deber de sigilo

El deber de sigilo y el derecho a la información

El ministro de Justicia volvió a pisar hace unos días uno de esos charcos que, pudiendo evitarse, parecen ejercer una atracción fatal para el político cuando trata de cumplir con la máxima de que hablen de uno, aunque sea para mal.

Dijo Rafael Catalá: “Para evitar las filtraciones se podrá sancionar o multar al medio de comunicación que los difunda». Expresada tan peculiar idea, bastaron unos minutos para que los medios —por aludidos— y las redes sociales —por asombradas— se lanzaran sobre el ministro para recordarle que a estas alturas no parece buena práctica esa de limitar la libertad de prensa.

Aunque fuera peregrino para quien se supone un conocimiento acreditado de nuestro ordenamiento, no está de más recordar que la Constitución Española reconoce en su artículo 20, el derecho a “comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión”: Y remata: “La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades”. Luego no se trata de impedir la difusión pública de un hecho o un dato, como de perseguir a quien no pudiendo ponerlo a disposición de un tercero lo hace.

Catalá debía saber esto cuando se lanzó alegremente a señalar al mensajero. Tanto debía de estar al tanto de lo que dice la CE, y la abundante jurisprudencia sobre el Derecho de la Información que ha generado durante más de tres décadas el Tribunal Constitucional, que sólo así pueda explicarse la rectificación a la que se vio obligado el día siguiente: “Sólo fue una reflexión. No tengo ninguna intención personal ni de Gobierno de sancionar a los medios”.

Con todo, el debate abierto por el ministro de Justicia ha sido cerrado, por él mismo, en falso. Bien podría haber aprovechado la ocasión para reflexionar sobre la práctica que permite que, una y otra vez, se violente el secreto de un sumario o de determinadas diligencias de la oficina judicial o de la misma policía. Habría reparado, entonces, en la filtración —confundida interesadamente con la necesaria transparencia de los poderes públicos— como práctica aceptada que deja sin castigo la cesión a los medios de expedientes que acaban aireados, mientras aún pesa sobre ellos el secreto impuesto por un juez.

Ésta de la vigilancia del deber de sigilo es otra de las taras pendientes de reparación en nuestro sistema judicial. Las más de las veces queda sin investigación —qué decir de la sanción—, cuando no lesiona los derechos del justiciable —sea perseguidor o perseguido— o deja en estéril la misma declaración de secreto.

Lo otro, a lo que veladamente parece aspirar Catalá Polo, entronca con la norma deontológica a la que debe autosometerse cada medio de comunicación para valorar si lo recibido en ‘prenda de confidencialidad’ es susceptible de hacerse público a riesgo de que lesionen la imagen u otros derechos de las personas.

 

Foto: 123rf

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