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Reforma de la Lecrim: ¿ley de punto final?

La Ley 41/2015, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), publicada en el BOE el pasado día 6 de octubre ha vuelto a abrir —aún antes de su efectiva entrada en vigor—, un encendido debate tan propio de un país donde, con frecuencia, el legislador parece operar al margen de quienes deben adaptar su práctica profesional a lo formulado por las Cortes Generales.

El caso de la Lecrim amenaza con generar un reguero de conflictos en cuanto lo que podría suponer de ley de ‘punto final’ de hechos delictivos por la limitación del plazo de instrucción a seis meses (causas sencillas) o a 18 meses (las complejas). Y es que desde el próximo 5 de diciembre todos los procesos penales vigentes que se encuentren en fase de instrucción tendrán que adaptarse a la nueva redacción del artículo 324.

A juicio de la mayoría las asociaciones profesionales de jueces y de fiscales, “habrá que revisar todas las causas penales que se encuentran en fase de instrucción en todos los juzgados de España” con dos únicas consecuencias en función del tiempo de tramitación: su archivo o la petición por el ministerio público de una prórroga “cuando las causas así lo justifiquen”. No obstante, cuando se trate de un segundo o tercer aplazamiento, la petición deberá contar, también, con la anuencia del resto de las partes.

Vistas así las cosas, parece sencillo entender el riesgo denunciado por magistrados y fiscales porque a los jueces de instrucción se les coloca “en un delicado papel en el que, dirigiendo ellos la instrucción, carecen de la capacidad para prolongarla en el tiempo, si no es tras la petición del fiscal”. Y a los segundos, porque se verán inmersos “en una irresoluble tesitura, al resultar de imposible cumplimiento el mandato legal con los medios personales y materiales con que se cuenta en la actualidad”.

La reforma de la Lecrim, en este punto, parece responder al principio de matar moscas a cañonazos. Puede entenderse muy loable la intención de desatascar el funcionamiento de la jurisdicción penal en nuestro país —como todas, está afectada por los vientos cruzados de una legislación que empuja hacia un lado y unos medios materiales y humanos que rolan en sentido contrario—, pero cuando las pretendidas soluciones se inspiran en un principio de ‘tabla rasa’ y, además, tiran de retroactividad para resolver, calculadora en mano, miles de instrucciones se encienden las luces de alarma.

Veremos las consecuencias reales con el final de este 2015, pero no se adivinan efectos positivos de la entrada en vigor de esta reforma. Si ‘prescriben’ en catarata un expediente tras otro por la única fuerza del calendario será cosa mala. Y si se consiguen alargar determinadas instrucciones para que prevalezca un elemental principio de persecución del delito, el ánimo de eficiencia perseguido por nuestros legisladores quedará en agua de borrajas. Así que, finalmente, todos calvos.

 

Foto: 123rf

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