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Congreso de los Diputados

Urgencias pendientes

La última comparecencia en las Cortes del presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, a punto de cerrarse la fracasada XII Legislatura, viene al dedo para hacer una reflexión sobre las consecuencias que la parálisis normativa de los últimos meses genera en el mundo judicial. Nada más lejos del chascarrillo de que con un gobierno en funciones y un parlamento ‘al ralentí’, el país funciona igual, estos meses de negociaciones estériles para conformar un nuevo ejecutivo han acrecentado una inquietud que tiene visos de hacerse crónica.

Reclamó Lesmes ante la Comisión de Justicia del Congreso: “Sólo un nuevo modelo de organización permitirá que la Justicia sea más eficiente” antes de invitar a sus señorías a abrir un debate que aborde las reformas estructurales pendientes. Y puestos a lanzar dardos, recordó que cada juez español debe resolver una media de 1.300 asuntos al año y ello supone “cargas de trabajo inasumibles”.

Nada nuevo bajo el sol. La intervención de Lesmes podría hacerla suya cualquiera con conocimiento suficiente sobre el ‘modus operandi’ de sistema aparato judicial, alejado en asuntos capitales de lo deseable para un estado con alto nivel de desarrollo como el nuestro. Capaz de impulsar reformas cuando la última palabra la tiene el poder ejecutivo y renuente a dar con acuerdos de base amplia cuando toca alcanzarlos en sede parlamentaria. Ahí, precisamente, reside una de las causas del marasmo.

Desde enero pasado asistimos a la puesta en funcionamiento de Lexnet —por la que ha de pasar, sí o sí, cualquier abogado que deba actuar en la mayoría de los órdenes jurisdiccionales— mientras duerme el sueño de los justos el catálogo de leyes a reformar que anunció, cuando estaba en pleno ejercicio de sus competencias, al gobierno que ahora luce la limitante etiqueta de ‘en funciones’.

Por citar las de incidencia más común, esperan su turno una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial, la de Demarcación y Planta Judicial o la esperadísima Ley de Enjuiciamiento Criminal, que tendrá que definir, de una vez por todas, las funciones instructoras del Ministerio Fiscal. Cualquiera de estos pilares requiere de una urgente puesta al día. Pero por más que se recuerde la vigencia de esta reclamación devinieron estériles la décima y la undécima legislaturas. Y en el mejor de los casos, lo que queda de 2016 no obrará mayores cambios… en el bien entendido de que antes del otoño tengamos un gobierno y unas Cortes a toda máquina.

Dicen que los esfuerzos inútiles conducen a la melancolía. Y aunque el llamamiento de Carlos Lesmes o los repetidos pronunciamientos de la Abogacía y sus miembros, entre otros, corran el riesgo de caer en saco roto, es deber inexcusable de nuestra profesión no decaer en el empeño de levantar la voz para mejorar leyes y normas imprescindibles para el común de los ciudadanos. Nada es insuficiente, excepto la melancolía.

 

Foto: Flickr (crédito: Congreso de los Diputados)

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Abogado de empresa

¿Es un abogado de empresa menos abogado?

El XXI Congreso Nacional de la Abogacía y el I Congreso de la Abogacía madrileña han devuelto a la actualidad un viejo debate, irresuelto, en el sector jurídico de la Unión Europea: ¿Es un abogado de empresa menos abogado? ¿Carece por esta razón del amparo por el secreto profesional?

La cuestión fue traída en una de las ponencias del segundo de estos encuentros por Isabel Gómez Calleja, abogada de la empresa pública Renfe, recordando que 12 estados reconocen la misma protección para un letrado sea cual sea la vinculación con su cliente, mientras otros 13 no la amparan para quienes ejercen la profesión dentro de una compañía. Para completar la indefinición, un trío adicional de naciones no aclara en su ordenamiento esta controversia.

Parece ocioso a estas alturas recuperar en nuestro país un debate que nuestro edificio legal resuelve si hilamos lo establecido en el artículo 24 de la Constitución Española con lo preceptuado en la Ley Orgánica del Poder Judicial (respecto de la denominación y funciones del abogado), el Estatuto de la Abogacía (art. 32.1) y el mismo Código Penal (Art. 199).

