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Redes sociales

Conducta del abogado en las redes sociales

La International Bar Association (IBA), es una organización que reúne desde 1947 a profesionales de la justicia de los cinco continentes: colegios y despachos de abogados y sociedades dedicadas al estudio del Derecho. Compuesta por más de 40.000 abogados y 197 colegios de abogados y sociedades (en España el Consejo General de la Abogacía y los colegios de Madrid, Barcelona, Málaga y Valencia), la IBA participa en el desarrollo de reformas del derecho internacional y vela por el futuro de la profesión jurídica en todo el mundo.

En febrero de 2012, el Grupo de Proyectos Legales de la IBA publicó el informe ‘El impacto de las redes sociales online en la Abogacía y Práctica’, al que siguió un estudio mundial entre sus miembros. Más del 90 por ciento de los encuestados identificó la necesidad de que colegios y despachos o, alternativamente, la IBA, elaboraran directrices sobre el uso de las redes sociales en sitios o plataformas relacionadas con la profesión.

El resultado fue la publicación el 14 de mayo de este año de los ‘Principios internacionales de conducta de la abogacía en las Redes Sociales’, que advierten sobre la importancia de aplicar en su actividad ‘on line’ la misma exigencia en las normas de conducta -con la que los abogados ya están familiarizados-, actuando de manera que se mantenga la confianza de los ciudadanos en los profesionales del Derecho.

El propósito de esta declaración es ayudar a los colegios y despachos de todo el mundo promoviendo un uso de las redes que se ajuste a las normas de responsabilidad profesional. Conviene precisar que, en este caso, el término ‘redes sociales’ agrupa cualquier conversación, publicación o emisión de mensajes a través de tecnologías basadas en Internet o en la telefonía móvil. En un sentido genérico: correo electrónico, web, sms, mms, chats, foros o cualquier red como Whatsapp, Line, Facebook, Twitter, Instagram…

Así, en su introducción recuerda: “En todo momento, las redes sociales deberían ser utilizadas de acuerdo a las obligaciones del abogado y bajo reglas de responsabilidad profesional, como dentro de consideraciones más amplias de cada administración de justicia”. La declaración contiene seis principios para combatir los problemas que pueden plantear las ‘social media’ en el ejercicio de la abogacía.

1) Independencia profesional. Es parte integral de la práctica jurídica. Antes de entrar en una ‘relación’ en línea, los abogados deben reflexionar sobre las implicaciones profesionales que le puede suponer. Un comentario o contenido publicado en Internet debe proyectar la misma independencia profesional —y la misma apariencia de independencia— que se requiere en la práctica cotidiana ‘off line’.

2) Integridad. Se espera del abogado que mantenga el estándar más alto de integridad en todas sus relaciones, incluidas las realizadas a través de las redes. Algo escrito que perjudique nuestra reputación y se haya ‘viralizado’ en Internet, puede ser difícil de reparar posteriormente. Los comentarios que no sean profesionales o no respeten la ética pueden dañar la confianza pública, incluso si fueron hechos originalmente en un contexto ‘privado’.

3) Responsabilidad. Este capítulo es el más extenso del cuerpo de recomendaciones, entre las que destacan:

Entender el uso: Debemos recordar que lo expresado en las redes sociales podría ser reproducido por la parte contraria en un litigio.

Aclarar el uso: Colegios, despachos y organismos reguladores deben advertir a sus miembros sobre las consecuencias de publicar contenido en línea, alentando a los letrados a que aclaren si cada contenido está destinado puede ser usado como una opinión profesional.

Uso adecuado: Debe recordarse a los abogados que consideren si el uso particular de una red social es un foro apropiado para expresarse profesionalmente. Como orientación general, los profesionales del derecho no deben decir ‘on line’ algo que no afirmarían en persona ante un grupo determinado.

Conflicto de intereses: Los abogados deben ser sensibles ante la revelación de una posición que sea contraria a la de sus clientes o que puedan tener impacto en asuntos particulares.

4) Confidencialidad. El abogado debe recordar que las plataformas sociales no son el lugar adecuado para publicar datos del cliente u otra información sensible, a menos de que se esté convencido de que se pueden proteger con todas las garantías. Asimismo, la información que localiza a un abogado geográfica y temporalmente podría ser utilizada para mostrar la relación profesional con un cliente que no quiere darla a conocer.

5) Mantenimiento de la confianza del público. Nuestra conducta en las redes sociales debe ejercerse igual que lo haríamos ‘sin conexión’, reafirmando señas de identidad esenciales de un abogado como la independencia y la integridad. Y debemos considerar, en cualquier caso, si la suma total (privada y profesional) de nuestra actividad en los ‘social media’ retrata a un profesional del Derecho en el que un cliente puede confiar sus asuntos.

6) Política. Colegios, despachos y organismos reguladores deben alentar el desarrollo de directrices claras y coherentes sobre el uso de las redes sociales. Estas políticas deben completarse con una formación continua sobre las novedades y riesgos de las redes, instruyendo a los profesionales para que puedan diferenciar si están cargando contenido a título personal o relacionado con su trabajo.

Foto: 123rf

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