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Deprisa, deprisa

Deprisa, deprisa

“Corre, dijo la tortuga, atrévete, dijo el cobarde” es el primer verso de una de las canciones más recordadas de Joaquín Sabina, uno de sus acertados poemas musicados sobre la condición humana y la complejidad de las relaciones entre personas. Vendría al caso esta parte inicial de la estrofa a cuenta del efecto que ha tenido la reducida ‘vacatio legis’ de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que entró en vigor el pasado diciembre.

Establecía su nuevo articulado un plazo de seis meses para revisar más de medio millón de sumarios de causas penales —prorrogable para casos complejos a año y medio— bajo la noble intención de despejar el atasco secular de un orden jurisdiccional cuya carga de asuntos no ha hecho más que crecer y crecer. Y a las puertas del fatídico 6 de junio como fecha límite, han vuelto a tocar a rebato las campanas que advierten sobre la imposibilidad de cumplir el mandato legal.

Por más que la totalidad de las asociaciones de jueces o fiscales vinieran denunciando desde octubre del año pasado el ‘sindiós’ impulsado por el Gobierno de España a través de la mayoría de la que gozó en la X Legislatura, o por más que hasta el análisis de un profano pusiera en duda la capacidad del ministerio fiscal para revisar tamaña cantidad de sumarios en el breve lapso de seis meses, el ministro Catalá se agarró a aquel patrio principio de ‘Sostenella y enmendalla’.

Y ha sido asomarse junio en el calendario y que la Unión Progresista de Fiscales (UPF) recuerde que es literalmente imposible revisar todas las causas objeto de estudio antes del próximo día 6. En el colmo del desconcierto que provocaría el seguimiento de este rifirrafe, ha denunciado la UPF “la nula colaboración recibida por los letrados de la administración de justicia [antes secretarios judiciales], a quienes legalmente corresponde la obligación de controlar los términos judiciales” y “la carencia de unas herramientas informáticas que nos permitan conocer con exactitud el estado de todos los procedimientos”.

Agarrado a la posibilidad, bien es verdad que real, de que el juez pueda prorrogar la instrucción a petición del fiscal o de que la mera complejidad devenga motivo para que no decaiga un procedimiento, Catalá ha hecho suyo —obviamente en sentido figurado— el verso de Sabina para asumir el doble papel allí expresado: “Corre… atrévete…”. Y no parecía un principio recomendable para una situación que en el otoño pasado ya se apuntaba como verídica (y así ha sido). Matar moscas a cañonazos, deprisa deprisa…

 

Foto: Future Imagebank

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Reforma del Código Penal

Reforma del Código Penal: la que se avecina

La entrada en vigor, este 1 de julio, de la reforma del Código Penal y de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana abre un escenario apasionante para nuestra profesión. Los abogados penalistas ya han advertido repetidamente de la cantidad y enjundia de los cambios que operan a partir de ahora: faltas que pasarán, literalmente, a desaparecer de nuestro ordenamiento; faltas que pasarán del orden penal al administrativo y otras que mutan a delitos leves… la lista de cambios confunde al no iniciado y aun obliga a una lectura repetida a cualquier letrado.

La polémica que ha rodeado esta reforma, por otra parte, asegura, aún más, que sus efectos no pasarán desapercibidos. Que el Gobierno del Partido Popular no haya encontrado consenso con ninguna formación de la oposición mantendrá en el primer plano de la actualidad las consecuencias de la aplicación del nuevo Código Penal. Y que en noviembre está prevista la convocatoria de elecciones generales acrecienta la posibilidad de que ésta, también, sea otra ley traída al debate público en los próximos meses.

Como es natural en cualquier proceso de cambio, la reforma concebida en origen por Ruiz-Gallardón y defendida en la tramitación en las Cortes por su sucesor, el ministro Rafael Catalá, tiene a priori, pros y contras, más allá de que el tiempo nos conceda una perspectiva suficiente para saber si lo uno o lo opuesto acaba por dar la razón a defensores o detractores.

Entre los primeros, se apunta la conveniencia de sacar de los juzgados de Instrucción asuntos banales o de escasa trascendencia —por el camino, volvemos a quedarnos ‘in albis’ ante la repetida demanda de reforzar el proceso de mediación en nuestra arquitectura legislativa— siguiendo el principio, más consensuado, de la mínima intervención del Derecho Penal.