Podría ser peregrina la discusión de no mediar la sentencia del denominado ‘caso Azko’ (TJUE, de septiembre de 2010), que estableció que para los abogados de empresa —en el ámbito del Derecho Comunitario de la Competencia— no existe secreto de empresa. Esto es que han de declarar sobre hechos que le fueran conocidos y no gozan de protección en caso de inspección de la Comisión Europea. ¿La tesis del fallo? El abogado de empresa está sujeto a una relación laboral que limita su independencia.

Lo que en su día pudo colegirse como una posición extemporánea con poco recorrido práctico se agravó en 2012 con la ‘sentencia Puke’, ahora con un giro surrealista, que fijaba la obligación de que para recurrir ante el mismo TJUE, el escrito correspondiente fuera firmado por un letrado “independiente y no vinculado por relación laboral con su cliente”.

‘Azko’ y ‘Puke’ revelan, además de una discutible y muy particular distinción del abogado en función de que cobre su trabajo a través de una minuta o de una nómina, una urgente necesidad de armonizar el Derecho de la UE en esta materia. Entre tanto, tomamos un apunte del presidente de la Audiencia Nacional, José Ramón Navarro, para fijar posición: “Todo lo que sea asesoramiento jurídico debe estar sometido a secreto profesional, independientemente de cuál sea la naturaleza de la relación profesional”.

 

Foto: 123rf

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Monarquía española

La venda antes de la herida

El pleno del Congreso aprobó la semana pasada la extensión del aforamiento a los Reyes Juan Carlos y Sofía, la Reina Letizia y la Princesa de Asturias. Aprovechando una reforma parcial – van más de 40 desde 1985, pero la marca ha pasado de rondón – de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), la mayoría absoluta del Partido Popular ha permitido que en sólo dos semanas se tramitara el cambio de estado legal de estos altos (o ex) cargos de la representación institucional del Estado. Como se ve, cuando el legislador se pone a la tarea, un plazo en otro caso inimaginable lo es.

Ironías al margen, la aplicación de esta prerrogativa a quien fue jefe del Estado hasta hace menos de un mes, a su consorte, como a la esposa (y su primogénita) de quien ha tomado el relevo en la primera magistratura de nuestra nación revela, sensu contrario, la incorregible tendencia de la clase política para centrarse en las (aparentes) urgencias que demandan las vidas de quienes les eligen, mientras se descarta ad eternum la regulación de lo necesario.

Sólo de esa forma puede entenderse que desde diciembre de 1978 (cuando la Constitución Española fue aprobada en referendo) hasta junio de 2014, ni el Gobierno de turno ni las Cortes hayan encontrado hueco y oportunidad para desarrollar, como parecía – y ahora se ha demostrado – razonable el estatuto de la Corona, como extensión de lo dispuesto en el Título II de la Carta Magna.

Sobrepasada ya la mitad de la décima legislatura, sólo la abdicación del Rey Juan Carlos y la proclamación de su heredero como Felipe VI, han precipitado un debate no menos tormentoso respecto de preguntas tan sencillas de formular tales que: ¿El rey que abdica mantiene su aforamiento? ¿La consorte del rey y la del anterior siguen sin ser aforadas? ¿Y la heredera de la Corona, tampoco? Semejante discusión no ha tenido sitio en todo este tiempo más allá del debate académico o mediático. A lo que se ve, para sus señorías nunca hubo hasta ahora momento propicio.

Así que de alguna manera, la aprobación de la reforma con el solitario asentimiento del Grupo Popular, la abstención del PSOE, CiU y Coalición Canaria y el voto en contra del resto de las fuerzas representadas en la Cámara Baja habría operado como una suerte de venganza contra la desgana parlamentaria para atender con una cierta previsión una necesidad surgida desde el mismo 6 de diciembre de 1978, cuando el voto popular dio por válida nuestra actual Constitución. Desde aquel lejano día, la posibilidad de que el Rey Juan Carlos falleciera, se incapacitara o abdicara era absolutamente admisible.

Más allá de la discusión sobre la conveniencia u oportunidad de estos nuevos aforamientos  – que opiniones hay de todos los colores, algunas olvidando que los sucesivos cambios en la propia LOPJ han ampliando indiscriminadamente una prerrogativa que la Constitución reservaba sólo para diputados, senadores y miembros del Gobierno -, queda, otra vez, la incómoda sensación de que se legisla a golpe de necesidades sobrevenidas.

