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Gobierno en funciones, funciones del Gobierno

Gobierno en funciones, funciones del Gobierno

La celebración de las elecciones generales el pasado 20 de diciembre dio paso, un día después, al cese del Gobierno, quedando ‘en funciones’, conforme establece el artículo 101 de la CE y desarrolla el artículo 21 de Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. El cambio a la provisionalidad del Ejecutivo no había tenido —desde la regulación que trajo consigo el regreso de la democracia a nuestro país— casi más trascendencia que el uso de la coletilla ‘en funciones’ en las informaciones periodísticas, tal era la certeza de que un par de meses, a lo sumo, se volvería a la normalidad.

Hasta diciembre de 2015, claro. Desde aquel lunes 21 víspera del sorteo de Navidad, el término ‘Gobierno en funciones’ ha ganado conocimiento entre propios y ajenos hasta adquirir entidad propia en la plaza pública y, como no, en la discusión partidista. Quien pudo pensar que la negociación para la investidura del nuevo presidente iba a restarle protagonismo andaba equivocado.

Porque también en esto hemos asistido a uno de esos debates patrios, pero bizantinos, a cuenta de cuáles son las tareas propias del Ministerio cesado. Que si puede tener posición formada ante un cumbre de la Unión Europea (o debe hacer suya la que la mayoría de turno en el Congreso establezca), que si debe comparecer en sede parlamentaria a petición de un grupo (o sólo lo hace de ‘motu proprio’ para que se diga que es otro el que me fuerza a venir), que si debe emitir informes sobre proyectos legislativos remitidos por las Cortes (o espere usted al próximo gabinete, que este lo es, pero en funciones)…

El intercambio de pareceres se ha colado, como era de esperar, en medio de las conversaciones para conducir a una nueva presidencia. Añádase al caldo que la cesantía superará, pase lo que pase, los cuatro meses y ya tenemos el corolario inevitable: urge legislar con más precisión esto del Gobierno en funciones para evitar ulteriores discrepancias. Esto es otro ejemplo de legislación ‘en caliente’: detectamos un problema, nos ponemos a la tarea de ‘parir’ una ley o modificar una ya existente, se aprueba en la carrera de San Jerónimo, se publica en el BOE y… ¡problema resuelto!

Llegados a esta posición tan nuestra de arreglar problemas a golpe procedimental, cabría convenir —admitiendo la posible conveniencia de la reforma de la Ley 50/1997— que la naturaleza del problema reside en uno precedente. Y sería el quid de la cuestión aquella generosa previsión de plazos de los padres de la Constitución de 1978 para decidir el relevo del Gobierno. Porque ante la ausencia de un árbitro (el rey) con poder de emisión de laudo, no parece muy de este tiempo que no se obligue a las partes (los partidos políticos) a llegar a un acuerdo en un lapso más breve que impida este mareante periodo negociador.

 

Foto: Moncloa

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