidelizaron’ a un autónomo caído en desgracia con garantías hipotecarias o reales).

[La ley] se hizo deprisa y mal, con muchas modificacionesresume el abogado Javier Gómez Garrido para explicar cómo las deudas que más suelen condicionar la continuidad del negocio son imprescriptibles. Así los créditos frente a Hacienda y la Seguridad Social perseguirán de por vida – y hasta luego si no hay aceptación de testamento a beneficio de inventario – al pequeño empresario que un día aspiró a establecerse por cuenta propia.

Es precisamente el privilegio del crédito público la herida más lacerante que provoca la Ley 25/2015. Asoma – vuelve a asomar diríamos -, esa costumbre tan patria de considerar al deudor particular presunto culpable, por dolo o negligencia, en todos los escenarios de su actividad profesional. No cabe, en este caso, ni derecho a intentarlo nuevo, ni propósito de enmienda. Aquel recibo o aquel impuesto que no pudo satisfacer le acompañarán por el resto de sus días. Para estos no cabe el rescate, mas enfrente siguen disparando con pólvora del rey. Y que usted – y nosotros – lo veamos.

 

Foto: Pixabay

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Despacho o empresa

¿Empresa o despacho? una elección recurrente

La crisis de nuestras vidas. Así se ha venido a apellidar la recesión que padece España desde que un – cada vez más lejano – 2008 comenzara a atisbarse que los días de vino y rosas llamaban a su fin. Desde el septiembre de aquel verano en el que la caída de Lehman Brothers anticipó el cataclismo, muchos de los factores que mueven nuestro sistema económico y el andamiaje social han cambiado lo suficiente como para que sean pocos los que puedan presumir de no haberse visto afectados.

La profesión de abogado, considerada como tal, no ha sido ajena a las consecuencias de la recesión y todavía hoy, por desgracia, miles de colegas de todo el país las sufren en carne propia: los repetidos retrasos en el cobro de honorarios (y en la congelación de sus tarifas) de quienes ejercen el turno de oficio o la reducción de ingresos de la mayoría de bufetes provocada por el descenso de la litigiosidad – agravado tras la entrada en vigor de la Ley de Tasas del inefable ministro Ruiz Gallardón – son sus exponentes más llamativos.

A ese escenario convulso se asoman, inevitablemente, quienes tras acabar sus estudios de grado y realizar la práctica correspondiente se plantean un futuro vital asociado a los conocimientos adquiridos en forma de ejercicio de la abogacía. Descartado el intento de acceso a la función pública en cualquiera de sus ramas (judicatura, fiscalía, oficina judicial, notarios-registradores, docentes o técnicos superiores, entre las más comunes), se plantea, en la esfera de la práctica privada, una elección entre el trabajo por cuenta propia o ajena.

El dilema no es privativo del letrado. Más aún, se enmarca en el tan manido debate sobre la escasa capacidad de emprendimiento del español medio cuando se recurre – a veces obsesivamente – a la teórica virtud de la autonomía profesional como palanca de acción para el futuro de una nación a la que, en su ausencia, se condena a un porvenir oscuro y fatalista en el que el cliché de país del sur, arrimado a la subvención y carente del sentido de la innovación y el cambio, adquiere su máxima expresión.

Llegados al punto de tomar el trayecto de la autonomía profesional – en forma de despacho propio, o casi que compartido a la vista del frío que rodea a una decisión de este tipo si se hace en solitario y sin red – o el de la dependencia, tratando de acceder a un puesto de trabajo como asesor jurídico de una empresa – ahora y en el futuro puede que director – se convierte en una decisión trascendental que en nuestro caso implica toda una elección de vida.

Hasta no hace mucho, dos factores parecían determinantes para elegir el segundo de los caminos propuestos: la intención del abogado de involucrarse plenamente en el actividad de la compañía que le contrataba – en un plano directo que nunca llega a alcanzarse desde la mera asesoría externa – e, igualmente importante, la oportunidad de conocer en profundad la actividad y objetivos de esa misma empresa para alcanzar desde ese nuevo estatus un desarrollo profesional pleno.

Menos importante parece de un tiempo para acá – porque puede que la crisis, también en esto, modifique paradigmas y nos obligue a preguntarnos otras cosas – el nivel de retribución y la obtención de otros premios económicos o materiales. Y aquí surge ese tercer factor, novedoso, que condiciona la elección entre ejercicio autónomo o dependiente.

En los últimos años, es cada vez más recurrente, o al menos eso detectan las empresas caza talentos o cualquier departamento de selección de personal, la importancia que se otorga a la ligazón a una empresa no dedicada al negocio jurídico la posibilidad de conciliar mejor trabajo y familia, trabajo y ocio o, simplemente, trabajo y horario de trabajo. De esta forma pasarían a ser tres los factores que influyen decisivamente en el paso de un despacho – y no tanto desde aquí, como de un bufete de una cierta dimensión – a una empresa de servicios o a cualquier otra organización de ámbito privado.

El nacimiento de esta nueva condición no deja de revelar una transformación sociológica, cuando menos en el mundo desarrollado, que habla de poner por delante de ciertos valores – hasta ahora colocados en la parte alta de la escala: ingresos y prestigio socio-profesional – por debajo de aquellos que llaman a un modo de vida menos azaroso – y, si se quiere, menos frenético – en los que dedicar más tiempo a la familia o al ocio, o reducir el riesgo de incertidumbre, adquieren, ahora, su máxima importancia.

Y la paradoja, con todo, no desaparece porque puede que sea tan vieja como la misma humanidad. Simplificadamente, aversión al riesgo frente a espíritu liberal (en la acepción pura de clásicos como Adam Smith). Una decisión, al cabo, que implica tantos matices que ni puede considerarse única, ni bueno sería que lo fuera so riesgo de caer en esa otra tendencia, tan humana también, de reducir nuestra visión de las cosas y los actos a blancos y negros.

Imagen: 123rf

 

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