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Jura ICATF

Sobre la colegiación y el abogado joven

El pasado 30 de octubre celebramos el Día Mundial del Abogado Joven, cuando todavía conservábamos en las retinas el solemne acto de jura que supone el primer paso en el ejercicio de la profesión de abogado de 95 nuevos compañeros.

Al finalizar los estudios universitarios el escudo que protege al estudiante desaparece y el recién licenciado se enfrenta en solitario al ejercicio de la profesión. En esos momentos se hace imprescindible tener un respaldo, una guía y ahí tiene un papel vital el Colegio. Aunque la colegiación es obligatoria para el ejercicio de la abogacía en España, el colegiado deber ser consciente de que, más que un requisito indispensable, la pertenencia a una asociación junto a otros profesionales que ejercen su mismo oficio le abrirá un camino que, sobre todo al principio, parece presentarse arduo. El Colegio de Abogados debe percibirse como un punto de unión donde sentirse seguro y luchar junto al resto de compañeros por los derechos de la profesión. Lejos de suponer una pérdida de independencia, es una manera de reafirmarse dentro de la profesión, con el plus de la seguridad que supone sentirse respaldado no solo por la institución, sino también por el resto de compañeros que forman parte de ella.

Algunas de las ventajas de pertenecer al Colegio de Abogados son evidentes: la aplicación del código deontológico, la posibilidad de recibir formación continua para el ejercicio de la profesión, las ventajas profesionales y sociales de las que podemos beneficiarnos gracias a los convenios alcanzados por el Colegio con diferentes instituciones públicas y privadas, la posibilidad de inscribirnos en su bolsa de empleo… Pero la labor de los Colegios de Abogados va más allá:

  1. El Colegio de Abogados protege nuestra independencia: en un Estado de Derecho la independencia del abogado y su libre elección por el ciudadano resulta fundamental y es obligación del Colegio la defensa de sus colegiados frente a toda clase de injerencias o intereses. Además, es el vehículo a través del que podemos influir ante la Administración y el Parlamento y opinar sobre las reformas legales y los Proyectos de Ley que afectan a la Justicia y a la profesión.
  2. El Colegio de Abogados da visibilidad a la función social de la abogacía: la Justicia Gratuita y el Turno de Oficio es un servicio prestado por los Colegios de Abogados a los colectivos y a las personas más vulnerables. 39.000 abogados garantizan este servicio 24 horas al día, 365 días al año. Una de las funciones del Colegio es, por un lado, velar por el acceso a la justicia de estos colectivos y, por otro, garantizar que el abogado pueda realizar su cometido en las mejores condiciones.
  3. El Colegio de Abogados defiende los derechos de los ciudadanos: el compromiso por la defensa de los derechos humanos y la protección de los derechos de los ciudadanos en su más amplia acepción es consustancial al ejercicio de la Abogacía. Además, a través de la Fundación Abogacía Española y de las Comisiones de Derechos Humanos de los Colegios, los abogados pueden orientar su actividad pro-derechos humanos.

Desde el Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife queremos, mediante estas líneas, reiterar nuestro compromiso con todos los colegiados y dar nuestra más cariñosa bienvenida a esos 95 que esta semana han engrosado nuestras filas. El camino será más fácil si lo hacemos juntos.

Foto: ICATF

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Modernización del lenguaje jurídico

La modernización del lenguaje jurídico

—Señor Pérez, salga usted a la pizarra y escriba: “Los eventos consuetudinarios que acontecen en la rúa”.
El alumno escribe lo que se le dicta.
—Vaya usted poniendo eso en lenguaje poético.
El alumno, después de meditar, escribe: “Lo que pasa en la calle”.
— No está mal.
 Antonio Machado. Juan de Mairena [I]

“Una justicia moderna es una justicia que la ciudadanía es capaz de comprender”. Así empieza el Informe de la Comisión de modernización del lenguaje jurídico  que, impulsada por el Gobierno español y bajo la supervisión de la Real Academia Española (RAE), presentó sus recomendaciones en el mes de septiembre de 2011. A principios de este 2016 que ya casi termina, la Sala de Gobierno del Supremo dio un paso más con la aprobación de la Guía breve del prontuario de estilo para el Tribunal Supremo, que recoge cuestiones sobre la estructura de la sentencia, el uso de lenguaje, cómo citar sentencias y leyes y el uso de abreviaturas o latinismos, además del formato (uso de negrita, subrayado y cursiva).

La necesidad de corrección lingüística en los textos jurídicos y administrativos no debe entenderse como un capricho o una ocurrencia en la búsqueda del purismo ortográfico y gramatical; en realidad, tampoco hay que relacionarla con cuestiones como la elegancia estilística, un asunto tan personal que daría para innumerables posts como este, pero que puede resultar más apropiada para debatirse en otros ámbitos menos técnicos. La corrección lingüística en los textos jurídicos debe servir, sobre todo, para evitar los problemas interpretativos que puede ocasionar una redacción defectuosa y, además, para para que llegue del mejor modo al mayor número de personas ( ¿no es esta, acaso, la primera función del lenguaje?), con la finalidad de acercar a  los  ciudadanos  un lenguaje que tradicionalmente ha sido considerado complicado intentando  simplificar  el  excesivo  formulismo de  los  textos  y  corregir  el  barroquismo expresivo que los ha caracterizado.

