Monarquía española

La venda antes de la herida

El pleno del Congreso aprobó la semana pasada la extensión del aforamiento a los Reyes Juan Carlos y Sofía, la Reina Letizia y la Princesa de Asturias. Aprovechando una reforma parcial – van más de 40 desde 1985, pero la marca ha pasado de rondón – de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), la mayoría absoluta del Partido Popular ha permitido que en sólo dos semanas se tramitara el cambio de estado legal de estos altos (o ex) cargos de la representación institucional del Estado. Como se ve, cuando el legislador se pone a la tarea, un plazo en otro caso inimaginable lo es.

Ironías al margen, la aplicación de esta prerrogativa a quien fue jefe del Estado hasta hace menos de un mes, a su consorte, como a la esposa (y su primogénita) de quien ha tomado el relevo en la primera magistratura de nuestra nación revela, sensu contrario, la incorregible tendencia de la clase política para centrarse en las (aparentes) urgencias que demandan las vidas de quienes les eligen, mientras se descarta ad eternum la regulación de lo necesario.

Sólo de esa forma puede entenderse que desde diciembre de 1978 (cuando la Constitución Española fue aprobada en referendo) hasta junio de 2014, ni el Gobierno de turno ni las Cortes hayan encontrado hueco y oportunidad para desarrollar, como parecía – y ahora se ha demostrado – razonable el estatuto de la Corona, como extensión de lo dispuesto en el Título II de la Carta Magna.

Sobrepasada ya la mitad de la décima legislatura, sólo la abdicación del Rey Juan Carlos y la proclamación de su heredero como Felipe VI, han precipitado un debate no menos tormentoso respecto de preguntas tan sencillas de formular tales que: ¿El rey que abdica mantiene su aforamiento? ¿La consorte del rey y la del anterior siguen sin ser aforadas? ¿Y la heredera de la Corona, tampoco? Semejante discusión no ha tenido sitio en todo este tiempo más allá del debate académico o mediático. A lo que se ve, para sus señorías nunca hubo hasta ahora momento propicio.

Así que de alguna manera, la aprobación de la reforma con el solitario asentimiento del Grupo Popular, la abstención del PSOE, CiU y Coalición Canaria y el voto en contra del resto de las fuerzas representadas en la Cámara Baja habría operado como una suerte de venganza contra la desgana parlamentaria para atender con una cierta previsión una necesidad surgida desde el mismo 6 de diciembre de 1978, cuando el voto popular dio por válida nuestra actual Constitución. Desde aquel lejano día, la posibilidad de que el Rey Juan Carlos falleciera, se incapacitara o abdicara era absolutamente admisible.

Más allá de la discusión sobre la conveniencia u oportunidad de estos nuevos aforamientos  – que opiniones hay de todos los colores, algunas olvidando que los sucesivos cambios en la propia LOPJ han ampliando indiscriminadamente una prerrogativa que la Constitución reservaba sólo para diputados, senadores y miembros del Gobierno -, queda, otra vez, la incómoda sensación de que se legisla a golpe de necesidades sobrevenidas.

No hace mucho fue la acomodación de la aplicación del principio de Justicia Universal al gusto de otros países, y ahora, por una indisimulada prisa para evitar el cuestionamiento de los actos de Don Juan Carlos (por otra parte respaldados los que como jefe del Estado por el Consejo de Ministros (Art. 64, CE) lo cierto es que no deja de ser un reflejo de esta paradójica reforma legal. La inclusión de las consortes (actual y anterior) como también la de una menor de edad elevada a la categoría de Princesa de Asturias – la cosa aquí daría para otro interesantísimo debate sobre sus hipotéticas responsabilidades en tanto no alcance los 18 años – abren el plano.

De esta forma, y obviamente sin haberlo buscado conscientemente, tenemos aquello de que en el pecado está la penitencia. Oír de boca del portavoz del PP en la Comisión de Justicia del Congreso que el  cambio en la ley se operaba porque es “necesario y oportuno” y porque “no hay nada que lo impida” no parece el argumento más sólido frente a quienes se han opuesto – aún demagógicamente – a esta modificación de la LOPJ.

De unos y otros cabía esperarse una cierta altura intelectual para confrontar razonamientos más trabajados, lejos del fuego graneado con el que acostumbran dispararse. La nutrida mayoría silenciosa que asiste a estas ceremonias del juego parlamentario tendrían, de esa manera, una esperanza cierta de mejora de la calidad que cabe esperar de los representantes de la soberanía popular.

Imagen: 123rf

 

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