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Una (otra) ley fracasada

Una (otra) ley que fracasa

Cuando todavía nos movíamos con pesetas en el bolsillo era conocido aquel dicho que decía: “Si debes un millón al banco tienes un problema; si le debes cien millones, el problema lo tiene el banco”. Quince años después, pagamos en euros y cada vez llevamos menos metálico en la cartera – casi todo lo resolvemos a golpe de tarjeta o internet -, pero algunos principios de la economía no mutan, por más que normas pretendidamente bien intencionadas lo traten de hacer.

La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social lleva camino de ganarse un sitio de honor en esa particular lista de disposiciones del legislador que tanto llenan de autosatisfacción a unos como devienen estériles cuando de aplicarlas se trata.

Diez meses después de su entrada en vigor, un primer balance sobre su incidencia en el ‘mundo real’ llama a la frustración que ha provocado una ley, que en su mera estructura ya presagiaba el ‘quiero y no puedo’ posterior. Porque de 65 folios en los que hay menos artículos (10) que disposiciones (seis adicionales, cuatro transitorias, una derogatoria y 20 finales) sólo cabe interpretar afán – loable – por remendar lo viejo con nuevas costuras… para volver a la casilla de salida.

Y no es otro el punto de partida que la indefensión en la que queda en este país cualquier persona que haya fracasado en su negocio cuando trata de reordenar sus deudas para arrancar otra actividad. O, simplemente, cuando pretende ‘quebrar’ su actividad profesional sin quedar atado de por vida a unos acreedores implacables que con frecuencia repiten su filiación: administraciones públicas y bancos (que antes ‘fidelizaron’ a un autónomo caído en desgracia con garantías hipotecarias o reales).

[La ley] se hizo deprisa y mal, con muchas modificacionesresume el abogado Javier Gómez Garrido para explicar cómo las deudas que más suelen condicionar la continuidad del negocio son imprescriptibles. Así los créditos frente a Hacienda y la Seguridad Social perseguirán de por vida – y hasta luego si no hay aceptación de testamento a beneficio de inventario – al pequeño empresario que un día aspiró a establecerse por cuenta propia.

Es precisamente el privilegio del crédito público la herida más lacerante que provoca la Ley 25/2015. Asoma – vuelve a asomar diríamos -, esa costumbre tan patria de considerar al deudor particular presunto culpable, por dolo o negligencia, en todos los escenarios de su actividad profesional. No cabe, en este caso, ni derecho a intentarlo nuevo, ni propósito de enmienda. Aquel recibo o aquel impuesto que no pudo satisfacer le acompañarán por el resto de sus días. Para estos no cabe el rescate, mas enfrente siguen disparando con pólvora del rey. Y que usted – y nosotros – lo veamos.

 

Foto: Pixabay

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