No hace mucho fue la acomodación de la aplicación del principio de Justicia Universal al gusto de otros países, y ahora, por una indisimulada prisa para evitar el cuestionamiento de los actos de Don Juan Carlos (por otra parte respaldados los que como jefe del Estado por el Consejo de Ministros (Art. 64, CE) lo cierto es que no deja de ser un reflejo de esta paradójica reforma legal. La inclusión de las consortes (actual y anterior) como también la de una menor de edad elevada a la categoría de Princesa de Asturias – la cosa aquí daría para otro interesantísimo debate sobre sus hipotéticas responsabilidades en tanto no alcance los 18 años – abren el plano.

De esta forma, y obviamente sin haberlo buscado conscientemente, tenemos aquello de que en el pecado está la penitencia. Oír de boca del portavoz del PP en la Comisión de Justicia del Congreso que el  cambio en la ley se operaba porque es “necesario y oportuno” y porque “no hay nada que lo impida” no parece el argumento más sólido frente a quienes se han opuesto – aún demagógicamente – a esta modificación de la LOPJ.

De unos y otros cabía esperarse una cierta altura intelectual para confrontar razonamientos más trabajados, lejos del fuego graneado con el que acostumbran dispararse. La nutrida mayoría silenciosa que asiste a estas ceremonias del juego parlamentario tendrían, de esa manera, una esperanza cierta de mejora de la calidad que cabe esperar de los representantes de la soberanía popular.

Imagen: 123rf

 

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Justicia universal

España y la justicia universal

La colusión de intereses entre los poderes del estado moderno es tan vieja como su propia formulación. Gobierno, legislador y jueces ni deben, ni pueden, ir de la mano so pena de confundir el papel de cada uno, viciando las tareas de cada cual y pervirtiendo un orden que debe, al cabo, proteger al ciudadano a través de la vigilancia de los derechos que nos hemos dado colectivamente.

No obstante, los tres poderes que sustentan nuestro andamiaje social nunca han renunciado a la tentación de orillar el papel del contrario para imponer – por la fuerza de un decreto, una ley o la interpretación expresada en un fallo – puntos de vista exclusivos, y particularísimos, que en unos casos provocan la protesta del poder que ve lesionado su papel y – lo que es peor – en  otros generan el asombro o la alarma del común de las personas.

La reciente reforma operada por la Ley Orgánica 1/2014 sobre la justicia universal cumple con los dos supuestos citados. Su entrada en vigor, mediante una tramitación urgente por iniciativa del Gobierno y sólo respaldada en las Cortes por el partido que lo sustenta, incluye una disposición transitoria única que declara sobreseídos procedimientos abiertos en los que no se cumplan los requisitos establecidos en el propio articulado de la ley. Esto es, Ejecutivo y legislador se ponen de acuerdo para actuar retroactivamente.

Y a pie de calle, la sociedad asiste, entre alarmada y alucinada, a la puesta en libertad de decenas de presuntos narcotraficantes (porque en virtud del cambio, el Reino de España no es competente para juzgarlos al no haber actuado ilícitamente en tierra o mar de nuestra soberanía) o al decaimiento de causas que investigaban la comisión de delitos de genocidio o torturas  – contra ciudadanos españoles – en la antigua provincia del Sáhara o – también contra algunos de nuestros nacionales – en la base estadounidense de Guantánamo.

De fondo queda la resolución del caso que parece haber dado pie a esta nueva actuación precipitada del Gobierno de España, y su inefable ministro de Justicia, para tapar la vía de agua que se le abrió tras el auto de la Audiencia Nacional, de noviembre de 2013, ordenando la busca y captura de altos cargos del Partido Comunista de China por su supuesta relación con el genocidio practicado durante décadas en el Tíbet.

La velada protesta del régimen comunista por este auto, y las no menos veladas amenazas de las consecuencias que para las relaciones bilaterales con el gigante asiático tendría la decisión de la AN, provocaron – porque otra cosa no parece, por bien pensado que se pueda ser – una rápida respuesta del Gobierno de España para hacer del auto papel mojado y tranquilizar a uno de los socios comerciales más importantes de nuestro país.

La solución del conflicto que se adivinaba en el horizonte fue esta acelerada reforma de la LOPJ. Las consecuencias, admitiendo que una legislación ad hoc habría sido aún más escandalosa, es que Gobierno y legislativo han abierto la puerta, mutatis mutandis, a un volumen significativo de presuntos narcos a los que desde ahora habrá que exigirles, qué menos, prueba de admiración de la capacidad de Pekín para influir – ex foros internacionales – en el cuerpo legal de un estado soberano.

