Abogado de empresa

¿Es un abogado de empresa menos abogado?

El XXI Congreso Nacional de la Abogacía y el I Congreso de la Abogacía madrileña han devuelto a la actualidad un viejo debate, irresuelto, en el sector jurídico de la Unión Europea: ¿Es un abogado de empresa menos abogado? ¿Carece por esta razón del amparo por el secreto profesional?

La cuestión fue traída en una de las ponencias del segundo de estos encuentros por Isabel Gómez Calleja, abogada de la empresa pública Renfe, recordando que 12 estados reconocen la misma protección para un letrado sea cual sea la vinculación con su cliente, mientras otros 13 no la amparan para quienes ejercen la profesión dentro de una compañía. Para completar la indefinición, un trío adicional de naciones no aclara en su ordenamiento esta controversia.

Parece ocioso a estas alturas recuperar en nuestro país un debate que nuestro edificio legal resuelve si hilamos lo establecido en el artículo 24 de la Constitución Española con lo preceptuado en la Ley Orgánica del Poder Judicial (respecto de la denominación y funciones del abogado), el Estatuto de la Abogacía (art. 32.1) y el mismo Código Penal (Art. 199).

Podría ser peregrina la discusión de no mediar la sentencia del denominado ‘caso Azko’ (TJUE, de septiembre de 2010), que estableció que para los abogados de empresa —en el ámbito del Derecho Comunitario de la Competencia— no existe secreto de empresa. Esto es que han de declarar sobre hechos que le fueran conocidos y no gozan de protección en caso de inspección de la Comisión Europea. ¿La tesis del fallo? El abogado de empresa está sujeto a una relación laboral que limita su independencia.

Lo que en su día pudo colegirse como una posición extemporánea con poco recorrido práctico se agravó en 2012 con la ‘sentencia Puke’, ahora con un giro surrealista, que fijaba la obligación de que para recurrir ante el mismo TJUE, el escrito correspondiente fuera firmado por un letrado “independiente y no vinculado por relación laboral con su cliente”.

‘Azko’ y ‘Puke’ revelan, además de una discutible y muy particular distinción del abogado en función de que cobre su trabajo a través de una minuta o de una nómina, una urgente necesidad de armonizar el Derecho de la UE en esta materia. Entre tanto, tomamos un apunte del presidente de la Audiencia Nacional, José Ramón Navarro, para fijar posición: “Todo lo que sea asesoramiento jurídico debe estar sometido a secreto profesional, independientemente de cuál sea la naturaleza de la relación profesional”.

 

Foto: 123rf

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