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Deprisa, deprisa

Deprisa, deprisa

“Corre, dijo la tortuga, atrévete, dijo el cobarde” es el primer verso de una de las canciones más recordadas de Joaquín Sabina, uno de sus acertados poemas musicados sobre la condición humana y la complejidad de las relaciones entre personas. Vendría al caso esta parte inicial de la estrofa a cuenta del efecto que ha tenido la reducida ‘vacatio legis’ de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que entró en vigor el pasado diciembre.

Establecía su nuevo articulado un plazo de seis meses para revisar más de medio millón de sumarios de causas penales —prorrogable para casos complejos a año y medio— bajo la noble intención de despejar el atasco secular de un orden jurisdiccional cuya carga de asuntos no ha hecho más que crecer y crecer. Y a las puertas del fatídico 6 de junio como fecha límite, han vuelto a tocar a rebato las campanas que advierten sobre la imposibilidad de cumplir el mandato legal.

Por más que la totalidad de las asociaciones de jueces o fiscales vinieran denunciando desde octubre del año pasado el ‘sindiós’ impulsado por el Gobierno de España a través de la mayoría de la que gozó en la X Legislatura, o por más que hasta el análisis de un profano pusiera en duda la capacidad del ministerio fiscal para revisar tamaña cantidad de sumarios en el breve lapso de seis meses, el ministro Catalá se agarró a aquel patrio principio de ‘Sostenella y enmendalla’.

Y ha sido asomarse junio en el calendario y que la Unión Progresista de Fiscales (UPF) recuerde que es literalmente imposible revisar todas las causas objeto de estudio antes del próximo día 6. En el colmo del desconcierto que provocaría el seguimiento de este rifirrafe, ha denunciado la UPF “la nula colaboración recibida por los letrados de la administración de justicia [antes secretarios judiciales], a quienes legalmente corresponde la obligación de controlar los términos judiciales” y “la carencia de unas herramientas informáticas que nos permitan conocer con exactitud el estado de todos los procedimientos”.

Agarrado a la posibilidad, bien es verdad que real, de que el juez pueda prorrogar la instrucción a petición del fiscal o de que la mera complejidad devenga motivo para que no decaiga un procedimiento, Catalá ha hecho suyo —obviamente en sentido figurado— el verso de Sabina para asumir el doble papel allí expresado: “Corre… atrévete…”. Y no parecía un principio recomendable para una situación que en el otoño pasado ya se apuntaba como verídica (y así ha sido). Matar moscas a cañonazos, deprisa deprisa…

 

Foto: Future Imagebank

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Congreso de los Diputados

Urgencias pendientes

La última comparecencia en las Cortes del presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, a punto de cerrarse la fracasada XII Legislatura, viene al dedo para hacer una reflexión sobre las consecuencias que la parálisis normativa de los últimos meses genera en el mundo judicial. Nada más lejos del chascarrillo de que con un gobierno en funciones y un parlamento ‘al ralentí’, el país funciona igual, estos meses de negociaciones estériles para conformar un nuevo ejecutivo han acrecentado una inquietud que tiene visos de hacerse crónica.

Reclamó Lesmes ante la Comisión de Justicia del Congreso: “Sólo un nuevo modelo de organización permitirá que la Justicia sea más eficiente” antes de invitar a sus señorías a abrir un debate que aborde las reformas estructurales pendientes. Y puestos a lanzar dardos, recordó que cada juez español debe resolver una media de 1.300 asuntos al año y ello supone “cargas de trabajo inasumibles”.

Nada nuevo bajo el sol. La intervención de Lesmes podría hacerla suya cualquiera con conocimiento suficiente sobre el ‘modus operandi’ de sistema aparato judicial, alejado en asuntos capitales de lo deseable para un estado con alto nivel de desarrollo como el nuestro. Capaz de impulsar reformas cuando la última palabra la tiene el poder ejecutivo y renuente a dar con acuerdos de base amplia cuando toca alcanzarlos en sede parlamentaria. Ahí, precisamente, reside una de las causas del marasmo.

