Archivo de la etiqueta: Tribunal Supremo

Copia digital canon digital

Canon digital: crónica de una muerte anunciada

El Tribunal Supremo ha fulminado la última versión del canon digital al considerar que contradice la normativa europea. Esta sentencia ha sido la puntilla a la polémica tasa, que ya daba sus últimos coletazos desde las ya dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y por la Audiencia Nacional desde 2011. Así, sólo faltaba que el TS recogiera la decisión de la Corte de Luxemburgo para poner fin a un sistema de compensación por los derechos de autor que, desde la implantación de su primera versión allá por 2008, muchos no dudaron en calificar de arbitrario, indiscriminado e injusto.

 

Aunque el concepto de canon digital existía desde la década de los 90, fue en 2006 cuando se actualizó y se empezó a legislar al respecto, intentando adaptarse a la creciente piratería de contenidos audiovisuales. El Gobierno de entonces optó por gravar la compra por parte de personas físicas de cedés, DVD, lectores de mp3, fotocopiadoras u otros instrumentos que pudieran servir para realizar copias privadas de obras con derecho de autor, para recuperar el supuesto perjuicio que estas suponían a los creadores. Así, los precios aumentaron según el producto: desde 0,17 euros en un cedé hasta 35 euros en el caso de un ordenador.

 

Pero ¿Por qué se debía pagar el canon fuera cual fuese el uso que se le iba iba a dar al soporte? ¿Cómo saber si ese cedé iba a guardar una copia de las fotos de sus últimas vacaciones o el nuevo estreno de Universal Pictures? Si se adquiría el soporte para ser usado por una persona jurídica, en principio exentas del pago del canon, ¿Cómo reclamar su devolución? ¿Merecía la pena hacerlo? Para refrescar conceptos, recordaremos que se entiende como copia privada aquella reproducción que una persona realiza para su uso privado, sin fines comerciales y son perfectamente legales a condición, eso sí, de que se fije una compensación para los autores. Una excepción dentro del derecho de autor que, como vemos, ha traído muchos quebraderos de cabeza a la hora de legislar.

 

Durante dos años, esta normativa estuvo en funcionamiento sin más trabas que la oposición, entre otros, de la plataforma Todos contra el canon, que consiguió que el Tribunal de Justicia de la UE se situara en contra del canon digital. Según su dictamen, era indiscriminado y no respetaba el concepto de compensación equitativa, ni el “justo equilibrio entre los afectados”, como establecía la directiva.

 

Así las cosas, se hacía necesario reformar la ley y encontrar otra manera de compensar a los autores. El RD 1657/2012 regulaba el nacimiento del nuevo sistema: en lugar del antiguo canon digital, el Gobierno estableció una compensación para los autores con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, con lo que todos los españoles pagaban por las copias privadas de las obras las hicieran o no, compraran soportes que permitieran su utilización para este fin o no. El real decreto consiguió el más difícil todavía: tener en contra tanto a gran parte de la sociedad civil como a las entidades de gestión de derechos, que vieron disminuido el importe que recibían de 150 millones de euros con la primera versión del canon a cinco con la segunda. Tres de estas entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual (Egeda, Dama y Vegap), impugnaron varios apartados del real decreto y, finalmente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS ha acordado declarar “nulo” e “inaplicable” en su conjunto el RD 1657/2012.

 

Y ahí tiene el Gobierno su nueva papa caliente: debe aprobar cuanto antes un sistema que satisfaga a la justicia europea y española y que, a su vez, cumpla con las exigencias del sector. Escuchar lo que estos dos agentes tienen que decir y abrir un poco la oreja para que lleguen, al menos, los ecos de la sociedad civil puede ser una manera de encontrar, de una vez por todas, la salida del laberinto de la copia privada. Habrá que ver qué pueden hacer el Ministerio de Cultura y el nuevo Ministerio de Agenda Digital al respecto.

 

Foto: Pixabay

Y tú ¿qué opinas? Esperamos tus comentarios: utiliza el formulario que encontrarás a continuación. Si te ha gustado esta entrada, no dudes en compartirla en tus perfiles en redes sociales o por email utilizando estos iconos.

Eppur si muove

Los bancos (también) giran alrededor del sol

“Tener razón, demostrarla… y que te la den”. Más de un abogado habrá explicado a un cliente primerizo los tres principios sobre los que se asienta la resolución de casi cualquier asunto en materia jurídica. El dicho no tiene categoría de ley y – menos aún – vale la invocación de sus partes primera y segunda para que se nos conceda la tercera. No obstante, se revela como un sencillo esquema conceptual para entender lo que se viene encima cuando de pleitos tratamos.

Y vendría muy bien al caso para explicar el nuevo frente de indemnizaciones que ha provocado la sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 21 de diciembre pasado, que condena a bancos y cajas a devolver el dinero adelantado por clientes a promotoras de viviendas que no llegaron a construirse. El fallo de la Sala Primera de lo Civil del TS atiende el recurso de casación interpuesto por una clienta contra Banco Sabadell (como sucesor de la extinta Caja de Ahorros del Mediterráneo, CAM) sobre protección de los derechos de los consumidores y usuarios.

