Reforma del Código Penal

Reforma del Código Penal: la que se avecina

La entrada en vigor, este 1 de julio, de la reforma del Código Penal y de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana abre un escenario apasionante para nuestra profesión. Los abogados penalistas ya han advertido repetidamente de la cantidad y enjundia de los cambios que operan a partir de ahora: faltas que pasarán, literalmente, a desaparecer de nuestro ordenamiento; faltas que pasarán del orden penal al administrativo y otras que mutan a delitos leves… la lista de cambios confunde al no iniciado y aun obliga a una lectura repetida a cualquier letrado.

La polémica que ha rodeado esta reforma, por otra parte, asegura, aún más, que sus efectos no pasarán desapercibidos. Que el Gobierno del Partido Popular no haya encontrado consenso con ninguna formación de la oposición mantendrá en el primer plano de la actualidad las consecuencias de la aplicación del nuevo Código Penal. Y que en noviembre está prevista la convocatoria de elecciones generales acrecienta la posibilidad de que ésta, también, sea otra ley traída al debate público en los próximos meses.

Como es natural en cualquier proceso de cambio, la reforma concebida en origen por Ruiz-Gallardón y defendida en la tramitación en las Cortes por su sucesor, el ministro Rafael Catalá, tiene a priori, pros y contras, más allá de que el tiempo nos conceda una perspectiva suficiente para saber si lo uno o lo opuesto acaba por dar la razón a defensores o detractores.

Entre los primeros, se apunta la conveniencia de sacar de los juzgados de Instrucción asuntos banales o de escasa trascendencia —por el camino, volvemos a quedarnos ‘in albis’ ante la repetida demanda de reforzar el proceso de mediación en nuestra arquitectura legislativa— siguiendo el principio, más consensuado, de la mínima intervención del Derecho Penal.

Al hilo de ese argumento, las estimaciones iniciales del Gobierno apuntan a que los jueces perderán la potestad sobre cerca de tres millones de infracciones, obligándose, de paso, a revisar —cuando no a archivar— miles de procedimientos de faltas ahora abiertos. Y esta primera lectura ya ha provocado opiniones contrapuestas que no ven oro reluciente en lo que el Ejecutivo apunta como principal efecto positivo de la reforma.

Así, Jueces para la Democracia y la Unión Progresista de Fiscales sostienen que la modificación del Código Penal hará perder garantías al ciudadano al resolverse como un expediente administrativo lo que antes se dirimía en sede judicial. La ulterior reclamación en la vía de lo contencioso impide, a juicio de estos colectivos, “el control inmediato de las libertades públicas”.

En nuestra organización no nos reconocemos capaces de abrazar, ‘ex ante’, ninguna de estas diagnosis. Lo que asoma, por ahora, parece más la voluntad de unos por vendernos estos cambios como un elixir que, a la vuelta del verano, desatascará los juzgados de instrucción ‘a golpe de BOE’ y la de otros por poner la venda antes de la herida. Por muy nobles que fueran ambos discursos en su formulación, el velo de complejidad con el que ha amanecido este 1 de julio haría necesario un cierto recorrido para comprobar los efectos, beneficiosos o perniciosos, del nuevo CP y la Ley de Seguridad Ciudadana.

 

Foto: 123rf

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