Desde enero pasado asistimos a la puesta en funcionamiento de Lexnet —por la que ha de pasar, sí o sí, cualquier abogado que deba actuar en la mayoría de los órdenes jurisdiccionales— mientras duerme el sueño de los justos el catálogo de leyes a reformar que anunció, cuando estaba en pleno ejercicio de sus competencias, al gobierno que ahora luce la limitante etiqueta de ‘en funciones’.

Por citar las de incidencia más común, esperan su turno una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial, la de Demarcación y Planta Judicial o la esperadísima Ley de Enjuiciamiento Criminal, que tendrá que definir, de una vez por todas, las funciones instructoras del Ministerio Fiscal. Cualquiera de estos pilares requiere de una urgente puesta al día. Pero por más que se recuerde la vigencia de esta reclamación devinieron estériles la décima y la undécima legislaturas. Y en el mejor de los casos, lo que queda de 2016 no obrará mayores cambios… en el bien entendido de que antes del otoño tengamos un gobierno y unas Cortes a toda máquina.

Dicen que los esfuerzos inútiles conducen a la melancolía. Y aunque el llamamiento de Carlos Lesmes o los repetidos pronunciamientos de la Abogacía y sus miembros, entre otros, corran el riesgo de caer en saco roto, es deber inexcusable de nuestra profesión no decaer en el empeño de levantar la voz para mejorar leyes y normas imprescindibles para el común de los ciudadanos. Nada es insuficiente, excepto la melancolía.

 

Foto: Flickr (crédito: Congreso de los Diputados)

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Lecrim

Reforma de la Lecrim: ¿ley de punto final?

La Ley 41/2015, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), publicada en el BOE el pasado día 6 de octubre ha vuelto a abrir —aún antes de su efectiva entrada en vigor—, un encendido debate tan propio de un país donde, con frecuencia, el legislador parece operar al margen de quienes deben adaptar su práctica profesional a lo formulado por las Cortes Generales.

El caso de la Lecrim amenaza con generar un reguero de conflictos en cuanto lo que podría suponer de ley de ‘punto final’ de hechos delictivos por la limitación del plazo de instrucción a seis meses (causas sencillas) o a 18 meses (las complejas). Y es que desde el próximo 5 de diciembre todos los procesos penales vigentes que se encuentren en fase de instrucción tendrán que adaptarse a la nueva redacción del artículo 324.

A juicio de la mayoría las asociaciones profesionales de jueces y de fiscales, “habrá que revisar todas las causas penales que se encuentran en fase de instrucción en todos los juzgados de España” con dos únicas consecuencias en función del tiempo de tramitación: su archivo o la petición por el ministerio público de una prórroga “cuando las causas así lo justifiquen”. No obstante, cuando se trate de un segundo o tercer aplazamiento, la petición deberá contar, también, con la anuencia del resto de las partes.

Vistas así las cosas, parece sencillo entender el riesgo denunciado por magistrados y fiscales porque a los jueces de instrucción se les coloca “en un delicado papel en el que, dirigiendo ellos la instrucción, carecen de la capacidad para prolongarla en el tiempo, si no es tras la petición del fiscal”. Y a los segundos, porque se verán inmersos “en una irresoluble tesitura, al resultar de imposible cumplimiento el mandato legal con los medios personales y materiales con que se cuenta en la actualidad”.

La reforma de la Lecrim, en este punto, parece responder al principio de matar moscas a cañonazos. Puede entenderse muy loable la intención de desatascar el funcionamiento de la jurisdicción penal en nuestro país —como todas, está afectada por los vientos cruzados de una legislación que empuja hacia un lado y unos medios materiales y humanos que rolan en sentido contrario—, pero cuando las pretendidas soluciones se inspiran en un principio de ‘tabla rasa’ y, además, tiran de retroactividad para resolver, calculadora en mano, miles de instrucciones se encienden las luces de alarma.

Veremos las consecuencias reales con el final de este 2015, pero no se adivinan efectos positivos de la entrada en vigor de esta reforma. Si ‘prescriben’ en catarata un expediente tras otro por la única fuerza del calendario será cosa mala. Y si se consiguen alargar determinadas instrucciones para que prevalezca un elemental principio de persecución del delito, el ánimo de eficiencia perseguido por nuestros legisladores quedará en agua de borrajas. Así que, finalmente, todos calvos.

 

Foto: 123rf

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