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Sobre las cláusulas suelo: la que se avecina

La reciente aprobación del decreto-ley, que regula la devolución de lo cobrado indebidamente por la aplicación de cláusulas suelo en contratos hipotecarios, no parece que termine de aclarar el camino para los miles de afectados a los que una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dio la razón en diciembre pasado. La norma, pese a estar cargada de buenos propósitos, tiene también ciertas dosis de ambigüedad, por lo que cabe pensar que alguno de los bancos afectados hagan del limbo un refugio desde el que alargar lo que parece una obligación ineludible.

El real decreto-ley, empero, aboga por una resolución extrajudicial del conflicto y, así, promueve la creación de un órgano de seguimiento, control y evaluación de las reclamaciones por la aplicación de la norma. Otra cosa es que esa comisión no tendrá poder decisorio y devendría estéril si bancos y clientes vuelven a chocar en sus pretensiones, como por ahora parece.

Bien está que el Gobierno, el PSOE y Ciudadanos (valedores del decreto-ley en las Cortes) hayan decidido que la vía extrajudicial sea la preferente para saldar este negro capítulo de la explosión del crédito inmobiliario que vivió nuestro país con la popularización del acceso a la vivienda en propiedad. Y más allá de que pueda discreparse —como no puede ser menos en materia de interpretación de las leyes—  sobre el fondo del asunto, todo lo que ha rodeado al escándalo sobre las hipotecas topadas nos recuerda la difusa frontera entre el abuso de posición y los consentimientos realmente informados.

En ese sentido, no sería deseable que los próximos meses, hasta que en la segunda quincena de mayo esté en teoría resuelto el proceso de devolución de lo cobrado indebidamente, asistamos a maniobras dilatorias de una parte mientras la otra duda entre una solución ‘amistosa’ o se ve abocada a emprender un nuevo litigio de incierto futuro.

La que se avecina debería de ser una bajada del telón sencilla, en la que prestatarios a los que un tribunal ha dado la razón, sin asomo de duda, ven resarcido su daño en las mismas condiciones en que se produjo, esto es mediante una retrocesión en sus cuentas con los debidos intereses de demora.

Pero mucho nos tememos, conforme lo leído en estas últimas semanas, que haya quien recurra a esta tradición patria de discutir entre el huevo y el fuero. La subsiguiente carga de pleitos que podría producirse da pavor entre quienes ya sufrimos las consecuencias de una Justicia saturada de asuntos. Entre tanto, solo quienes nunca optaron por limitar la influencia del tipo de interés en los préstamos que ofrecían podrán seguir a lo suyo sin mayores preocupaciones.

 

Foto: Pixabay

 

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El Aula de Cine Jurídico está de aniversario

Michel Racine es presidente de un temido tribunal de lo penal. Racine, tan duro consigo mismo como con los demás, es apodado el presidente de las dos cifras. Con él, siempre caen más de diez años. Todo cambia el día en que Racine se topa con Ditte Lorensen-Coteret. Ella es miembro del jurado popular. Seis años antes, Racine estuvo enamorado de esta mujer, prácticamente en secreto. Es quizá la única mujer a la que jamás haya amado”. Esta es la sinopsis de El juez, una cinta del director Christian Vincent con la que el jueves 12 de enero celebramos en el Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife la quincuagésima sesión del Aula de Cine Jurídico.

Puede que este resumen nos haga creer que vamos a ver la típica historia protagonizada por un hombre rígido, algo misántropo, que todos temen, odian y ridiculizan a la vez pero que acabará entregándonos su corazoncito; una comedia romántica, de domingo bobo, pero lo cierto es que es mucho más: es la mezcla de dos géneros a priori tan contrapuestos como la comedia romántica y el cine judicial, resuelta con elegancia y la magistral escritura de Vincent que nos permite ir más allá y, al margen de la historia, cuestionarnos temas tan candentes como los jurados populares y, especialmente, el uso del velo islámico en los tribunales de justicia.

De la misma manera que Christian Vincent aúna en el filme el romance con el género judicial, José Santiago Yanes Pérez y Manuel García de Mesa, coordinadores del Aula de Cine Jurídico de este Ilustre Colegio, acercan con cada sesión, de muy acertada manera, dos mundos tan distintos como el cine y el Derecho y convierten el salón de actos de la sede colegial en una sala de cine y un lugar de encuentro y debate para los colegiados. Clásicos inolvidables, películas “de abogados”, muchas cintas independientes fuera de los circuitos comerciales… El Aula de Cine, en estas 50 sesiones, nos ha descubierto las posibilidades del cine como vehículo para la enseñanza y el aprendizaje del Derecho, para la formación continua y para el acercamiento a otros sistemas jurídicos y su comprensión más profunda.

