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Justicia Penal Internacional

La Justicia Penal Internacional, más necesaria que nunca

Que el siglo XX fue escenario de grandes tragedias humanas, conflictos armados interestatales y de liberación nacional y de emergencias humanitarias es algo de lo que no nos cabe duda si echamos la vista atrás. Estos acontecimientos originaron la toma de conciencia por parte de la comunidad internacional de la necesidad de crear un marco jurídico apropiado para la garantía y el respeto de los derechos fundamentales del hombre, especialmente en lo referido a la paz y la preservación de la humanidad.

La Justicia Penal Internacional, cuyo día conmemoramos cada 17 de julio, es el vehículo para realizar la condición de existencia humana y la coexistencia pacífica en la comunidad internacional (con mayor o menor fortuna, a la vista de los acontecimientos recientes), conforme al paradigma humanitario. Es, en otras palabras, el camino para una justicia que opere, más que como implacable perseguidora de delitos cometidos, como un instrumento efectivo de paz, seguridad, libertad y bien común.

El Estatuto de Roma y la Corte Penal Internacional (CPI) constituyen uno de los logros más notables de la diplomacia multilateral, y también lo es su contribución a los esfuerzos para que los responsables de crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra rindan cuentas ante la Justicia. Aunque el Estatuto de Roma entró en vigor hace poco más de una década, la Corte ya es un tribunal permanente de justicia penal internacional en pleno funcionamiento que emitió en 2012 su primer fallo en el caso Lubanga, una sentencia que constituye una clara contribución al derecho internacional humanitario, en particular en materia de reclutamiento de niños.

Un sistema internacional de justicia penal que complemente y refuerce los sistemas de justicia nacionales resulta fundamental para que las víctimas puedan obtener justicia y reparación y para reconstruir las naciones devastadas por la guerra y apoyar la reconciliación tras los conflictos. Un día de conmemoración como este ha de servir, entre otras cosas, para recordar a quienes reclaman justicia frente a delitos atroces y para homenajear a las personas que trabajan con dedicación y valentía en este campo, recordando las palabras de la Declaración de Kampala que resaltan «la noble misión y la función de la Corte Penal Internacional en un sistema multilateral que tiene como objetivo poner fin a la impunidad, establecer el imperio de la ley, cultivar y fomentar el respeto de los derechos humanos y lograr una paz duradera, de conformidad con el derecho internacional y los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas«.

 

Foto: Corte Penal Internacional

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Actos vandálicos

Servicio a la comunidad frente a sanción económica

El Ayuntamiento de Barcelona viene aplicando desde enero de este año un programa de sustitución de sanciones económicas por infracción de ordenanzas municipales por trabajos de servicio a la comunidad. La iniciativa esté pensada para cualquier perfil de la población, aunque se ha pensado especialmente en los menores de edad, ya que persigue un fin educacional muy adecuado para los adolescentes.

La Ciudad Condal ofrece más de mil plazas en cerca de 300 establecimientos de distinto tipo en los que se puede conmutar una multa por un paquete de horas de trabajo en beneficio de la sociedad. Bibliotecas, centros ciudadanos, instalaciones deportivas o residencias para personas mayores, entre otros, figuran en el catálogo de lugares en los que puede sustituirse una sanción por otra.

La denominada Carta Municipal de Barcelona contempla la posibilidad de que las sanciones pecuniarias puedan ser compensadas por trabajos o prestaciones en beneficio de la comunidad o por otro tipo de acciones alternativas. Y es mediante la misma ordenanza reguladora de comportamientos en los espacios públicos cómo se regula el procedimiento sancionador, incluido el caso de las sustituciones.

Con una práctica de intercambio que ya se recoge en nuestro ordenamiento jurídico – y que ha sido especialmente relevante con su aplicación a ciertas infracciones de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores -, el Ayuntamiento de Barcelona sigue ahora la misma línea, en un ámbito secundario como el incumplimiento de una ordenanza municipal, pero no menos significativo por cuanto persigue la comisión de faltas tan llamativas en la convivencia cotidiana como repetidas.

Para determinar la medida alternativa más adecuada se tendrá en cuenta el tipo de infracción cometida. Si la infracción es por comportamientos vandálicos, la alternativa tendrá que ver con la restitución del mobiliario urbano y la mejora de los espacios comunitarios. Y si lo es por una acción que afecta a otras personas, propondrá una restitución del agravio a través de la prestación de ayuda y de servicios de atención a las personas.

El programa emprendido por el Ayuntamiento de Barcelona establece, además, que el volumen de horas en beneficio a la comunidad como sustitutivo de una sanción administrativa lo será en proporción al importe económico de la sanción inicialmente impuesta. Para ello toma como base de estimación el coste por hora del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de los trabajadores no cualificados temporales.

De este modo, una sanción de 30 euros por consumo de alcohol en la vía pública equivale a seis horas; una de 75 euros por defecar en la calle será igual a 15 horas . Y en un caso más extremo, aunque no menos actual, quien reciba una multa de 750 euros por pintar grafitis o atacar el mobiliario urbano podrá sustituir la sanción por 148 horas de trabajo social.

Al fin de reeducación o reinserción que persigue el programa, se añade otro no menos desdeñable como es asegurarse de que el daño causado sea repuesto. De otro modo, pero, al fin, repuesto porque no son pocos los casos – en Barcelona como en cualquier otra ciudad o pueblo español – en los que la situación de insolvencia o la simple negativa a atender el pago de una multa queda al albur – con el coste de tiempo y medios de las administraciones – de que una futura y lejana orden de embargo consiga del ciudadano infractor la satisfacción de la deuda.

Acostumbrados, como estamos, a que leyes y normas de rango inferior sean orilladas, una veces por una aplicación interesadísima de garantías procesales y otras por la fijación en resolver el incivismo con una mera compensación económica, la iniciativa emprendida en la capital catalana puede servir de inspiración para recordarnos que pobre ley es aquella que renuncia a evitar la repetición de un delito o una falta y se conforma, en todo caso, con la aplicación de penas.

Que éstas se cumplan o no, o que el mejor cumplimiento implique, como en este caso, pagar con tiempo y no con dinero es lo más cercano que tenemos a adaptarnos a unos tiempos y a una realidad que no admiten, como antaño, ‘una noche de calabozo’, pero que tampoco pueden aceptar el perverso principio de que “el dinero lo arregla todo”.

 

Foto: AyB

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