Tests psicológicos a Jueces

Test psicológico y oportunidad perdida

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 4 de abril el anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que pretende -a través de una profunda reforma de la ley aprobada en 1985 y sometida a más de 40 modificaciones desde entonces- la agilización ‘definitiva’ de la Justicia “adaptando las estructuras existentes a la realidad económica, social y jurídica del siglo XXI”.

A expensas del texto definitivo qua salga tras su paso por las Cortes, la primera versión de uno de los proyectos ‘estrella’ del ministro Ruiz Gallardón ha llamado -y mucho- la atención por introducir una prueba de idoneidad psicológica para quienes habiendo superado la oposición correspondiente y el paso por la Escuela Judicial estén a las puertas de convertirse en jueces.

El artículo 316.1 (dentro del Título II, de Ingreso en la Carrera Judicial) recoge que los antedichos alumnos se someterán a una prueba psicotécnica “con la exclusiva finalidad de permitir la detección de trastornos psicológicos, de la personalidad o de la conducta que les incapaciten para el ejercicio de la función jurisdiccional”. El mismo requisito se aplicará a quienes opten a la carrera fiscal (art. 316.2) y, asimismo, quienes pretendan el ingreso en el futuro cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia (Art. 549.3).

El anteproyecto deja claro también en el citado artículo 316 (apartados 3 y 4) que el contenido y modo de realización de la prueba será determinado, conjuntamente, por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y el Ministerio de Justicia y que deberá ser incluido en las bases de cada oposición junto al tribunal de cualificación, en el que “se garantizará” la presencia de “expertos cualificados en la materia”. El director de la Escuela Judicial conocerá el resultado de estos exámenes y a la vista de ellos propondrá a la Comisión Permanente del CGPJ la exclusión de los suspendidos como jueces o fiscales.

A riesgo de tomar la parte por el todo de una ley que presenta medidas de mayor calado -como la instrucción colegiada de ciertos asuntos de la Audiencia Nacional o la creación de los tribunales de instancia como sustitutos de las audiencias provinciales, por citar un par de ellas-, llama la atención la introducción del examen psicotécnico como una barrera de acceso a la condición de juez o fiscal, no explicada por el Gobierno en la exposición de motivos de la ley, y menos en su articulado.

La medida no vendría a contaminar la idoneidad del aspirante a juez o fiscal si, efectivamente, queda en un ‘simple’ test de idoneidad psicológica y no esconde intereses oscuros para tamizar a los aspirantes en función de creencias de índole personal ya naturalmente protegidas por nuestra Constitución. Sólo si así fuera, puede terminar de acreditar la capacidad del futuro juez o fiscal. Y obviamente, una medida de este calado, por desconocida su aplicación en nuestro andamiaje normativo, sólo será susceptible de evaluación con su repetida aplicación en el tiempo.

No obstante, la pretendida voluntad del legislador de mejorar los criterios de acceso a la carrera judicial habría descartado, de nuevo, una inmejorable oportunidad para avanzar hacia un sistema de acceso para jueces o fiscales más ligado al conocimiento previo de la realidad de quienes operamos en el mundo judicial.

Como bien advirtió Joaquín Astor Landete en la entrevista ofrecida a nuestra revista IUS en noviembre pasado, bien podría haberse considerado en esta reforma de la LOPJ avanzar hacia un examen de estado (tan fuerte como ligado al conocimiento práctico) como culminación de un proceso de aprendizaje en el que los pretendidos jueces o fiscales, previamente, hayan conocido de primera mano realidades fundamentales para su posterior tarea como el despacho de un letrado, el Ministerio Público o la propia oficina judicial. Justo aquello que evitaría “el férreo bunker de estudios” o el sistema de “memorización brutal” del que habla el presidente de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Imagen: 123rf

 

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