Hay muchas reticencias a considerar el cine jurídico como un género en sí mismo y no podemos ser nosotros en este post quienes solucionemos esta cuestión. Lo que es innegable es que el Derecho, como parte de la vida, se ha visto reflejado en multitud de filmes y que, si podemos hablar de películas “de amor”, “de terror”, “de ciencia ficción”, también podríamos hacer lo propio con las películas “de juicios”. El ejemplo obvio del cine jurídico sería el de la película estadounidense que narra el proceso seguido por causa penal, sobre todo por asesinato, en el que la acusación solicita casi siempre la pena de muerte, pero como nos ha quedado claro después de estas 50 sesiones, no son pocas las cintas que pueden servir de pretexto para profundizar en el mundo de la justicia. Sin ir más lejos, en un clásico en principio poco jurídico, Gilda (Charles Vidor, 1946), tras narrar la turbulenta vida de los protagonistas, cuando ya el policía argentino se enfrenta al galán, Johnny Farell (Glen Ford), y le reprueba su actitud, le espeta: “Tengo la ley de mi parte. Es una sensación muy cómoda; le aconsejo que la pruebe alguna vez”. El Derecho, ausente hasta el momento, se cuela en la trama y se convierte en la moraleja.

Y aunque el Procesal y el Penal son dos de los argumentos principales de este tipo de cine, el Civil, con historias como la de Erin Brockovich, el Derecho de familia en Kramer contra Kramer, el Constitucional de Missing o incluso el Derecho laboral de Raining Stones, nos garantizan que esta es una temática que tardará en agotarse. Lo mismo deseamos que pase con las sesiones del Aula de Cine Jurídico.

Si quieres contarnos tus experiencias con el Aula de Cine, o tu opinión sobre el cine jurídico, estaremos encantados de leerlo en los comentarios. Recuerda que también puedes compartir este artículo en tus redes sociales o por e-mail usando estos iconos.

10 libros para el año 2017

Metidos de lleno en la pausa navideña, y a las puertas de la festividad de Reyes, ‘Sin la venia’ ofrece su propuesta de lectura habitual de los tiempos vacacionales. Tanto si anda desorientado para proveerse de títulos con los que ocupar el tiempo libre, como si debe completar su lista de regalos con un libro, aquí les ofrecemos una decena de sugerencias que deseamos útiles.

 

Antes de entrar en materia, una advertencia obligada: en cuestión de títulos, no hay lista que se pueda tener por única porque sobre temas, autores y géneros literarios la unanimidad es tan inalcanzable como poco aconsejable. Lo que sigue no son las tablas de la ley. Sólo esperamos que este decálogo les recompense, en todo o en parte, con ese título que desconocían, pero andaban buscando.

 

‘Patria’. Fernando Aramburu firma una novela con visos de ser de las ‘definitivas’ para describir los años sombríos que vivió el País Vasco bajo el terrorismo de ETA. Con la distancia que da al autor su residencia en Alemania desde la década de los ochenta, Aramburu (San Sebastián, 1959) nos ofrece un retablo sobre una época marcada por la violencia donde sus protagonistas viven ahora la necesidad del perdón tras sufrir los desgarros producidos por el fanatismo y la sinrazón. (Tusquets Editores)

 

‘El blog de la doctora Jomeini’. Las peripecias de una médica mientras afronta su preparación como anestesista en un hospital de Madrid sirvieron a Ana González Duque (Santa Cruz de Tenerife, 1972) para pasar al papel lo que primero fue una bitácora de Internet. El libro fue un sorprendente éxito de ventas —luego seguido por sendas entregas que completaron el relato de esta experiencia trienal— explicado por la prosa fresca y un estilo que recuerda, y nada tiene que envidiar, a ‘El diario de Bridget Jones’. (Nowtilus)

 