Al hilo de ese argumento, las estimaciones iniciales del Gobierno apuntan a que los jueces perderán la potestad sobre cerca de tres millones de infracciones, obligándose, de paso, a revisar —cuando no a archivar— miles de procedimientos de faltas ahora abiertos. Y esta primera lectura ya ha provocado opiniones contrapuestas que no ven oro reluciente en lo que el Ejecutivo apunta como principal efecto positivo de la reforma.

Así, Jueces para la Democracia y la Unión Progresista de Fiscales sostienen que la modificación del Código Penal hará perder garantías al ciudadano al resolverse como un expediente administrativo lo que antes se dirimía en sede judicial. La ulterior reclamación en la vía de lo contencioso impide, a juicio de estos colectivos, “el control inmediato de las libertades públicas”.

En nuestra organización no nos reconocemos capaces de abrazar, ‘ex ante’, ninguna de estas diagnosis. Lo que asoma, por ahora, parece más la voluntad de unos por vendernos estos cambios como un elixir que, a la vuelta del verano, desatascará los juzgados de instrucción ‘a golpe de BOE’ y la de otros por poner la venda antes de la herida. Por muy nobles que fueran ambos discursos en su formulación, el velo de complejidad con el que ha amanecido este 1 de julio haría necesario un cierto recorrido para comprobar los efectos, beneficiosos o perniciosos, del nuevo CP y la Ley de Seguridad Ciudadana.

 

Foto: 123rf

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Lectura profunda

Lectura profunda y Justicia electrónica

La Administración de Justicia en España parece haber puesto la quinta marcha en la conversión de la mayoría de sus procedimientos del papel al ordenador. El Plan 2015 para la aceleración de la Justicia en entornos digitales, presentado el pasado marzo por el ministro Catalá, es la herramienta para eliminar trámites hasta ahora presenciales y aunque ya se han encendido algunas alarmas que cuestionan su efectiva aplicación antes del 31 de diciembre, más pronto que tarde será una realidad.

Hasta ahí no se puede estar más que de acuerdo con un conjunto de cambios que evitarán, entre otros, miles de desplazamientos (nacimientos y defunciones se comunicarán al Registro Civil por vía telemática), acercarán las comunicaciones (uso de mensajes para avisar por móvil de la fecha de un juicio) o acabarán con la aislamiento entre sedes (intercambio seguro de información entre órganos judiciales y operadores jurídicos).

Otra cosa es reflexionar sobre otras consecuencias en un posible escenario a dos o tres años vista, cuando la Justicia Digital —entendida por el ministerio como sin papel y en red— adquiera título de cotidiana, al estilo de cómo concebimos hoy el funcionamiento de la Agencia Tributaria. Y es llegado a ese punto cuando viene a cuento la incidencia de la próxima  desaparición práctica del papel en la profesión de abogado.

Hoy ya son mayoría absoluta quienes tienen en una pantalla (de ordenador, de tableta o de móvil) su soporte de lectura habitual para prácticas tan frecuentes como analizar un expediente en PDF, acceder a una consulta de jurisprudencia a una base de datos documental o revisar la cuenta de correo electrónico. En los tres casos, e imperceptiblemente, puede que atendamos a otras tareas (contestar una llamada de teléfono o un wasap, fijar la vista en un banner de publicidad en la web…) mientras hacemos frente a la inicial.

Es justo de esa aparente ‘multicapacidad’ simultánea de la que nos hemos dotado de donde surge una de las inquietantes paradojas que nos ha traído el celebrado universo de las nuevas tecnologías. “Temo que la lectura digital esté cortocircuitando nuestro cerebro hasta el punto de dificultar la lectura profunda, crítica y analítica”. La frase, de la neurocientífica Maryanne Wolf, es sólo una invitación a la lectura de un interesante reportaje publicado por el diario ‘El País’ con el que bien podríamos empezar a imaginarnos en nuestra práctica profesional a medio y largo plazo.

El artículo del periódico, cuya extensión ya es en sí misma una provocación para comprobar si, efectivamente, se sostiene la tesis de los expertos consultados, pone el acento en la preocupación que despierta entre la comunidad científica el efecto de la exposición a Internet y las pantallas en la lectura profunda. Sin que debamos caer por obligación en anatemizar el uso de estas herramientas, arroja luz sobre una consecuencia indeseada que es probable que hayamos sufrido alguna vez.

