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Justicia Gratuita

Justicia gratuita, justicia maltratada

La Constitución Española, en su artículo 119, reconoce a los ciudadanos sin recursos el acceso a la asistencia jurídica gratuita como medio para lograr el derecho a una tutela judicial efectiva e igualitaria. Este servicio lo prestan en la actualidad unos 43.800 letrados con sus 83 colegios de abogados respectivos (unos 800 colegiados del ICATF están adscritos al Turno).

Pero la asistencia gratuita a presuntos delincuentes viene de muy antiguo: existe constancia de que en 1578 ya había juristas que defendían a los más desfavorecidos de la sociedad y el hecho de que no se cobrara nada por ello – pues hasta hace no mucho la adscripción al turno era obligatoria y no remunerada – nunca fue un impedimento: los abogados trabajaban con la misma dedicación y la misma ilusión que ahora, en unos tiempos en los que, a decir verdad, las cosas tampoco han cambiado tanto, pues un abogado de oficio recibe una media de 220 euros por proceso, habitualmente seis meses después de haber finalizado su labor.

En este país, tan dado a los tópicos y a los refranes, los hay particularmente crueles – además de falsos (habrá que reconocer de una vez que la “sabiduría popular” es un tópico más) -, como uno antiguo y casi olvidado que reza: «abogado de pobres, poco interés se toma«. En España tenemos un magnífico sistema de asistencia jurídica gratuita que cada año proporciona acceso a la justicia a cientos de miles de ciudadanos gracias al esfuerzo y la dedicación de abogados libres e independientes de primera calidad.

Pero lamentablemente, el Turno de Oficio sólo es noticia en los medios por el incumplimiento sistemático a cargo de las administraciones públicas de sus obligaciones de pago a los profesionales y al Colegio que organiza el servicio, o por las cada vez más numerosas quejas de unos abogados objetivamente maltratados que anteponen su vocación y su función social a sus intereses económicos. Y, quién sabe, tal vez sea este el problema: las administraciones públicas saben que el servicio se va a mantener porque los abogados, cobren o no, van a seguir atendiendo a los defendidos, y porque el Colegio de Abogados correspondiente podrá presionar, pero no dejará de hacer designaciones de abogados de oficio mientras haya un ciudadano privado de libertad que lo requiera. En estos meses en los que tanto hemos oído hablar de líneas rojas, aquí está la nuestra: el derecho a la tutela judicial efectiva de la ciudadanía, algo a lo que ni los abogados ni los Colegios Profesionales vamos a renunciar. Y las Administraciones públicas lo saben.

Hoy 12 de julio celebramos el Día de la Justicia Gratuita y el Turno de Oficio y es importante recordar, en este punto, que la abogacía no puede ni debe estar sola en su lucha. Debemos sacar el turno a la calle y hacer partícipe a la sociedad de cuál es nuestra labor y cuáles nuestras demandas. Defender entre todos el actual modelo de asistencia jurídica gratuita con los Colegio de Abogados garantizando la libertad e independencia de los abogados que la propia institución designa, frente a cualquier intento de privatización o funcionarización del servicio, incluso si de ese modo las administraciones lograsen un ahorro marginal que en modo alguno podría compensar la pérdida de la libertad e independencia de unos abogados que tienen regularmente que enfrentarse a la misma administración que asume el coste del servicio.

En definitiva, despertar la conciencia social sobre lo esencial que resulta un servicio público sometido sistemáticamente a un desprecio, unas dilaciones en los pagos, una incertidumbre y unas faltas de consideración que, gota a gota – como la tortura china – comprometen el derecho a la tutela judicial efectiva de los más necesitados.

 

Foto: ONCE

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Abogado de empresa

¿Es un abogado de empresa menos abogado?

El XXI Congreso Nacional de la Abogacía y el I Congreso de la Abogacía madrileña han devuelto a la actualidad un viejo debate, irresuelto, en el sector jurídico de la Unión Europea: ¿Es un abogado de empresa menos abogado? ¿Carece por esta razón del amparo por el secreto profesional?

La cuestión fue traída en una de las ponencias del segundo de estos encuentros por Isabel Gómez Calleja, abogada de la empresa pública Renfe, recordando que 12 estados reconocen la misma protección para un letrado sea cual sea la vinculación con su cliente, mientras otros 13 no la amparan para quienes ejercen la profesión dentro de una compañía. Para completar la indefinición, un trío adicional de naciones no aclara en su ordenamiento esta controversia.