‘Yo fui a EGB I’. Lo que empezó con una página de Facebook para recopilar imágenes icónicas de la España de los años setenta y ochenta ha devenido un fenómeno editorial que por ahora no tiene final. Jorge Díaz y Javier Ikaz son los padres de esta serie de libros (que ya va por su cuarta entrega) nucleada alrededor de los recuerdos de las generaciones ‘pre Logse’ que estudiaron bajo la desaparecida Educación General Básica. Tan fácil de leer como de disfrutar a través de las decenas de fotos que ofrece cada volumen. (Plaza y Janés Editores)

 

‘Mala feminista’. La ironía dio a pie a Roxane Gay a intitularse “mala feminista” para alumbrar un ensayo, tan provocador como interesante, sobre la dificultad de ser mujer y ajustarse al canon de perfección del género que impone el movimiento feminista en la sociedad contemporánea y que Gay ve incapaz de cumplir. Y así, nos pide que aceptemos el feminismo con todos sus matices para convivir sin volverse loca entre los clichés de un lado y otro. (Capitán Swing)

 

‘Hablarán de nosotras. 21 mujeres que pecaron para ser libres’. La periodista Sandra Barneda se apoya en la lista de los pecados capitales para reflexionar sobre la idea de que la mujer ha estado ligada a ellos a lo largo de la historia de la humanidad, no tanto por voluntad propia como porque fueron acusadas en su tiempo de arrimarse a la ‘mala vida’ para hacerse un hueco en la sociedad que les tocó vivir. (Aguilar)

 

‘La verdad sobre el caso Savolta’. Cuando ya se ganaba la vida como traductor, Eduardo Mendoza inauguró su carrera como escritor en 1975 con una novela trasunto entre ficción y relato histórico de la Barcelona de principios del siglo XX. Para algunos, la obra inicial del último premio Cervantes es la magna de una producción en la que luego se mezclaron más miradas sobre aquella misma época, como incursiones en un género más ligero, pero igualmente brillante, con personajes de humor como Gurb o un inclasificable detective loco al que nunca ha puesto nombre. (Espasa)

 

‘El laberinto de los espíritus’. Carlos Ruiz Zafón pone fin a la tetralogía iniciada en 2001 con ‘La sombra del viento’, a la que luego siguieron ‘El juego del ángel’ y ‘El prisionero del cielo’. Relato electrizante de pasiones, intrigas y aventuras, llegaremos al gran final de una saga que a través de la figura de Daniel Sempere rinde un monumental homenaje al mundo de los libros como vínculo mágico entre literatura y vida. (Planeta)

 

‘La seducción de la frontera’. El profesor Félix Ovejero Lucas ya se había distinguido como un notable combatiente de los nacionalismos y toda la exclusión que siembran en nombre de las uniformidades mal entendidas. “Una frontera es una mala cosa. Pero trazar una donde no existía es todavía peor. Quienes quieren levantar fronteras […], no es que no quieran a los extranjeros como conciudadanos, es que quieren a los conciudadanos como extranjeros”, dice el autor. (Editorial Montesinos)

 

‘Harry Potter y el legado maldito’. Quienes se iniciaron como adolescentes en la saga creada por J.K. Rowling podrán disfrutar ahora de la ‘imprevista’ octava (¿y última?) entrega de la aclamada serie. Primero fue obra de teatro y ahora se ha novelado para asimilarla en género a los éxitos que la precedieron. Diecinueve años después de la derrota de Voldemort, Harry Potter es ahora el director del Departamento de Seguridad Mágica… (Salamandra)
‘Si todos lo dicen…’. En entradas anteriores a ésta ya recomendamos ‘Tantos tontos tópicos’, un ensayo del filósofo vasco Aurelio Arteta a contracorriente del pensamiento dominante que pretende anular la reflexión con el recurso a los lugares comunes. Arteta ofrece aquí una nueva andanada contra la proliferación de clichés —tan potenciados por los medios de comunicación— que se revela muy necesaria para quienes quieran pararse a pensar en que las evidencias no son tales solo porque las tengamos muy oídas. (Ariel)

 

Foto: Pixabay

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7 años netflix

‘7 años’: una mediación de cine

¿Quién está dispuesto a sacrificar siete años de su vida en prisión para salvar al resto y a su empresa? Con esta premisa arranca 7 años, la primera película producida por Netflix en España y protagonizada por Paco León, Alex Brendemühl, Juana Acosta, Juan Pablo Raba y Manuel Morón. Carlos, Marcel, Luis y Verónica son los socios de una start up de éxito que en un momento determinado decidieron hacer contabilidad creativa y derivar parte de sus ingresos a Suiza. Ahora, sabiendo que están siendo investigados y que en cualquier momento pueden verse sorprendidos, debaten sobre cuál de los cuatro debe asumir la culpa para salvar la empresa y cuál será la recompensa que recibirá por ello. Deciden recurrir a José, un mediador, (Manuel Morón), que viene a representar la figura del espectador neutral. “Es el personaje que de algún modo pone los ojos del espectador y les dice: Esto no es así”.

