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El poder legislativo

El pueblo como poder legislativo

We the People of the United States, in order to form a more perfect Union…”. Cualquiera que haya estudiado Derecho Constitucional recordará cómo arranca el preámbulo de la Constitución de los Estados Unidos de América. “Nosotros el pueblo de los Estados Unidos, a fin de formar una Unión más perfecta…”. La frase revela la voluntad de aquel poder legislativo innovador que en septiembre de 1787 —once años después de la Declaración de Independencia— dejó sentado el papel del conjunto de la sociedad en el gobierno de sus cosas y en la redacción de sus leyes.

La sencilla carta magna americana (un preámbulo, siete artículos y 27 enmiendas posteriores hasta la más reciente de mayo de 1992) es la más antigua del mundo de las de corte federal y destila, por encima de otras consideraciones, la superior libertad del individuo frente al poder coercitivo del gobierno o de los jueces. Inspira, al cabo, el espíritu de los ‘padres fundadores’ de aquel conjunto de territorios escindido de la corona inglesa que se tuvo por pionero de la democracia en su formulación contemporánea.

Viene a cuenta recordar este, sin duda bello, ‘Nosotros el pueblo’ para trabarlo con la reforma del Código Penal que acaba de aprobar el Congreso de los Diputados para establecer en nuestro ordenamiento la prisión permanente revisable. El nuevo texto del Código Penal —aprobado con el voto del Partido Popular frente al resto del arco parlamentario— permitirá que para delitos de terrorismo se revise el cumplimiento de la pena a los 25 ó 35 años, pero que sea posible el internamiento de por vida.

Asimismo, la revisión ha encontrado en nuestra organización colegial una decidida oposición. Ha recordado el Consejo General de la Abogacía Española que la prisión permanente revisable es contraria a los artículos 10 (dignidad de la persona), 15 (repudio a cualquier trato inhumano o degradante) y 25 (las penas privativas de libertad se han de orientar a la reeducación y reinserción social) de la Constitución Española. Y abunda la Abogacía en que las reformas legislativas, y especialmente las del orden penal, no pueden encontrar su justificación en la alarma social que produzcan ciertos delitos, por graves y repulsivos que sean.

En paralelo a la discusión política y profesional, una encuesta de Metroscopia para el diario ‘El País’ revela que la aceptación de la prisión permanente revisable es mayoritaria en nuestra sociedad (“We the people…”) en una proporción de casi 4 a 1: el 67 por ciento  favorable frente al 18 por ciento contrario, bien es verdad que en 2010 eran 8 de cada 10 quienes se mostraban de acuerdo con esta figura. El sentir es mayoritario cuando se relaciona la posición de cada uno con su simpatía por los principales partidos políticos y sólo entre quienes se declaran votantes de Izquierda Unida ganan los que prefieren dejar las cosas como están (53% frente a 47%).

La paradoja en este caso es evidente. Ante una formación política que haría suyo el sentir de sus votantes («We the people«) para trasladarlo al edificio jurídico, otras se opondrían ardorosamente, en apariencia olvidando («¿We the people?»), la opinión de a quienes deben su representación cuando estos últimos sostienen mayoritariamente lo refutado por sus delegados.

Y hay, para finalizar, una segunda derivada, tan de actualidad ahora que se ha reabierto el debate sobre la democracia representativa y la teórica necesidad de que ‘todo’ se abra a la decisión mediante el voto popular. ¿La soberanía del pueblo le autoriza a decidir sobre cualquier cuestión por encima de lo que digan sus representantes, las organizaciones profesionales, reputados expertos o —llegado el caso— un tribunal de interpretación como el Constitucional?

 

Foto: 123rf

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