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¿El fin de los «memes» por Ley?

El 3 de noviembre, el Partido Popular registró en el Congreso una Proposición no de Ley con la que pretende reformar la actual Ley Orgánica 1/1982 sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen que, aunque no tiene carácter legislativo, anuncia una voluntad. Desde la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) advierten que, de salir adelante, los memes podrían salir perjudicados, pero el texto ha recibido diferentes interpretaciones entre los juristas.

 

Según la propuesta del Grupo Parlamentario Popular, en la actual sociedad de la información «la creciente presencia de nuevas tecnologías permite la obtención y la difusión de información de una manera insólita, algo que pone en especial peligro ámbitos reservados de la vida privada«. La solución para los populares sería “configurar de manera más precisa” los derechos que protege la Ley Orgánica 1/1982, el Derecho al Honor, la Intimidad Personal y la Propia Imagen.

 

Como explica Carlos Sánchez Almeida, director legal de la PDLI, en un apartado titulado Censurar los memes, si con la reforma “se pretende perseguir cualquier publicación de imágenes sin consentimiento, una actividad tan extendida para la crítica política o social, como son los memes, se convertiría en una actividad de riesgo”. Sin embargo, David Maeztu, abogado especializado en derecho de internet, está de acuerdo en que la generalidad de esta ley es una de sus virtudes, aunque considera que la interpretación de que la proposición del PP pretenda el control de los memes es errónea, “primero, porque es solo una proposición para que el tema se trate en una comisión, por lo que ni siquiera tiene contenido, y segundo, porque ciñéndonos al texto, solo busca adaptarse a la realidad social”. Fuentes del PP han manifestado en el diario Público que esta propuesta “no hace referencia a los memes salvo que en ellos se incluya un insulto, una amenaza de muerte o que se impute un delito al personaje en cuestión”.

 

A nadie se le escapa que la legislación debería adaptarse a los nuevos medios y a las nuevas tecnologías al mismo ritmo que estas avanzan, una labor que generalmente se torna imposible por la propia naturaleza de las leyes y el propio proceso legislativo. El nuevo delito de stalking (acoso) podría ser un buen ejemplo, como también lo serían la cantidad de sentencias en relación a amenazas proferidas en redes sociales o mensajería instantánea. Lo que ocurre en este caso, sin embargo, parece ser más complicado, por no decir incomprensible, pues la actual ley de 1982 ya regula los supuestos que quiere modificar el PP: el Código Civil y el Código Penal recogen cualquier delito o exceso a la imagen o al honor. Solo hay que ver cómo están los juzgados últimamente con este tipo de cuestiones, pues, como anuncia la PDLI en su comunicado, “la actual redacción de la Ley es suficientemente amplia como para contemplar las posibles vulneraciones de este derecho que se produzca a través de cualquier canal, incluidas las redes sociales”.

 

¿Será esta propuesta sólo un avance de nuevas restricciones expresivas? ¿Estarán algunos poniendo la venda antes que la herida? Sólo el tiempo lo dirá.

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