 

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deber de sigilo

El deber de sigilo y el derecho a la información

El ministro de Justicia volvió a pisar hace unos días uno de esos charcos que, pudiendo evitarse, parecen ejercer una atracción fatal para el político cuando trata de cumplir con la máxima de que hablen de uno, aunque sea para mal.

Dijo Rafael Catalá: “Para evitar las filtraciones se podrá sancionar o multar al medio de comunicación que los difunda». Expresada tan peculiar idea, bastaron unos minutos para que los medios —por aludidos— y las redes sociales —por asombradas— se lanzaran sobre el ministro para recordarle que a estas alturas no parece buena práctica esa de limitar la libertad de prensa.

Aunque fuera peregrino para quien se supone un conocimiento acreditado de nuestro ordenamiento, no está de más recordar que la Constitución Española reconoce en su artículo 20, el derecho a “comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión”: Y remata: “La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades”. Luego no se trata de impedir la difusión pública de un hecho o un dato, como de perseguir a quien no pudiendo ponerlo a disposición de un tercero lo hace.

Catalá debía saber esto cuando se lanzó alegremente a señalar al mensajero. Tanto debía de estar al tanto de lo que dice la CE, y la abundante jurisprudencia sobre el Derecho de la Información que ha generado durante más de tres décadas el Tribunal Constitucional, que sólo así pueda explicarse la rectificación a la que se vio obligado el día siguiente: “Sólo fue una reflexión. No tengo ninguna intención personal ni de Gobierno de sancionar a los medios”.

Con todo, el debate abierto por el ministro de Justicia ha sido cerrado, por él mismo, en falso. Bien podría haber aprovechado la ocasión para reflexionar sobre la práctica que permite que, una y otra vez, se violente el secreto de un sumario o de determinadas diligencias de la oficina judicial o de la misma policía. Habría reparado, entonces, en la filtración —confundida interesadamente con la necesaria transparencia de los poderes públicos— como práctica aceptada que deja sin castigo la cesión a los medios de expedientes que acaban aireados, mientras aún pesa sobre ellos el secreto impuesto por un juez.

Ésta de la vigilancia del deber de sigilo es otra de las taras pendientes de reparación en nuestro sistema judicial. Las más de las veces queda sin investigación —qué decir de la sanción—, cuando no lesiona los derechos del justiciable —sea perseguidor o perseguido— o deja en estéril la misma declaración de secreto.

Lo otro, a lo que veladamente parece aspirar Catalá Polo, entronca con la norma deontológica a la que debe autosometerse cada medio de comunicación para valorar si lo recibido en ‘prenda de confidencialidad’ es susceptible de hacerse público a riesgo de que lesionen la imagen u otros derechos de las personas.

 

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Justicia sin papeles

¿Justicia sin papeles? ¡Dios le oiga, ministro!

El ministro de Justicia, Rafael Catalá, reiteró esta semana, en la apertura del I Congreso de la Abogacía Madrileña, su intención de que la sede electrónica digital sea una realidad desde el próximo 1 de enero. Esto es tanto como que la Justicia española avance de golpe hacia un funcionamiento ‘sin papeles’ que le haría perder una de sus señas de identidad seculares: el amontonamiento elefantiásico de legajos en cada órgano judicial.

Que el andamiaje de nuestro sistema es más propio de la era pre digital que de estos tiempos es una evidencia. Que si los recursos económicos y humanos que mueve los gestionara cualquier empresa ya se utilizarían plenamente las herramientas telemáticas de la Sociedad de la Información es otra. Y que la comparación entre el grado de integración tecnológica que posee, verbigracia, la Agencia Tributaria y cualquier oficina, juzgado o tribunal no se sostiene y provoca sonrojo es la ‘prueba del algodón’.

Hay tanto por hacer en este campo que lo asombroso es lo poco que se ha hecho hasta ahora… clamando tantas voces sobre la misma idea. Como afirmó a nuestra revista IUS José Ramón Navarro, entonces presidente del TSJC y hoy titular de la Audiencia Nacional: “No hay empresa en el siglo XXI que tenga dos departamentos que no estén conectados horizontalmente. Son necesarios más medios informáticos, la puesta en marcha del expediente digital y la nueva oficina judicial. A parte de más personas, si sólo añadimos juzgados y personal no solucionaremos el problema. Hay que cambiar la estructura”.