Condena así el alto tribunal a la entidad bancaria, y sienta jurisprudencia para su aplicación en demandas del mismo contenido, a hacer frente solidariamente al perjuicio causado por decenas de empresas que captaron dinero a cuenta para la ejecución de promociones inmobiliarias que nunca comenzaron o – si lo hicieron – no llegaron a concluirse, mientras las empresas responsables entraban en concurso o desaparecían sin satisfacer a sus acreedores.

Así, el Supremo obliga a los bancos a devolver a los afectados las cantidades entregadas a cuenta de sus futuras viviendas ya que, como recuerda en la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado ponente el magistrado Francisco Marín Castán, estaban obligados a avalar o asegurar tales entregas. La alegría financiera de los años de la burbuja inmobiliaria provocó un ‘olvido’ generalizado de esa obligación, que ahora ‘renace’ por imperativo del alto tribunal.

Y como suele suceder en estos casos en los que David vence a Goliat, la lucha contra el guerrero filisteo cabe personalizarla en una abogada, Cristina Juan Vidal, que tuvo el empeño personal y la sapiencia profesional para armarse de argumentos (“tener razón…”), invocar una ley de 1968 del régimen franquista (“demostrarla…”) y conseguir del TS una posición en consonancia (“… y que te la den”). La puerta abierta se asemeja muchísimo a la derrota del guerrero filisteo con una honda y una piedra y amenaza con abrir otra crisis de solvencia en el sector financiero español.

Además, y aunque obvio, recuerda el triunfo de esta abogada algunas certezas que permanecen frente al descrédito de nuestra clase política o el estado de desazón respecto del andamiaje institucional de España tantas veces invocado. Hay (todavía) justicia y hay (cómo si no) abogados dispuestos a reunir conocimiento y tenacidad para defender a sus representados. Tal que se atribuye a Galileo Galilei en la discusión sobre la traslación de los planetas del sistema solar, ‘Eppur si muove’.

 

Foto: Future Image Bank

Y tú ¿qué opinas? Déjanos tus comentarios y, si te ha gustado esta entrada, no dudes en compartirla en tus perfiles en redes sociales o por email utilizando estos iconos.

 

Publicidad de las sentencias por fraude fiscal

Sobre la publicidad de las sentencias por fraude fiscal

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado, con el voto de calidad de su presidente, Carlos Lesmes, el informe al que viene obligado para pronunciarse sobre el anteproyecto de ley orgánica por la que se regulará el acceso a la información contenida en las sentencias en materia de fraude fiscal.

El CGPJ avala, de esta forma, que la futura ley ampare la publicación de sentencias condenatorias —una vez adquieran carácter de firmes— en las que se considere probado un perjuicio a la Hacienda Pública. Entiende el consejo que esta difusión servirá al “interés general”, pese a admitir que en sí misma quepa un daño para el condenado por la posible afección a ciertos derechos individuales (al honor, a la intimidad y a la protección de datos).

La intervención decisiva de Lesmes se explica tras un empate a 10 votos (además de otro en blanco del magistrado Fernando Grande-Marlaska) y anticipa un camino accidentado para la tramitación parlamentaria del proyecto de ley, no sólo por el campo que pretende regular como por la cierta división de pareceres, muy encontrados,  revelada en el mismo CGPJ.

Así, de la decena de pronunciamientos contrarios al informe, hasta ocho se anunciaron acompañados de votos particulares que, en esencia, sostendrán que permitir al público el conocimiento de la identidad de un condenado por fraude fiscal lesiona los tres derechos ya citados, además de transformarse en una pena ‘accesoria’ de exposición pública —una suerte de escarnio— contraria a los principios de proporcionalidad, reinserción y resocialización recogidos en la Constitución Española.

En sentido contrario, el voto discrepante del vocal Álvaro Cuesta vendría a sostener que el anteproyecto se queda hasta corto, ya que considera necesarias más publicidad y transparencia en el combate contra quienes orillan sus obligaciones con el fisco.

Pese a que el CGPJ avala su parecer en la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional en cuanto a la relevancia pública de la información contenida en la sentencia penal firme, la división en dos mitades del pleno del consejo aconsejaría que el legislador encontrara —de no decaer este proyecto como otros muchos del Gobierno de Mariano Rajoy— la argamasa suficiente para que esta ley —recuérdese que promovida al calor de una indignación general por cientos de casos de corrupción o fraude contra el Erario— no quedase vacía de contenido efectivo por mor de ulteriores vicios ‘ocultos’.

Aun admitiendo la conveniencia de que el poder judicial (nacional o europeo) mantenga su necesario papel como supremo interpretador de la norma, nos ahorraríamos mucho tiempo y cierta frustración ciudadana si las Cortes son capaces de alumbrar un texto con la suficiente seguridad  —y el recomendable consenso— que, ‘mutatis mutandis’, eviten volver en unos años a la casilla de salida.

 

Foto: FutureImageBank

Y tú ¿qué opinas sobre dar publicidad a las sentencias por fraude fiscal? Déjanos tus comentarios en el formulario que encontrarás a continuación. Si te ha gustado esta entrada, puedes compartirla en redes sociales o vía email usando estos iconos.