 

El trabajo del mediador es que se llegue a un acuerdo y que, sea cual sea, lo humano siempre esté presente, que haya respeto y de eso habla la película”, explica Morón, que se preparó el papel con ayuda de un mediador y leyendo mucho sobre estos profesionales. “Ojalá hubiese más mediación, porque permite que se puedan entender otros puntos de vista, aunque no se compartan. Si no se comprenden es difícil que se pueda ceder. La mediación ayuda a entender”.

 

Por su parte, Roger Gual, director de la película, insiste en que el mediador es una figura esencial: “El país funcionaría mucho mejor si hubiese un mediador, porque nos haría hacernos preguntas. Es lo que dice él en la película: ‘Yo no hago juicios de valor, yo solo hago pensar’. Te hace pensar, te hace reflexionar en lugar de cerrarte en banda”.

 

Solo a través de la mediación y con un mediador magnifico vemos la importancia del proceso, desde la figura secundaria y humilde, pero a la vez crucial del mediador, quien, como organizador del proceso, marca la guía a seguir, desconcertando desde el primer momento a los participantes, que van entrando en la mediación hasta que son capaces de llegar a un acuerdo.

 

7 años es una película de suspense que nos mantendrá pegados a la pantalla 75 minutos, ansiosos por saber la decisión que tomarán y sus consecuencias, pero también es mucho más: a los mediadores los pondrá frente al espejo de un excelente, aunque ficticio, profesional y una mediación tal vez poco habitual, con cuenta atrás y conflictos enconados que no parecen tener fácil acuerdo. Aunque, sin duda, si algo hay que agradecer a esta obra y a sus creadores, es la salida del armario del proceso de mediación, su puesta de largo para la sociedad en general. ¿Cuántas películas de abogados o juicios podemos citar? ¿Con cuántas de ellas nos enamoramos de la profesión? ¿Qué sabe la ciudadanía de nosotros a través del cine? Puede que este sea el pistoletazo de salida de un nuevo género dentro del género.

 

Esta puede ser una buena opción para ver estas navidades, no sólo para disfrutar su trama y sus interpretaciones, sino también para descubrir (o confirmar) que la mediación dirigida por un mediador competente puede solucionar conflictos que, en principio parecían irresolubles.

 

 

Foto: Netflix España

 

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El CGPJ premia a los abogados del Turno especial de violencia de género

El pasado 23 de noviembre se entregó en el Consejo General del Poder Judicial un premio a los abogados del turno de oficio de violencia de género. El premio, concedido por el Observatorio de Violencia Doméstica y de Género del propio CGPJ, viene a confirmar la gran labor de apoyo, acompañamiento y asesoramiento especializados que realizan los compañeros y compañeras que a diario luchan por los intereses de las mujeres que han sido o están siendo víctimas de violencia de género, también salvaguardando la integridad y los intereses de sus hijos menores.

 

Según los datos facilitados por la Subcomisión de Violencia sobre la Mujer del Consejo General de la Abogacía Española, más de doscientos abogados del turno de oficio de violencia de género estuvieron de guardia cada día durante el año 2015, efectuando más de 47.000 asistencias. Su intervención es clave no sólo durante el proceso, sino también en los momentos anteriores a la denuncia y durante su interposición, donde el abogado a menudo ejerce de apoyo para la víctima, por eso resulta vital el asesoramiento a las víctimas desde el primer momento, antes de interponer una denuncia que, de otro modo, podría llegar a ser retirada o quizás nunca interpuesta. Aunque la actuación letrada en estos casos esté regida por principios como la intimidad y la privacidad, la defensa jurídica integral y una adecuada formación específica en la materia, es preocupante el número de denuncias que se retiran antes de iniciar el proceso, con todo lo que eso supone.