Lo dicho por Navarro Miranda hace casi un año mantiene, por desgracia, toda su vigencia. Si a alguien le fuera su sueldo o su empleo en responder por los millones de horas de trabajo que pierden cada año jueces, fiscales, secretarios, funcionarios, abogados, procuradores —y, obviamente, los justiciables— la dichosa sede electrónica o la digitalización de los expedientes sería hoy una realidad. Qué decir si la recaudación tributaria estuviera afectada por la eficiencia de nuestro sistema judicial.

Así que no podemos estar más que de acuerdo con la apuesta del ministro Catalá, pero como las promesas de los políticos —y más en un año como este 2015, tan condicionado por estas elecciones locales o aquellas generales — las carga el diablo, vamos a ser cautos en lo que comprobamos si el deseo del Gobierno de la nación y la realidad van acompasados. Y en cualquier caso, como dijo aquel: “¡Dios le oiga, cristiano!”.

 

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calendario 2015

7 de enero: capítulo siguiente

El 7 de enero amaneció como cualquier otro día del frío invierno isleño. Derecho al puesto de trabajo, vistiendo una chaqueta de estreno y presto a utilizar por primera vez esa última maravilla de la tecnología que prometía hacer la jornada laboral más productiva -eso le dijo su rey mago preferido-  y sus horas de despacho más amenas. Tomó el primer café del día en el bar de cada día -“¿Qué, cómo estuvieron esos Reyes?”, fue la interpelación de Manolo: “Ya ves, como siempre… a mi edad”, su refleja respuesta, la misma desde hace no sé cuántos años-, enfiló luego el portal del gris edificio sólo de oficinas, subió al ascensor y pulsó el dos.

A las 7.50, con tiempo para atender debidamente la primera llamada del año que sabía que llegaría en 10 minutos, hizo un rapidísimo repaso de la lista de propósitos del 2015: 1) Bajar los kilos sumados por los atracones navideños antes de final de enero; 2) Explorar todas las posibilidades del Outlook para hacer de la gestión de su agenda de citas y tareas un arma definitiva; 3) No agarrarse más cabreos con la mal encarada funcionaria del registro del juzgado número…;  4) Poner a cero el contador de las minutas pendientes de cobro que dormían desde hace meses en el limbo; 5) Apuntarse a la jornadas de trabajo del Colegio que siempre descartaba porque encontraba una excusa perfecta para quejarse luego de su falta de tiempo para reciclarse…

La lista de deseos inaplazables llegaba a la decena de puntos -de eso estaba seguro cuando salió de casa-, pero el repaso cotidiano a sus webs de referencia interrumpió la enunciación de su repaso. Le devolvió a la realidad de 2014.

El presidente de la Abogacía advertía de un nuevo intento del ministro Catalá para enrocarse en el mantenimiento de la Ley de Tasas y, lo que era peor, de la idea del Gobierno de “gravar otros servicios de la Justicia”. El Consejo General del Poder Judicial reprochaba a Justicia la “genérica, imperfecta e improcedente” regulación de su futura sede judicial electrónica, mientras veía “serias dudas de encaje constitucional” en la intervención de las comunicaciones sin autorización judicial previa que planteaba la última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por el Consejo de Ministros.

A las ocho en punto llegó, cómo no, la temida llamada del cliente¿Qué hay de lo mío?«- al que aseguró tres semanas antes que no habría novedad alguna sobre su pleito cuando menos hasta mediados de enero. Se armó de paciencia antes de atenderle y recordó de paso que el noveno propósito era ser pedagógico en las explicaciones a sus defendidos sin caer en el sarcasmo. Y por enésima vez le puso al tanto. Con tono indolente -al carajo el noveno propósito- y con el mismo discurso prenavideño.

A mediodía desanduvo el primer camino matinal para atender un montadito de queso blanco con tomate y zumo de naranja en el mismo bar donde tomaba el cortado de las 7.30. No llegó a la puerta donde Carmela y Manolo. Rodeó la manzana y pegó a caminar un rato, largo, antes de volver al despacho. A esa altura del 7 de enero su nivel de aguante ya se había desbordado y necesitaba perderse en la calle, tratando de ver el mar y de pensar en el todavía lejano agosto.