Y es aquí, precisamente, donde empiezan los titubeos. ¿Se trata de convertir este lenguaje especial en lenguaje común y corriente? ¿El camino es eliminar la esencia y la tradición del lenguaje jurídico-administrativo? Pues sí y no. El lenguaje jurídico, como lenguaje especializado, no puede renunciar a su código propio, sobre todo cuando algunos elementos de ese código lo que hacen es reforzar la exactitud de los contenidos: muchas locuciones latinas expresan principios generales del Derecho y su uso se justifica tanto por la concisión (economía del lenguaje) como por minimizar la posibilidad de que se hagan diferentes interpretaciones de lo escrito. Pedir a los letrados, jueces o magistrados que renuncien a ellas sería desposeerlos de una de sus herramientas de trabajo y no es extraño que se resistan a ello con todas sus fuerzas, aunque esta visión de las mejoras resulte ligeramente banal y superficial y se quede en la mera anécdota. Los cambios deben ser entendidos como propuestas para comunicarse mejor, ni más ni menos. Debemos tener en cuenta que el destinatario del mensaje puede ser un jurista o un lego en derecho y en los dos casos debemos ser capaces de hacernos entender con el máximo rigor y el menor esfuerzo por las dos partes. Asumamos que el lenguaje jurídico padece una gran enfermedad: no se escribe para que se entienda y, muchas veces por esta causa, olvidamos trágicamente las normas más elementales de la sintaxis y la gramática. ¿De verdad no se puede escribir de manera más sencilla? ¿Todo debe ser impersonal, distante, pretencioso, llenísimo de subordinadas, erudito y afectado?

En los años 60 y 70 los países de ámbito anglosajón ya comenzaron a preocuparse por que el lenguaje jurídico fuera más claro. En España estamos empezando a dar los primeros pasos de lo que confiamos que sea un largo recorrido.

Foto: Pixabay

Y tú ¿crees que el lenguaje jurídico necesita modernizarse y unificarse? Esperamos tus comentarios: utiliza el formulario que encontrarás a continuación. Si te ha gustado esta entrada, no dudes en compartirla en tus perfiles en redes sociales o por email utilizando estos iconos.

Formación ICATF

La importancia de la formación continua del abogado

El modelo del ejercicio profesional de la abogacía ha cambiado vertiginosamente en los últimos veinte años, eso es algo incuestionable. Así, la formación continua del abogado se ha convertido en una verdadera necesidad no sólo para los abogados noveles, necesitados de un complemento formativo que les permita adquirir habilidades necesarias para su completo desarrollo profesional, sino también para los más experimentados, a quienes tampoco viene mal una actualización de sus conocimientos para mantenerse en liza en un sector cada vez más competitivo y en permanente transformación.

 

La formación continua en la abogacía ha de basarse en el vertiginoso proceso de creación y modificación legislativa que vivimos, como en la necesidad que tienen los letrados de adquirir y desarrollar unas capacidades de gestión empresarial y personal que tal vez hace unas décadas no resultaban tan primordiales para el ejercicio de la profesión o la gestión de un despacho, como aquellas vinculadas a la inteligencia emocional.

 

Además, el salto en innovación tecnológica que a muchos parece haber cogido a contramano —y se resisten a asumir—, nos obliga a un permanente reciclaje de nuestros conocimientos tanto en el área legal como en la comercial. Por si esto fuera poco, nos encontramos también con la demanda formativa del mercado internacional, fruto de un mundo ya definitivamente globalizado, que incluye tanto el aprendizaje de otros idiomas y su correspondiente especialización en lenguaje jurídico como los aspectos culturales de países con formación y tradición distintas a las nuestras.

 

El principio de la formación continua debe arrancar de un sentido vocacional de la profesión, y, sin duda, influirá notablemente en la manera de ejercerla. No se trata de una simple colección de conocimientos y certificados, más bien de que una serie de habilidades nos proporcionen las competencias necesarias para desarrollar nuestra labor de la mejor forma posible.

 

Por lo demás, lo formación no debe estar circunscrita a una acumulación de conocimiento normativo o jurisprudencial aderezada con el dominio de las herramientas tecnológicas al uso. Formación sería también, en un sentido más amplio del término, la aprehensión de otras capacidades (tal que la oratoria) o saberes (la historia siempre serán un gran punto de partida) más cercanos de los que nos pueda parecer para armar una argumentación sin riesgo de repetirnos, de mal copiar o de caer en la nadería.