 

El compromiso de los abogados del turno de oficio de violencia de género en la erradicación de esta terrible lacra, no solo es profesional sino también personal. A nadie se le escapa que la pertenencia al turno es puramente vocacional y que las condiciones en las que se trabaja no son las óptimas. Esta dedicación exige una formación y una lucha permanente: diariamente, por desgracia, se producen en nuestro país episodios de violencia de género, y diariamente se dictan sentencias y resoluciones judiciales que van dibujando el marco legal de esta importante actividad profesional. Además, el Código Penal recoge nuevos tipos delictivos —acoso, hostigamiento, sobre todo a través de redes sociales, matrimonios forzosos, sexting, embaucamiento a menores, manipulación de dispositivos electrónicos, o apología de delitos de odio, es decir, que la incitación a la violencia de género se considere un delito de odio—, así que también resulta de vital importancia que, como profesionales formados, traslademos a la sociedad la importancia de no tolerar estos comportamientos en nuestro entorno.

 

Y es cierto que un premio no es más que un premio, pero desde el Ilustre Colegio de Abogados de Tenerife queremos sumarnos a ese reconocimiento a todos los compañeros y compañeras que, con su trabajo, nos hacen sentirnos día a día más orgullosos de pertenecer a este gremio, por su generosidad y su compromiso para, de una vez por todas, acabar con la violencia de género.

 

Imagen: Pixabay

Día Universal del Niño

La semana pasada celebramos el Día Universal del Niño, que conmemora la aprobación por la Asamblea General de la ONU de la Convención sobre los Derechos del Niño el 20 de noviembre en 1989. Se trata del tratado internacional más ratificado de la historia, al que se han adherido hasta hoy 194 estados.

Este día sirve para celebrar los avances conseguidos y, en estos tiempos convulsos, para poner el foco sobre los más desfavorecidos y concienciar a las personas de la importancia de trabajar por el bienestar y el desarrollo de los más pequeños. A pesar de esta convención y de las leyes nacionales que protegen los derechos de la infancia, millones de niños en todo el mundo viven en situación de pobreza, sin hogar, sin protección jurídica, sin acceso a la educación, cuando no abandonados o afectados por enfermedades prevenibles, conflictos y desplazamientos forzados.

Creemos que la Abogacía no debe hacer oídos sordos a esta situación, que debe alzar la voz y luchar por el cumplimiento de la obligación de los estados de adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole para hacer efectivos los derechos reconocidos en el tratado: la denigrante situación de millones de niños refugiados sirios es un buen ejemplo.

Se estima que unos 250 millones de niños viven en zonas afectadas por la guerra y los conflictos armados y que uno de cada 200 menores es un refugiado. Son víctimas inocentes de la guerra, niños convertidos en protagonistas de historias que no deberían vivir y sin embargo las viven. Sufrimiento, frío, hambre, muerte y desesperación es lo único que conocen en su corta vida.

De la misma manera, tampoco podemos obviar que en nuestro propio país uno de cada tres niños vive en riesgo de pobreza y exclusión. Niños que, además de tener un acceso deficiente a una educación de calidad, uno de los derechos recogidos en la Carta, viven acechados por otros problemas, como la malnutrición infantil. Y también debemos recordar a todas víctimas de acoso escolar y ciberacoso, abusos sexuales o violencia física y psicológica, siendo conscientes de que, como profesionales de la justicia, tenemos un campo de batalla en el que luchar, no sólo como abogados o mediadores, sino también para concienciar a la sociedad de esta lacerante realidad.

 

 

Foto: Pixabay

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Copia digital canon digital

Canon digital: crónica de una muerte anunciada

El Tribunal Supremo ha fulminado la última versión del canon digital al considerar que contradice la normativa europea. Esta sentencia ha sido la puntilla a la polémica tasa, que ya daba sus últimos coletazos desde las ya dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y por la Audiencia Nacional desde 2011. Así, sólo faltaba que el TS recogiera la decisión de la Corte de Luxemburgo para poner fin a un sistema de compensación por los derechos de autor que, desde la implantación de su primera versión allá por 2008, muchos no dudaron en calificar de arbitrario, indiscriminado e injusto.

 

Aunque el concepto de canon digital existía desde la década de los 90, fue en 2006 cuando se actualizó y se empezó a legislar al respecto, intentando adaptarse a la creciente piratería de contenidos audiovisuales. El Gobierno de entonces optó por gravar la compra por parte de personas físicas de cedés, DVD, lectores de mp3, fotocopiadoras u otros instrumentos que pudieran servir para realizar copias privadas de obras con derecho de autor, para recuperar el supuesto perjuicio que estas suponían a los creadores. Así, los precios aumentaron según el producto: desde 0,17 euros en un cedé hasta 35 euros en el caso de un ordenador.

