Transparencia y oportunidades de trabajo

Transparencia y oportunidades de trabajo

La crisis que nunca parece darse por cerrada ha puesto patas arriba la consideración de nuestra sociedad sobre la clase política: sus usos y costumbres, el mérito para el acceso a un cargo público o el ‘levantamiento del velo’ sobre haciendas y patrimonios son conceptos sometidos a revisión, en paralelo al crecimiento del descontento por los efectos de una depresión económica tan larga como indeseable.

Puede que el conocimiento de las cuentas y bienes de los diputados, senadores, concejales y, en general, cualquier cargo de representación de los tres poderes haya sido uno de los asuntos más recurrentes dentro del proceso de cuestionamiento de cómo se regulaba la función pública respecto de quienes tienen encomendada su gestión política. Y así, la transparencia – genéricamente considerada en el marco de la necesaria capacidad de acceso a la información manejada por las administraciones – ha pasado de demanda más o menos generalizada a requisito de acceso universalmente considerado en cualquier estado que se precie respetuoso con los derechos y libertades ciudadanas.

El primer Gobierno de Mariano Rajoy, ahora en funciones, promovió para su aprobación en Cortes la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Tenía, y tiene, por objeto “ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos”, según indica el Portal de Transparencia tutelado por el Ejecutivo.

La ley y su desarrollo, tan preceptivos como loables, han supuesto un paso delante de relieve en un país secularmente obsesionado – más allá de la ya manida curiosidad por el sueldo de un concejal o los haberes de un diputado – en ocultar o poner trabas peregrinas para dar a conocer al común lo que cualquier lógica obligaría a hacer accesible… siempre que al otro lado del mostrador no tropezáramos con ‘guardianes’ empeñados en convertir este o aquel dato en un arcano.

Porque una cosa es predicar y otra dar trigo cuando empezamos a conocer casos en los que la administración obstaculiza el conocimiento de la información demandada por el ciudadano con argumentos que causan sonrojo, como la inexistencia de contabilidad analítica en una corporación de la dimensión de Radio Televisión Española, ‘apoyada’, en un colmo difícil de entender, por una sentencia del Juzgado Central de lo contencioso-administrativo. Cuesta admitir que en materia de transparencia se abrieran al abogado tamañas oportunidades de trabajo.

Es sólo una muestra de cómo las bondades de una ley pueden tropezar con la voluntad del poder de turno para orillarla. Peor aún es la socorrida – y cada vez más habitual – maniobra negando el correo electrónico como vía de identificación de la persona que demanda datos públicos, tan correcta en su consideración como perversa en su aplicación estricta frente a quienes carecen de un DNI electrónico o certificado telemático que acredite su personalidad. Convendría a los ‘puristas’ de nuevo cuño – y al legislador tomar nota – seguir la práctica del Consejo General del Poder Judicial que entiende que el acceso a la información pública es “un derecho fundamental de carácter universal, en cuya garantía priman las obligaciones de transparencia de los poderes públicos frente a cualquier requisito impuesto al ciudadano que solicita el acceso”.

 

Foto: Pixabay

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