Parece ocioso a estas alturas recuperar en nuestro país un debate que nuestro edificio legal resuelve si hilamos lo establecido en el artículo 24 de la Constitución Española con lo preceptuado en la Ley Orgánica del Poder Judicial (respecto de la denominación y funciones del abogado), el Estatuto de la Abogacía (art. 32.1) y el mismo Código Penal (Art. 199).

Podría ser peregrina la discusión de no mediar la sentencia del denominado ‘caso Azko’ (TJUE, de septiembre de 2010), que estableció que para los abogados de empresa —en el ámbito del Derecho Comunitario de la Competencia— no existe secreto de empresa. Esto es que han de declarar sobre hechos que le fueran conocidos y no gozan de protección en caso de inspección de la Comisión Europea. ¿La tesis del fallo? El abogado de empresa está sujeto a una relación laboral que limita su independencia.

Lo que en su día pudo colegirse como una posición extemporánea con poco recorrido práctico se agravó en 2012 con la ‘sentencia Puke’, ahora con un giro surrealista, que fijaba la obligación de que para recurrir ante el mismo TJUE, el escrito correspondiente fuera firmado por un letrado “independiente y no vinculado por relación laboral con su cliente”.

‘Azko’ y ‘Puke’ revelan, además de una discutible y muy particular distinción del abogado en función de que cobre su trabajo a través de una minuta o de una nómina, una urgente necesidad de armonizar el Derecho de la UE en esta materia. Entre tanto, tomamos un apunte del presidente de la Audiencia Nacional, José Ramón Navarro, para fijar posición: “Todo lo que sea asesoramiento jurídico debe estar sometido a secreto profesional, independientemente de cuál sea la naturaleza de la relación profesional”.

 

Foto: 123rf

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deber de sigilo

El deber de sigilo y el derecho a la información

El ministro de Justicia volvió a pisar hace unos días uno de esos charcos que, pudiendo evitarse, parecen ejercer una atracción fatal para el político cuando trata de cumplir con la máxima de que hablen de uno, aunque sea para mal.

Dijo Rafael Catalá: “Para evitar las filtraciones se podrá sancionar o multar al medio de comunicación que los difunda». Expresada tan peculiar idea, bastaron unos minutos para que los medios —por aludidos— y las redes sociales —por asombradas— se lanzaran sobre el ministro para recordarle que a estas alturas no parece buena práctica esa de limitar la libertad de prensa.

Aunque fuera peregrino para quien se supone un conocimiento acreditado de nuestro ordenamiento, no está de más recordar que la Constitución Española reconoce en su artículo 20, el derecho a “comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión”: Y remata: “La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades”. Luego no se trata de impedir la difusión pública de un hecho o un dato, como de perseguir a quien no pudiendo ponerlo a disposición de un tercero lo hace.

Catalá debía saber esto cuando se lanzó alegremente a señalar al mensajero. Tanto debía de estar al tanto de lo que dice la CE, y la abundante jurisprudencia sobre el Derecho de la Información que ha generado durante más de tres décadas el Tribunal Constitucional, que sólo así pueda explicarse la rectificación a la que se vio obligado el día siguiente: “Sólo fue una reflexión. No tengo ninguna intención personal ni de Gobierno de sancionar a los medios”.

Con todo, el debate abierto por el ministro de Justicia ha sido cerrado, por él mismo, en falso. Bien podría haber aprovechado la ocasión para reflexionar sobre la práctica que permite que, una y otra vez, se violente el secreto de un sumario o de determinadas diligencias de la oficina judicial o de la misma policía. Habría reparado, entonces, en la filtración —confundida interesadamente con la necesaria transparencia de los poderes públicos— como práctica aceptada que deja sin castigo la cesión a los medios de expedientes que acaban aireados, mientras aún pesa sobre ellos el secreto impuesto por un juez.

Ésta de la vigilancia del deber de sigilo es otra de las taras pendientes de reparación en nuestro sistema judicial. Las más de las veces queda sin investigación —qué decir de la sanción—, cuando no lesiona los derechos del justiciable —sea perseguidor o perseguido— o deja en estéril la misma declaración de secreto.

Lo otro, a lo que veladamente parece aspirar Catalá Polo, entronca con la norma deontológica a la que debe autosometerse cada medio de comunicación para valorar si lo recibido en ‘prenda de confidencialidad’ es susceptible de hacerse público a riesgo de que lesionen la imagen u otros derechos de las personas.

 

Foto: 123rf

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