 

Pero ¿Por qué se debía pagar el canon fuera cual fuese el uso que se le iba iba a dar al soporte? ¿Cómo saber si ese cedé iba a guardar una copia de las fotos de sus últimas vacaciones o el nuevo estreno de Universal Pictures? Si se adquiría el soporte para ser usado por una persona jurídica, en principio exentas del pago del canon, ¿Cómo reclamar su devolución? ¿Merecía la pena hacerlo? Para refrescar conceptos, recordaremos que se entiende como copia privada aquella reproducción que una persona realiza para su uso privado, sin fines comerciales y son perfectamente legales a condición, eso sí, de que se fije una compensación para los autores. Una excepción dentro del derecho de autor que, como vemos, ha traído muchos quebraderos de cabeza a la hora de legislar.

 

Durante dos años, esta normativa estuvo en funcionamiento sin más trabas que la oposición, entre otros, de la plataforma Todos contra el canon, que consiguió que el Tribunal de Justicia de la UE se situara en contra del canon digital. Según su dictamen, era indiscriminado y no respetaba el concepto de compensación equitativa, ni el “justo equilibrio entre los afectados”, como establecía la directiva.

 

Así las cosas, se hacía necesario reformar la ley y encontrar otra manera de compensar a los autores. El RD 1657/2012 regulaba el nacimiento del nuevo sistema: en lugar del antiguo canon digital, el Gobierno estableció una compensación para los autores con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, con lo que todos los españoles pagaban por las copias privadas de las obras las hicieran o no, compraran soportes que permitieran su utilización para este fin o no. El real decreto consiguió el más difícil todavía: tener en contra tanto a gran parte de la sociedad civil como a las entidades de gestión de derechos, que vieron disminuido el importe que recibían de 150 millones de euros con la primera versión del canon a cinco con la segunda. Tres de estas entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual (Egeda, Dama y Vegap), impugnaron varios apartados del real decreto y, finalmente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS ha acordado declarar “nulo” e “inaplicable” en su conjunto el RD 1657/2012.

 

Y ahí tiene el Gobierno su nueva papa caliente: debe aprobar cuanto antes un sistema que satisfaga a la justicia europea y española y que, a su vez, cumpla con las exigencias del sector. Escuchar lo que estos dos agentes tienen que decir y abrir un poco la oreja para que lleguen, al menos, los ecos de la sociedad civil puede ser una manera de encontrar, de una vez por todas, la salida del laberinto de la copia privada. Habrá que ver qué pueden hacer el Ministerio de Cultura y el nuevo Ministerio de Agenda Digital al respecto.

 

Foto: Pixabay

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¿El fin de los «memes» por Ley?

El 3 de noviembre, el Partido Popular registró en el Congreso una Proposición no de Ley con la que pretende reformar la actual Ley Orgánica 1/1982 sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen que, aunque no tiene carácter legislativo, anuncia una voluntad. Desde la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) advierten que, de salir adelante, los memes podrían salir perjudicados, pero el texto ha recibido diferentes interpretaciones entre los juristas.

 

Según la propuesta del Grupo Parlamentario Popular, en la actual sociedad de la información «la creciente presencia de nuevas tecnologías permite la obtención y la difusión de información de una manera insólita, algo que pone en especial peligro ámbitos reservados de la vida privada«. La solución para los populares sería “configurar de manera más precisa” los derechos que protege la Ley Orgánica 1/1982, el Derecho al Honor, la Intimidad Personal y la Propia Imagen.

 

Como explica Carlos Sánchez Almeida, director legal de la PDLI, en un apartado titulado Censurar los memes, si con la reforma “se pretende perseguir cualquier publicación de imágenes sin consentimiento, una actividad tan extendida para la crítica política o social, como son los memes, se convertiría en una actividad de riesgo”. Sin embargo, David Maeztu, abogado especializado en derecho de internet, está de acuerdo en que la generalidad de esta ley es una de sus virtudes, aunque considera que la interpretación de que la proposición del PP pretenda el control de los memes es errónea, “primero, porque es solo una proposición para que el tema se trate en una comisión, por lo que ni siquiera tiene contenido, y segundo, porque ciñéndonos al texto, solo busca adaptarse a la realidad social”. Fuentes del PP han manifestado en el diario Público que esta propuesta “no hace referencia a los memes salvo que en ellos se incluya un insulto, una amenaza de muerte o que se impute un delito al personaje en cuestión”.

