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Modernización del lenguaje jurídico

La modernización del lenguaje jurídico

—Señor Pérez, salga usted a la pizarra y escriba: “Los eventos consuetudinarios que acontecen en la rúa”.
El alumno escribe lo que se le dicta.
—Vaya usted poniendo eso en lenguaje poético.
El alumno, después de meditar, escribe: “Lo que pasa en la calle”.
— No está mal.
 Antonio Machado. Juan de Mairena [I]

“Una justicia moderna es una justicia que la ciudadanía es capaz de comprender”. Así empieza el Informe de la Comisión de modernización del lenguaje jurídico  que, impulsada por el Gobierno español y bajo la supervisión de la Real Academia Española (RAE), presentó sus recomendaciones en el mes de septiembre de 2011. A principios de este 2016 que ya casi termina, la Sala de Gobierno del Supremo dio un paso más con la aprobación de la Guía breve del prontuario de estilo para el Tribunal Supremo, que recoge cuestiones sobre la estructura de la sentencia, el uso de lenguaje, cómo citar sentencias y leyes y el uso de abreviaturas o latinismos, además del formato (uso de negrita, subrayado y cursiva).

La necesidad de corrección lingüística en los textos jurídicos y administrativos no debe entenderse como un capricho o una ocurrencia en la búsqueda del purismo ortográfico y gramatical; en realidad, tampoco hay que relacionarla con cuestiones como la elegancia estilística, un asunto tan personal que daría para innumerables posts como este, pero que puede resultar más apropiada para debatirse en otros ámbitos menos técnicos. La corrección lingüística en los textos jurídicos debe servir, sobre todo, para evitar los problemas interpretativos que puede ocasionar una redacción defectuosa y, además, para para que llegue del mejor modo al mayor número de personas ( ¿no es esta, acaso, la primera función del lenguaje?), con la finalidad de acercar a  los  ciudadanos  un lenguaje que tradicionalmente ha sido considerado complicado intentando  simplificar  el  excesivo  formulismo de  los  textos  y  corregir  el  barroquismo expresivo que los ha caracterizado.

Y es aquí, precisamente, donde empiezan los titubeos. ¿Se trata de convertir este lenguaje especial en lenguaje común y corriente? ¿El camino es eliminar la esencia y la tradición del lenguaje jurídico-administrativo? Pues sí y no. El lenguaje jurídico, como lenguaje especializado, no puede renunciar a su código propio, sobre todo cuando algunos elementos de ese código lo que hacen es reforzar la exactitud de los contenidos: muchas locuciones latinas expresan principios generales del Derecho y su uso se justifica tanto por la concisión (economía del lenguaje) como por minimizar la posibilidad de que se hagan diferentes interpretaciones de lo escrito. Pedir a los letrados, jueces o magistrados que renuncien a ellas sería desposeerlos de una de sus herramientas de trabajo y no es extraño que se resistan a ello con todas sus fuerzas, aunque esta visión de las mejoras resulte ligeramente banal y superficial y se quede en la mera anécdota. Los cambios deben ser entendidos como propuestas para comunicarse mejor, ni más ni menos. Debemos tener en cuenta que el destinatario del mensaje puede ser un jurista o un lego en derecho y en los dos casos debemos ser capaces de hacernos entender con el máximo rigor y el menor esfuerzo por las dos partes. Asumamos que el lenguaje jurídico padece una gran enfermedad: no se escribe para que se entienda y, muchas veces por esta causa, olvidamos trágicamente las normas más elementales de la sintaxis y la gramática. ¿De verdad no se puede escribir de manera más sencilla? ¿Todo debe ser impersonal, distante, pretencioso, llenísimo de subordinadas, erudito y afectado?

En los años 60 y 70 los países de ámbito anglosajón ya comenzaron a preocuparse por que el lenguaje jurídico fuera más claro. En España estamos empezando a dar los primeros pasos de lo que confiamos que sea un largo recorrido.

Foto: Pixabay

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Diccionario del Español Jurídico

Diccionario del español jurídico: una necesidad satisfecha

La Real Academia Española (RAE) presentó el pasado mes de abril la primera edición del Diccionario del español jurídico (DEJ), una vasta obra de compilación del corpus de términos de nuestro idioma contenidos en leyes y sentencias. La obra, que ha sido posible gracias a un convenio entre el Consejo General del Poder Judicial y la RAE, ha sido dirigida por el académico y jurista Santiago Muñoz Machado. Es ésta una primera garantía, no poco importante, del rigor de la publicación.

Del conocimiento incluido en el Diccionario del Español Jurídico da fe su extensión: 1669 páginas y cerca de 30 mil entradas en las que se ofrece, además de la propia definición de cada palabra recogida, una explicación sobre el uso y procedencia del concepto con apoyo en la legislación, la jurisprudencia y los 130 autores que han trabajado en esta vasta compilación. Es notorio, en este caso, que el DEJ siga el mismo patrón metodológico que un diccionario de la lengua.

Según explica el propio Muñoz Machado, el DEJ recupera los criterios lexicográficos que en el primer tercio del siglo XVIII siguió la RAE para elaborar el legendario Diccionario de autoridades. “Los académicos que trabajaron en el Diccionario de autoridades vieron en los textos legales la más indiscutible autoridad, complementaria de los grandes autores, y riquísimos almacenes de palabras”.

No deja de llamar la atención este natalicio, justo en un tiempo de decrecimiento de los hábitos de lectura y de gusto por la reducción de la comunicación verbal a mensajes cortos, ora salpicados de emoticonos, ora adornados por una ortografía pésima y una gramática de párvulos que no parecen causar sonrojo en el emisor o receptor de turno.

El DEJ no viene en constituirse en recurso obligado para la redacción de una sentencia o un escrito de demanda. Para ello ha de contarse con la preparación y pericia del magistrado o el abogado, a los que cabe suponer la formación suficiente. Como otras ediciones tan necesarias de la RAE, hablamos de un compendio llamado a poner orden y criterio en un océano de términos tan frecuentes para quienes vivimos de la interpretación de leyes y normas, como probablemente lejanos para un profano.

Y puede que sea en esa doble concepción donde resida el verdadero interés para el lector que se asome a tamaña muestra de erudición. Para el avezado supondrá un inmejorable recurso de actualización del conocimiento adquirido en la universidad o la práctica profesional, refrescado con ésta o aquella entrada. Y para el que se inicie en el lenguaje legal, una fascinante oportunidad de acumular saber por saber, justo una práctica que, al tiempo, le hará regresar a una época —la ilustrada— determinante como puente entre la cultura clásica y la edad contemporánea.

El Diccionario del Español Jurídico puede adquirirse en librerías y en la propia tienda virtual de la Academia a un precio de 99 euros.

 

Foto: Flickr (crédito: RAE)

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