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Relojes tiempo elecciones gobierno en funciones

Dijimos ayer…

El tórrido agosto vivido en la capital del Reino puede que haya vuelto más mustias las flores de la bella rosaleda del Parque del Retiro, además de nuestras esperanzas. A unos cientos de metros del señorial enclave madrileño, los padres de la patria exceptuaron lo que siempre fue periodo inhábil, pero la excepción vino a confirmar a lo que lleva camino de ser regla: no hubo mayoría ni a la primera, ni a la segunda y el señor Rajoy, como en marzo el señor Sánchez, volvió a casa sin la confianza investida del Congreso.

 

La consecuencia es que España sigue con un Gobierno en funciones que, si no lo remedia antes un improbable acuerdo de sus señorías con más ‘siés’ que ‘noes’, podría mantenerse en la provisionalidad cuando menos hasta bien entrado el próximo enero. En el colmo de la guasa, unos y otros sí han convenido la oportunidad de cambiar la Ley de Régimen Electoral General (LOREG) para evitar el bochorno de que el tercer llamamiento a urnas en un año se produjera ¡el 25 de diciembre!

 

Parece que esa será la única reforma legislativa que alumbrarán las Cortes de la XII legislatura desde la aprobación de la Constitución de 1978. Sabido es que un Ministerio en funciones no posee capacidad de traer proyectos a la carrera de San Jerónimo y, también, que la iniciativa de la que sí disponen los grupos de la Cámara Baja podría ser retardada por el Partido Popular con la mayoría absoluta de la que dispone en el Senado… justo hasta que una nueva cita electoral nos lleve a la casilla de salida, como en la escena inicial de Atrapado en el tiempo.

 

Este cuaderno de bitácora ha señalado en más de una ocasión los cambios que entendíamos como necesarios y más o menos urgentes en nuestro edificio legislativo. Por la mayoría de ellos seguimos esperando, mal que nos pese, a que los tiempos de las provisionalidades den paso a la esperada estabilidad de los días que permiten actuaciones en firme. Y otros decayeron por resoluciones del poder judicial que felizmente reforzaron la necesaria división de poderes.

 

No obstante, y a riesgo de sobrecargar de tareas al próximo Gobierno de plenas facultades, se nos ocurre apuntar a la modificación del artículo 99 de la CE y la precitada LOREG en orden a reducir al mínimo los plazos necesarios para la elección del presidente del Ejecutivo por el Congreso. Todo sea para evitarnos semanas estériles consumidas por cabildeos y teatrillos varios que conducen a nada, acaso a la indiferencia cada vez más generalizada de una ciudadanía que entiende la vida como un ejercicio de acciones más productivas que este 2016 de sus (nuestras) señorías.

Foto: Pixabay

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Gobierno en funciones, funciones del Gobierno

Gobierno en funciones, funciones del Gobierno

La celebración de las elecciones generales el pasado 20 de diciembre dio paso, un día después, al cese del Gobierno, quedando ‘en funciones’, conforme establece el artículo 101 de la CE y desarrolla el artículo 21 de Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. El cambio a la provisionalidad del Ejecutivo no había tenido —desde la regulación que trajo consigo el regreso de la democracia a nuestro país— casi más trascendencia que el uso de la coletilla ‘en funciones’ en las informaciones periodísticas, tal era la certeza de que un par de meses, a lo sumo, se volvería a la normalidad.

Hasta diciembre de 2015, claro. Desde aquel lunes 21 víspera del sorteo de Navidad, el término ‘Gobierno en funciones’ ha ganado conocimiento entre propios y ajenos hasta adquirir entidad propia en la plaza pública y, como no, en la discusión partidista. Quien pudo pensar que la negociación para la investidura del nuevo presidente iba a restarle protagonismo andaba equivocado.

Porque también en esto hemos asistido a uno de esos debates patrios, pero bizantinos, a cuenta de cuáles son las tareas propias del Ministerio cesado. Que si puede tener posición formada ante un cumbre de la Unión Europea (o debe hacer suya la que la mayoría de turno en el Congreso establezca), que si debe comparecer en sede parlamentaria a petición de un grupo (o sólo lo hace de ‘motu proprio’ para que se diga que es otro el que me fuerza a venir), que si debe emitir informes sobre proyectos legislativos remitidos por las Cortes (o espere usted al próximo gabinete, que este lo es, pero en funciones)…

El intercambio de pareceres se ha colado, como era de esperar, en medio de las conversaciones para conducir a una nueva presidencia. Añádase al caldo que la cesantía superará, pase lo que pase, los cuatro meses y ya tenemos el corolario inevitable: urge legislar con más precisión esto del Gobierno en funciones para evitar ulteriores discrepancias. Esto es otro ejemplo de legislación ‘en caliente’: detectamos un problema, nos ponemos a la tarea de ‘parir’ una ley o modificar una ya existente, se aprueba en la carrera de San Jerónimo, se publica en el BOE y… ¡problema resuelto!

Llegados a esta posición tan nuestra de arreglar problemas a golpe procedimental, cabría convenir —admitiendo la posible conveniencia de la reforma de la Ley 50/1997— que la naturaleza del problema reside en uno precedente. Y sería el quid de la cuestión aquella generosa previsión de plazos de los padres de la Constitución de 1978 para decidir el relevo del Gobierno. Porque ante la ausencia de un árbitro (el rey) con poder de emisión de laudo, no parece muy de este tiempo que no se obligue a las partes (los partidos políticos) a llegar a un acuerdo en un lapso más breve que impida este mareante periodo negociador.

 

Foto: Moncloa

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