Con todo, esta última reforma culmina un camino en sentido inverso al que emprendió el Gobierno de Felipe González en 1985, cuando instituyó el principio de la jurisdicción universal en la primitiva LOPJ atribuyendo competencia “para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera de territorio nacional” en materia de terrorismo, genocidio o tráfico de frogas, entre otros. Aquella senda ya fue luego limitada en 2009, por acuerdo de PSOE, PP, CiU y PNV, y ahora queda aún más circunscrita.

Y confirma, por más que duela, una de las paradojas que provoca el noble deseo de que todos los países del mundo se rijan por un código común de leyes y buenas prácticas, especialmente cuando de proteger los derechos fundamentales de la personas se trata. Nobles intenciones que además de tropezar en los obstáculos que imponen el tráfico económico entre estados, los intereses geoestratégicos o la existencia de regímenes más o menos dictatoriales, descubren que para entender o aplicar la justicia con un sentido global, en un mundo global, quedan muchos pasos por dar. Lo convengan cínicamente unos o lo lamenten quejosamente otros.

Imagen: 123rf

 

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Atasco legislativo

Atasco legislativo

Frenética. No hay otra palabra para describir la actividad legislativa en la que se encuentra sumido el Ministerio de Justicia, embarcado en una avalancha de proyectos de modificación y reforma para un buen paquete de normas. Normas, además, que no son cualquier cosa, sino que resultan ser determinantes para el desarrollo económico y social de este país. Un país que se encuentra, como todos nos habremos dado cuenta a estas alturas, inmerso en una convulsión económica que genera por sí sola unos cambios a los que hay que hacer frente de manera imperativa. No tiene sentido – ni común, ni de otro – que, gratuitamente, generemos un caos dentro de uno ya creado.

Si estuviéramos en otro sitio, esta masiva transformación legislativa podría generar un estado de duda y zozobra, pero no hay de qué preocuparse: estamos en España, y por suerte o por desgracia – no nos atrevemos a decantarnos – aquí todo va muy despacio. El fantasma de la Ley de Acceso a la profesión de abogado sobrevuela cada una de estas iniciativas reformistas. Una ley que, después de ocho años, no ha podido demostrar resultado alguno. Y las expectativas que ya ha levantado la mayoría de los anteproyectos auguran el mismo camino. Con el agravante de las prisas, ya que lo que no entre en el Consejo de Ministros antes de verano, posiblemente ya no vea la luz en esta legislatura.

Este panorama se le presenta al ansiado Código Procesal Penal, que en el intento de convertir al fiscal instructor en el protagonista de la investigación penal, para acercar el modelo al de los países de nuestro entorno, puede quedar lastrado por una vacatio legis infinita, ante la inevitable reorganización del sistema judicial español que ello implicaría.

También encontramos situaciones de densidad de tráfico que provocan atascos legislativos que no permiten la fluidez de las reformas pretendidas. Así las cosas, si bien la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial pretendía una reforma estructural sin precedentes, lo cierto es que la realidad ha venido a demostrar que para ello era necesario la reforma de la Ley de Demarcación y Planta Judicial, con lo que el inicial desarrollo en paralelo de ambas  – por eso de ahorrar tiempo – se va a quedar en un mero deseo, ya que primero habrá que esperar a que la primera quede aprobada. Así que los tribunales de Instancia tendrán que esperar.

También hay colisiones. Mientras la Ley de Enjuiciamiento Civil potencia las competencias y atribuciones de los procuradores, la Ley de Servicios Profesionales elimina la incompatibilidad entre éstos y los abogados, con la comprensible preocupación que dicha situación genera entre los primeros. Conclusión: Gallardón y de Guindos no se hablan, o peor, se hablan pero no se entienden.

Y, cómo no, largas colas y retenciones. La aprobación del nuevo Código Mercantil va camino de ser un proceso tan extenso y tortuoso como la operación retorno en la M-30 después de Semana Santa. Casi ocho años son testigos de los trabajos preparatorios, en los que se recogen los cambios que ha experimentado la sociedad en el mundo de los negocios del siglo XXI.