 

A nadie se le escapa que la legislación debería adaptarse a los nuevos medios y a las nuevas tecnologías al mismo ritmo que estas avanzan, una labor que generalmente se torna imposible por la propia naturaleza de las leyes y el propio proceso legislativo. El nuevo delito de stalking (acoso) podría ser un buen ejemplo, como también lo serían la cantidad de sentencias en relación a amenazas proferidas en redes sociales o mensajería instantánea. Lo que ocurre en este caso, sin embargo, parece ser más complicado, por no decir incomprensible, pues la actual ley de 1982 ya regula los supuestos que quiere modificar el PP: el Código Civil y el Código Penal recogen cualquier delito o exceso a la imagen o al honor. Solo hay que ver cómo están los juzgados últimamente con este tipo de cuestiones, pues, como anuncia la PDLI en su comunicado, “la actual redacción de la Ley es suficientemente amplia como para contemplar las posibles vulneraciones de este derecho que se produzca a través de cualquier canal, incluidas las redes sociales”.

 

¿Será esta propuesta sólo un avance de nuevas restricciones expresivas? ¿Estarán algunos poniendo la venda antes que la herida? Sólo el tiempo lo dirá.

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Jura ICATF

Sobre la colegiación y el abogado joven

El pasado 30 de octubre celebramos el Día Mundial del Abogado Joven, cuando todavía conservábamos en las retinas el solemne acto de jura que supone el primer paso en el ejercicio de la profesión de abogado de 95 nuevos compañeros.

Al finalizar los estudios universitarios el escudo que protege al estudiante desaparece y el recién licenciado se enfrenta en solitario al ejercicio de la profesión. En esos momentos se hace imprescindible tener un respaldo, una guía y ahí tiene un papel vital el Colegio. Aunque la colegiación es obligatoria para el ejercicio de la abogacía en España, el colegiado deber ser consciente de que, más que un requisito indispensable, la pertenencia a una asociación junto a otros profesionales que ejercen su mismo oficio le abrirá un camino que, sobre todo al principio, parece presentarse arduo. El Colegio de Abogados debe percibirse como un punto de unión donde sentirse seguro y luchar junto al resto de compañeros por los derechos de la profesión. Lejos de suponer una pérdida de independencia, es una manera de reafirmarse dentro de la profesión, con el plus de la seguridad que supone sentirse respaldado no solo por la institución, sino también por el resto de compañeros que forman parte de ella.

Algunas de las ventajas de pertenecer al Colegio de Abogados son evidentes: la aplicación del código deontológico, la posibilidad de recibir formación continua para el ejercicio de la profesión, las ventajas profesionales y sociales de las que podemos beneficiarnos gracias a los convenios alcanzados por el Colegio con diferentes instituciones públicas y privadas, la posibilidad de inscribirnos en su bolsa de empleo… Pero la labor de los Colegios de Abogados va más allá:

  1. El Colegio de Abogados protege nuestra independencia: en un Estado de Derecho la independencia del abogado y su libre elección por el ciudadano resulta fundamental y es obligación del Colegio la defensa de sus colegiados frente a toda clase de injerencias o intereses. Además, es el vehículo a través del que podemos influir ante la Administración y el Parlamento y opinar sobre las reformas legales y los Proyectos de Ley que afectan a la Justicia y a la profesión.
  2. El Colegio de Abogados da visibilidad a la función social de la abogacía: la Justicia Gratuita y el Turno de Oficio es un servicio prestado por los Colegios de Abogados a los colectivos y a las personas más vulnerables. 39.000 abogados garantizan este servicio 24 horas al día, 365 días al año. Una de las funciones del Colegio es, por un lado, velar por el acceso a la justicia de estos colectivos y, por otro, garantizar que el abogado pueda realizar su cometido en las mejores condiciones.
  3. El Colegio de Abogados defiende los derechos de los ciudadanos: el compromiso por la defensa de los derechos humanos y la protección de los derechos de los ciudadanos en su más amplia acepción es consustancial al ejercicio de la Abogacía. Además, a través de la Fundación Abogacía Española y de las Comisiones de Derechos Humanos de los Colegios, los abogados pueden orientar su actividad pro-derechos humanos.