Al conseguir adivinar a lo lejos el Atlántico estuvo seguro de que este año, tampoco, planificaría mejor las vacaciones. Olvidó la lista de deseos mientras regresaba al tajo. “Hoy no empieza el año. Ni una nueva vida. Hoy es simplemente el capítulo siguiente a ayer”.

 

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La prisión perpetua revisable

De vuelta con la prisión perpetua revisable

Cualquier cinéfilo con memoria recordará esta escena repetida de ‘Cadena perpetua’ (Frank Darabont, 1994). A lo largo de su madurez, y hasta alcanzar la senectud, Brooks Hatlen, un veterano presidiario del penal de Shawshank, pasa examen ante una junta de revisión que repetidamente deniega una libertad condicional que cancele la pena por un delito de sangre cometido de joven.

Mientras consolida su posición como bibliotecario de la prisión -en la que la llegada del protagonista principal del filme (Andy Dufresne / Tim Robbins) es decisiva- Brooks ve pasar los años hasta que, ya anciano, recibe el permiso para abandonar la cárcel. Desubicado en su nueva vida y sin referencias a las que agarrarse, Hatlen se suicida a los pocos días colgándose de la viga de la habitación de la pensión que ha tomado como domicilio.

Aquella paradoja contenida en el relato de Stephen King que dio origen a la luego aclamada obra de Darabont ilustra como pocas una de las caras que esconden los efectos de la prisión de por vida -el segundo escalón punitivo tras la irrevocable sentencia de muerte- y vendría bien traerla al caso ante la intención del Gobierno de España de reformar el Código Penal para introducir la prisión perpetua revisable en nuestro ordenamiento.

Lo que esconde esta voluntad de la parte mayoritaria del legislador tiene la suficiente enjundia para explicar el enésimo debate enconado abierto sobre las costuras de nuestro edificio legal. El nuevo ministro de Justicia no ha hecho ascos a una reforma que ya se adivinó durante el mandato de su predecesor y que estaría fundada en el contrasentido que a la vista de una amplia muestra de nuestra sociedad supone que determinados ilícitos (terrorismo con resultado de muerte, asesinatos múltiples o violaciones repetidas, entre las más llamativas) se paguen con condenas que, en el peor de los casos para el justiciable, se reducen a 20 años de confinamiento.

La alarma social -o cuando menos la perplejidad- que provoca ver en la calle a terroristas que se llevaron la vida de decenas de personas, asesinos en serie o violadores con más víctimas que dedos de sus manos sería suficiente argumento para que Rafael Catalá haya tomado la bandera entregada por Ruiz-Gallardón planteando un cambio que perseguiría -tal que Brooks Hatlen- una evaluación cada ciertos años tratando de asegurar que la rehabilitación no producida sea impedimento suficiente para la puesta en libertad del reo no rehabilitado.

Enfrente de la posición del Gobierno está la de quienes entienden que la graduación actual ya es suficientemente proporcional al daño causado y que el diseño del sistema penal que nos dimos a partir de la Constitución de 1978 debe combinar la punición con la reinserción social.

Mas, ¿cómo conciliar este espíritu con la incapacidad de ciertos delincuentes -por enfermedad mental los agresores sexuales o por simple bajeza moral los terroristas nunca arrepentidos- para aceptar que vivir en libertad implica respetar los derechos fundamentales de cualquier persona o reconocer el daño causado?

No parece tarea fácil y no convendría, tampoco, reducir la oportunidad de la discusión de esta reforma a la apelación a la costumbre de legislar ‘en caliente’ a partir de las ‘alarmas’ que cíclicamente crean los medios de comunicación y, por último, las redes sociales. Más allá de tomar posición legítima -qué menos- en este asunto sí que conviene hacer una reflexión sosegada sobre aquella otra necesidad que aconseja que la ley garantice un castigo justo a quien delinque, tanto como asegure a los ciudadanos a los que obliga que no termina convirtiendo en papel mojado la factura por la comisión de ciertos delitos especialmente graves en cuanto a las consecuencias que comporta.

Foto: 123rf

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