Y para finalizar, la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, que no es otra cosa que un siniestro total. Mala para el justiciable, al quebrar el principio de igualdad entre los ciudadanos. Mala para la Administración, al aumentar la carga burocrática. Y muy mala para los abogados, a los que no sólo se les reducen los baremos  – ya de por sí paupérrimos – con los que se paga el turno de oficio, sino que prevé que éstos asuman los costes de una defensa cuando el cobro sea improbable al encontrarse el cliente en paradero desconocido.

A este paso, y ante tanto dislate, solo falta que barrunten una norma que nos obligue a pasar de nuevo por la facultad para renovar la licenciatura en Derecho.

Imagen: 123rf

 

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Tests psicológicos a Jueces

Test psicológico y oportunidad perdida

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 4 de abril el anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que pretende -a través de una profunda reforma de la ley aprobada en 1985 y sometida a más de 40 modificaciones desde entonces- la agilización ‘definitiva’ de la Justicia “adaptando las estructuras existentes a la realidad económica, social y jurídica del siglo XXI”.

A expensas del texto definitivo qua salga tras su paso por las Cortes, la primera versión de uno de los proyectos ‘estrella’ del ministro Ruiz Gallardón ha llamado -y mucho- la atención por introducir una prueba de idoneidad psicológica para quienes habiendo superado la oposición correspondiente y el paso por la Escuela Judicial estén a las puertas de convertirse en jueces.

El artículo 316.1 (dentro del Título II, de Ingreso en la Carrera Judicial) recoge que los antedichos alumnos se someterán a una prueba psicotécnica “con la exclusiva finalidad de permitir la detección de trastornos psicológicos, de la personalidad o de la conducta que les incapaciten para el ejercicio de la función jurisdiccional”. El mismo requisito se aplicará a quienes opten a la carrera fiscal (art. 316.2) y, asimismo, quienes pretendan el ingreso en el futuro cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia (Art. 549.3).

El anteproyecto deja claro también en el citado artículo 316 (apartados 3 y 4) que el contenido y modo de realización de la prueba será determinado, conjuntamente, por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y el Ministerio de Justicia y que deberá ser incluido en las bases de cada oposición junto al tribunal de cualificación, en el que “se garantizará” la presencia de “expertos cualificados en la materia”. El director de la Escuela Judicial conocerá el resultado de estos exámenes y a la vista de ellos propondrá a la Comisión Permanente del CGPJ la exclusión de los suspendidos como jueces o fiscales.

A riesgo de tomar la parte por el todo de una ley que presenta medidas de mayor calado -como la instrucción colegiada de ciertos asuntos de la Audiencia Nacional o la creación de los tribunales de instancia como sustitutos de las audiencias provinciales, por citar un par de ellas-, llama la atención la introducción del examen psicotécnico como una barrera de acceso a la condición de juez o fiscal, no explicada por el Gobierno en la exposición de motivos de la ley, y menos en su articulado.

La medida no vendría a contaminar la idoneidad del aspirante a juez o fiscal si, efectivamente, queda en un ‘simple’ test de idoneidad psicológica y no esconde intereses oscuros para tamizar a los aspirantes en función de creencias de índole personal ya naturalmente protegidas por nuestra Constitución. Sólo si así fuera, puede terminar de acreditar la capacidad del futuro juez o fiscal. Y obviamente, una medida de este calado, por desconocida su aplicación en nuestro andamiaje normativo, sólo será susceptible de evaluación con su repetida aplicación en el tiempo.

No obstante, la pretendida voluntad del legislador de mejorar los criterios de acceso a la carrera judicial habría descartado, de nuevo, una inmejorable oportunidad para avanzar hacia un sistema de acceso para jueces o fiscales más ligado al conocimiento previo de la realidad de quienes operamos en el mundo judicial.

Como bien advirtió Joaquín Astor Landete en la entrevista ofrecida a nuestra revista IUS en noviembre pasado, bien podría haberse considerado en esta reforma de la LOPJ avanzar hacia un examen de estado (tan fuerte como ligado al conocimiento práctico) como culminación de un proceso de aprendizaje en el que los pretendidos jueces o fiscales, previamente, hayan conocido de primera mano realidades fundamentales para su posterior tarea como el despacho de un letrado, el Ministerio Público o la propia oficina judicial. Justo aquello que evitaría “el férreo bunker de estudios” o el sistema de “memorización brutal” del que habla el presidente de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Imagen: 123rf

 

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