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Paridad

¿Paridad en la judicatura? Paradojas

Que la incorporación de la mujer a las profesiones relacionadas con el ejercicio del Derecho ha sido constante y creciente en los últimos 40 años es una evidencia confirmada por la estadística: de los primeros años setenta hacia acá cohortes de féminas pisaron masivamente la universidad y devinieron juezas, notarias, abogadas, procuradoras y secretarias judiciales.

Puede que la feminización de cualquiera de estas profesiones —como antes la enseñanza y luego la condición de enfermera o médico— simbolicen mejor que otras la caída de una barrera como la del sexo, que durante siglos y civilizaciones en cualquier punto del mundo estaban llamadas a caer. Felizmente, el progreso moral y material y algunas guerras (por desgracia) permitieron las condiciones para que millones de mujeres asumieran el mismo rol que los hombres en cientos de funciones que hasta entonces les eran vedadas.

No obstante los avances, queda mucho terreno por desbrozar. Bien sea para mejorar la conciliación de la vida familiar y laboral, como para que las cúpulas directivas —en campos tan distintos como la representación política, la empresarial o en la propia función pública— se nutran con mayor proporcionalidad de varones y hembras. Puede que este sea, junto al combate a la violencia de género, el mayor reto en lo que avanza este siglo.

Vueltos al mundo del derecho, una reciente encuesta encargada por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha desvelado ciertas opiniones que animan el debate sobre la existencia de trabas a la promoción de la mujer en la parte alta del escalafón de la judicatura: el propio pleno del CGPJ, las presidencias de audiencias y tribunales superiores (o la ‘simple’ presencia en algunas de sus salas, como en las del Tribunal Supremo) por poner los ejemplos más recurrentes.

La VI Encuesta a la Carrera Judicial recogió la opinión de 1.285 jueces y magistrados de los 5.390 en ejercicio activo a los que se remitió un amplísimo cuestionario en el que se preguntaba, necesariamente, sobre la conveniencia de promover una discriminación positiva hacia la mujer en la carrera judicial. El 72 por ciento de los que respondieron considera que no existe discriminación interna atribuible a cuestiones de género. En menor proporción, el 57 por ciento de las juezas y magistradas niega la existencia de discriminación, aunque un 26 por ciento opina que sí existe.

Habida cuenta de que en 2015, el 52 por ciento de los jueces españoles son mujeres, no deja de llamar la atención que tal proporción no sea, ni de lejos, similar o algo cercana en la distribución por sexos de los puestos de mayor responsabilidad o cualificación. Como igualmente es llamativo que la opinión general en el gremio entienda que no se debe a barreras ‘ex profeso’. Se asoma, así, una paradoja, ya que la aparente inexistencia de obstáculos corporativistas señalaría hacia otros factores el —también aparente— desinterés de muchas mujeres en desarrollar una carrera profesional que, en algún momento, les haga saltar de la titularidad de un juzgado de primera instancia a cotas mayores.

 

Foto: 123rf

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