Desde el Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife queremos, mediante estas líneas, reiterar nuestro compromiso con todos los colegiados y dar nuestra más cariñosa bienvenida a esos 95 que esta semana han engrosado nuestras filas. El camino será más fácil si lo hacemos juntos.

Foto: ICATF

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Modernización del lenguaje jurídico

La modernización del lenguaje jurídico

—Señor Pérez, salga usted a la pizarra y escriba: “Los eventos consuetudinarios que acontecen en la rúa”.
El alumno escribe lo que se le dicta.
—Vaya usted poniendo eso en lenguaje poético.
El alumno, después de meditar, escribe: “Lo que pasa en la calle”.
— No está mal.
 Antonio Machado. Juan de Mairena [I]

“Una justicia moderna es una justicia que la ciudadanía es capaz de comprender”. Así empieza el Informe de la Comisión de modernización del lenguaje jurídico  que, impulsada por el Gobierno español y bajo la supervisión de la Real Academia Española (RAE), presentó sus recomendaciones en el mes de septiembre de 2011. A principios de este 2016 que ya casi termina, la Sala de Gobierno del Supremo dio un paso más con la aprobación de la Guía breve del prontuario de estilo para el Tribunal Supremo, que recoge cuestiones sobre la estructura de la sentencia, el uso de lenguaje, cómo citar sentencias y leyes y el uso de abreviaturas o latinismos, además del formato (uso de negrita, subrayado y cursiva).

La necesidad de corrección lingüística en los textos jurídicos y administrativos no debe entenderse como un capricho o una ocurrencia en la búsqueda del purismo ortográfico y gramatical; en realidad, tampoco hay que relacionarla con cuestiones como la elegancia estilística, un asunto tan personal que daría para innumerables posts como este, pero que puede resultar más apropiada para debatirse en otros ámbitos menos técnicos. La corrección lingüística en los textos jurídicos debe servir, sobre todo, para evitar los problemas interpretativos que puede ocasionar una redacción defectuosa y, además, para para que llegue del mejor modo al mayor número de personas ( ¿no es esta, acaso, la primera función del lenguaje?), con la finalidad de acercar a  los  ciudadanos  un lenguaje que tradicionalmente ha sido considerado complicado intentando  simplificar  el  excesivo  formulismo de  los  textos  y  corregir  el  barroquismo expresivo que los ha caracterizado.

Y es aquí, precisamente, donde empiezan los titubeos. ¿Se trata de convertir este lenguaje especial en lenguaje común y corriente? ¿El camino es eliminar la esencia y la tradición del lenguaje jurídico-administrativo? Pues sí y no. El lenguaje jurídico, como lenguaje especializado, no puede renunciar a su código propio, sobre todo cuando algunos elementos de ese código lo que hacen es reforzar la exactitud de los contenidos: muchas locuciones latinas expresan principios generales del Derecho y su uso se justifica tanto por la concisión (economía del lenguaje) como por minimizar la posibilidad de que se hagan diferentes interpretaciones de lo escrito. Pedir a los letrados, jueces o magistrados que renuncien a ellas sería desposeerlos de una de sus herramientas de trabajo y no es extraño que se resistan a ello con todas sus fuerzas, aunque esta visión de las mejoras resulte ligeramente banal y superficial y se quede en la mera anécdota. Los cambios deben ser entendidos como propuestas para comunicarse mejor, ni más ni menos. Debemos tener en cuenta que el destinatario del mensaje puede ser un jurista o un lego en derecho y en los dos casos debemos ser capaces de hacernos entender con el máximo rigor y el menor esfuerzo por las dos partes. Asumamos que el lenguaje jurídico padece una gran enfermedad: no se escribe para que se entienda y, muchas veces por esta causa, olvidamos trágicamente las normas más elementales de la sintaxis y la gramática. ¿De verdad no se puede escribir de manera más sencilla? ¿Todo debe ser impersonal, distante, pretencioso, llenísimo de subordinadas, erudito y afectado?

En los años 60 y 70 los países de ámbito anglosajón ya comenzaron a preocuparse por que el lenguaje jurídico fuera más claro. En España estamos empezando a dar los primeros pasos de lo que confiamos que sea un largo recorrido.

Foto: Pixabay

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